Cronología: 1832
Año 1832 : Día 28 de abril.
Fue abolido en todos los dominios de España el suplicio de horca y sustituido el de garrote para los condenados á muerte. |
Día 6 de octubre.
Imposibilitado el rey Fernando por la grave enfermedad de que adolecia en esta época de dirijir la marcha de los negocios, confió el despacho de ellos por un real decreto de este dia á su augusta esposa. |
Día 15.
La Reina Doña María Cristina encargada del supremo gobierno por la grave enfermedad que acometió en esta época á su augusto esposo, espidió el benéfico y generoso decreto de amnistia en favor de los emigrados por opiniones políticas. |
Día 22 de octubre.
El extraordinario suceso ocurrido en esta época, será, sin duda, uno de los mas famosos que nuestra historia presentará á la posteridad. Aquejado el rey gravemente por su mal de gota, llegó al caso de formalizar sus últimas disposiciones, que debian quedar consignadas en su testamento. Interesados ciertos personages, y entre ellos los ministros de estado, conde de Alcudia, y el de gracia y justicia, Tadeo Calomarde procuraron con esfuerzo, y por todos los medios que les proporcionaba su alto destino, persuadir al rey que convenia sobre manera á la seguridad y tranquilidad del reino y al bien de sus súbditos, el que dejase dispuesto, que en el caso de morir, la sucesion á la corona correspondia á su hermano el serenísimo señor infante D. Cárlos, conforme á la ley que dejó establecida en España su predecesor Felipe V. Combatido por una parte el real ánimo del monarca con los dolores de sus males, y por las persuasiones de tales gentes, y por otra con el gran sentimiento que le causaba el despojar de la corona á su hija primogénita Doña Isabel, resolvió por último salir de tan terrible conflicto, prefiriendo la felicidad de sus súbditos, y el cumplimiento de sus deberes religiosos que le habian inculcado los interesados por el infante D. Cárlos, á quien declaró por un real decreto sucesor á la corona. Su esposa la reina Doña María Cristina afligida, consternada y sin amparo alguno en un trastorno de tanta importancia, pareció en aquel entonces estar conforme con semejante disposicion. La única persona que por su rango, por su decision, espíritu y talento podia frustrar las consecuencias del citado decreto, era la serenísima infanta Doña Luisa Carlota, hermana de la reina; mas esta señora se hallaba con su augusto esposo á mas de cien leguas de distancia, tomando los baños de mar en el Puerto de Santa María é ignoraba cuanto ocurría en el real sitio de la Granja: pero al momento que por un estraordinario fue instruida por personas de su confianza de cuanto allí pasaba, ella y su esposo tomaron la posta, y sin descansar un momento se presentaron en el corto espacio de treinta y seis horas en dicho real sitio, en que invirtieron otras veinte y cuatro en vencer todos los grandes obstáculos que los partidarios de Don Cárlos habian preparado de ante mano para impedirle la entrevista que deseaba tener con su augusta hermana; pero habiendo vencido las dificultades con que los intrigantes habian obstruido todos los conductos de comunicacion, logró por último su deseada entrevista, y entonces su sola presencia reanimó el afligido espíritu de la reina: trabajaron ambas auxiliadas de varios personajes, y señaladamente por el excelentísimo señor conde de Parsent para persuadir al rey que debia revocar el decreto espedido á favor de D. Cárlos, y declarar por heredera de la corona á su hija primogénita Isabel, y en su defecto á su segunda. Las activas diligencias y trabajos de estas dos señoras hechos oportunamente, fueron altamente recompensadas, pues que lograron que el rey por el solemne decreto de 31 de diciembre derogase el anterior y restableciese en España el antiguo orden de suceder á la corona, libertando á los españoles del triste porvenir que les preparaba la futura dominacion de D. Cárlos. La reina demostró en esta ocasion hallarse íntimamente animada del mas tierno amor maternal, y su augusta hermana Doña Luisa Carlota dió un testimonio auténtico é irrefragable de que sabe sacrificar su bienestar y esponer hasta su propia existencia, cuando se trata de defender los derechos de su legítima reina, y de contribuir al bien de una nacion, á la cual ha dado y está dando tantas pruebas de simpatía y afecto. |