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Convocatoria al Primer Colegio Electoral

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Don José Joaquín de Olmedo Gefe Político de esta Provincia, y Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento Interino de esta ciudad: que por quanto de acuerdo con el Gefe Militar, y el Excelentísimo Ayuntamiento Interino se había mandado publicar una acta selebrada el día de hoy, cuyo tenor es el siguiente:

Con motibo de haber proclamado esta Ciudad su independencia y libertad el día de ayer a las nueve de la mañana han cesado las autoridades constituídas por el Gobierno Español, y de consiguiente el Ayuntamiento Constitucional que sólo subsiste entre tanto se instala un govierno legítimo elejido por la voluntad de los Pueblos. Por tanto debiendo tomar esta Interina Corporasión las medidas correspondientes para que se forme, contando con el voto uniforme de los Pueblos libres de todo el Departamento, acuerda lo siguiente:

    • 1º. Que se instale en esta ciudad como cabesa de Provincia una Junta compuesta de los Diputados elejidos por cada Pueblo en la forma que se dirá.
    • 2º.Que la conbocatoria se haga inmediatamente para que se tomen con la prontitud posible las providencias convenientes.
    • 3º. Todos los Jueses y Cavildos se conservarán entre tanto sean removidos por disposiciones de la Junta.
    • 4º. Que todo Jues de Partido luego que llegue a sus manos la orden que le comunique el Señor Gefe Interino Político convoque en todo el Partido a todos los que sean Cabesas de familia para que en el primer día festibo elijan un Diputado a pluralidad de votos, y que nadie sea rechasado.
    • 5º. Que el Pueblo de Samborondón elegirá dos: el de Babahoyo dos: Caracol uno: el de Baba con Pimocha quatro: el de Puebloviejo con las Ventanas dos: el de Palenque uno: el Estero uno: el del Balzar uno: el de Daule sinco: el de Santa Lucía uno: el de Yaguachi dos: Balao con la Puná uno: Naranjal uno: Machala tres: el Morro dos: Chongón uno: Colonche uno: Chanduy uno: Punta de Santa Elena dos: Jipijapa quatro: Montecristi dos: Charapotó uno: Pichota uno: Portoviejo dos: la Canoa con Chone uno: y la Ciudad de Guayaquil diez y seis.
    • 6º. Que sean admitidos a la elección todos aquellos cabesas de familia (a esepción de los esclavos) que sean vecinos del Partido o que actualmente residan, bajo la intelijencia que todo sugeto de algún carácter, que no concurra debe ser notado, y tenido por sospechoso en las actuales circunstancias.-
    • 7º. Los Diputados se pondrán en marcha para esta Ciudad, y donde estarán precisamente el día ocho de Noviembre entrante, en que se instalará la Junta de Govierno.

Acordó igualmente que se conboque por bando y ofisios particulares a los Maestros Mayores de cada gremio, á los Empleados, Corporaciones, Curas y Comunidades Religiosas, y demás moradores de este Pueblo, para que el día Jueves de la presente semana concurran a las nueve de la mañana a prestar con entera y absoluta libertad el juramento que exije la Patria: que se note al que no concurra, y que después del acto se cante un solemne Tedeum por el Cura de la Iglesia Matriz.

Así mismo que el día Domingo se diga una solemne Misa en acción de gracias al Todo poderoso con repique general de campanas e iluminación general en las noches del Sábado y Domingo.

Que esta acta se publique por bando pasándose copia al Señor Gefe Político para los efectos convenientes.

Por tanto debía de mandar y mando se publicara por bando para que llegue a notisia de todos, y que de ello se pusiesen copias en los Lugares públicos, en Guayaquil, a 10 de Octubre de 1820 y 2°* de su independencia — José Joaquín Olmedo — Por mandato de Usía — Santiago Carrasco — Escrivano Público y de Guerra.—

Es copia de su original Santiago Carrasco

(Treviño, Delfín, Homenaje a los Próceres de la Independencia de Guayaquil", (Quito, 1920), 17-20.)

Bibliografía

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  • Revista del Archivo Histórico del Guayas Tomo 2 Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil (Santiago de Guayaquil, diciembre de 1972). Página 74-75.