Creación de la Gobernación Intendencia de Buenos Aires (1812)

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Creación del Gobierno - Intendencia de Buenos Aires.

Oficio del Cabildo[editar]

Excmo. Señor:

Ocupado este Cabildo en promover los medios de la mayor seguridad de sus representados, á la que está estrictamente ligada la suerte de las Provincias Unidas y deseoso de cooperar en lo posible al feliz progreso de la sagrada causa que hemos jurado sostener á presencia del cuadro político que en el dia se presenta, no puede desentenderse y dejar de hablar á V. E. con toda la libertad que le impone su carácter representativo.

En el instante afortunado del heroico sacudimiento de este pueblo, el 18 de Setiembre del año último, los dignos ciudadanos y patriotas se decian en la exaltacion de su esperanza: Ahora tenemos un gobierno de nuestra confianza, ahora seremos fuertes y nuestros negocios tendrán el pronto despacho que interesa á la causa pública. Sin embargo la marcha es y ha sido lenta, los esfuerzos flojos, los resultados débiles, la opinion en problema ó enteramente quebrada; en una palabra, los peligros multiplicados y el curso mismo de los negocios civiles en un movimiento tardo capaz de inspirar el desaliento y la indolencia. ¿Cuál podrá ser Excmo. Señor el verdadero origen de estos males? Acaso existe en los dignos individuos que componen el Superior Gobierno. Pero son demasiado notorias las tareas, é improbas fatigas que diariamente consagran en servicio de la patria.

¿Que fatal principio pues influirá en situacion tan singularmente delicada? El Ayuntamiento despues de una detenida reflexion sobre la materia, cree que puede descubrirse con seguridad y señalarse con certeza en la Constitucion misma del Gobierno.

Los que gobiernan, Excmo. Sr., apenas tienen tiempo para gobernar, máxime en los primeros pasos de una revolucion. Ocupada la atencion en los inmensos é implicados objetos de la alta autoridad y mando, no es posible fijarla á un tiempo mismo en las diversas relaciones y circunstancias, que organizan un estado y en el régimen particular de un pueblo y direccion de sus negocios comunes y ordinarios. El querer dirigirlo todo, el empeñarse en saber y mandarlo todo, es un manantial de desórdenes no menor funesto, que el omitirlo y despreciarlo todo; en una justa demarcacion de los conocimientos respectivos y de las autoridades intermedias, consiste la fuerza y órden que hace el fundamento del oficio social. Nuestra máquina política no podrá rodar sobre los principios que se nos ofrecen y ocurrirán siendo montada sobre muelles irregulares y complicados: en los momentos de mayor celeridad se entorpecerá la accion y el movimiento, y los enemigos audaces se aprovecharán del tiempo perdido y conseguirán unas ventajas menos debidas á su superioridad que á nuestra imprudencia y desorganizacion.

Es preciso decirlo y el cabildo debe tener valor de no disimularlo: la situacion actual es sobre manera peligrosa y acelerará el instante del abatimiento de la patria sino se loma ejecutivamente la medida de crear un gobierno territorial en quien descargue V. E. el peso de los asuntos comunes relativos á las cuatro causas de que conocian antes los vireyes. El supremo interés del estado debe ser el objeto preciso y principal de V. E., todo lo que pueda distraer ó apartar al Gobierno de este gran fin será un paso retrógrado en el camino de la libertad. El establecer un ejército bien disciplinado, proporcionar tesoro suficiente á mantenerlo, sostener el sistema de las provincias unidas y en fin promover y conservar las relaciones esteriores con la mayor ventaja en el órden diplomático, son atenciones que no pueden llenarse como es necesario cuando se ocupan los momentos en el ejercicio y esclarecimiento del derecho privado de los pueblos.

El Ayuntamiento cree que V. E. está penetrado de tan justos sentimientos y que conociendo la importancia de esta medida y aprobando el pensamiento se procederá á la instalacion y arreglo conveniente. A este efecto no se reserva derecho alguno en uso de la libertad del pueblo de intervenir ó proponer persona alguna para el nombramiento ó confirmacion. La calidad indispensablemente provisorio en el nuevo Gobernador, su aproximacion al centro del poder, el carácter mismo de uniformidad política que tomará este pueblo á la par de los demás que componen las provincias unidas del Rio de la Plata los que á mas de la superior autoridad, que reconocen en V E. tienen el Gobierno territorial que les es propio: en fin todo lo decide al Cabildo á prestar abiertamente su consentimiento en esta justa innovacion, y descansar en la sabiduria, patriótico celo y alta confianza de V. E.

En el choque de pasiones que por desgracia se han dejado sentir, no será estraordinario que se presenten obstáculos que dificulten la realizacion del pensamiento; pero todo interés particular debe ceder y ser sacrificado á la suprema razon del bien general y el Gobierno marchando rápida y magestuosamente á su fin, fuerte con la opinion pública que quiere que haga cuanto pida la salud de la patria; arrollará las dificultades, fortificará el espíritu público y acabará lleno de eterna gloria de zanjar los incontrastables cimientos de nuestra libertad é independencia.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Sala Capitular de Buenos Aires etc , Enero 11 de 1812.

Exmo. Sr.

Francisco Javier de Riglos.—José Pereyra de Lucena.—Manuel Mantilla —Manuel de Lezica.—Manuel José Garda.—Mariano de Sarratea.—Juan José Cristobal de Anehorena.—José Maria Jevenes.— Carlos fosé Gomez.—Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo.—Dr. Antonio Alvares de Jonte.

Excmo. Gobierno Superior Provisional.

Contestacion del Superior Gobierno[editar]

Penetrado este gobierno de todo el influjo que arroja el convencimiento del oficio de V. E. de fecha de ayer, para ponerse al alcance de la gran necesidad que impele á la creacion de un gobierno territorial; consecuente á ella y á los fundamentos en que la apoya, ha proveido el decreto del tenor siguiente:

Defiriendo este gobierno á la actual solicitud del Exmo. Cabildo por las poderosas razones en que la apoyan y preferentes objetos á que se dirije (que en el dia una necesidad imperiosa eleva á la fuerza de ley) ha venido en contistuir provisionalmente un gobernador intendente con conocimiento en las cuatro causas, con la estension y en la forma que designan las leyes y ordenanzas de intendentes, como por el presente decreto contistuye y nombra para servir tan importante cargo al coronel D. Miguel de Azcuénaga y para facilitar el despacho y librar mejor el acierto, se destinan á los dos asesores que lo eran de este Gobierno al Dr. D. Miguel Carballo y Dr D. Gregorio Tagle; y consultando la exigencia se pondrá mañana en posesion del Gobierno é intendencia de la Provincia de Buenos Aires en los términos espresados á dicho coronel, comunicándose al efecto esta superior resolucion al Exmo. Cabildo, comandante de armas, corporaciones de gobierno y cabildos de los pueblos de la comprension de dicha provincia.

Cuya resolucion se le traslada á V. E. para que con la brevedad que interesa á la causa de la patria y como á presidente de ese ilustre ayuntamiento proceda con manifiesto del despacho que ponga en manos deV. E. el coronel de Ejército D. Miguel de Azcuénega á su recibimiento con las formalidades que prescriben estos actos y deberá verificar á las ocho de la noche de este dia.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Buenos Aires, 13 de Enero de 1812.

Feliciano Antonio Chichana.— Manuel De Sarratea.—Bernardino Rivadavia.

—Nicolás de Herrera, Secretario.

Al Excmo. Cabildo de esta Capital.

(Gaceta núm. 20, 17 de Enero de 1812.)