De la Imprenta en Francia: 10

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Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.


X.


Carecen de gravedad algunos, y solo han dado margen á someras discusiones. En este caso se encuentra, por ejemplo, el 2.° que prescribe se haya de anunciar la publicación de un periódico con quince dias de anticipación á la autoridad, no pudiendo esta negar su consentimiento cuando se han cumplido los requisitos legales. La cuestión del depósito no dará lugar á contradicciones, habiendo declarado M. Gueroult que la oposición admitía el principio para seguridad del pago de las multas. Bueno es consignar los puntos que llegan á ser incontroertidos por asentimiento general. El articulo 7.°, que solo prescribe se envien ejemplares al Corregidor y Procurador general al comenzar la repartición del periódico, sin otra formalidad alguna, tampoco pódia dar lugar á debates.

No sucedió así al art. 3.°, que establece el derecho de timbre, reduciéndole de 6 á 5 céntimos en París y lugares inmediatos, y fijándole en 2 céntimos para el resto de Francia. Este asunto se prestaba á consideraciones morales sobre la conveniencia de difundir ó no la lectura entre las clases populares, y asimismo á otras del orden comercial económico y hasta fiscal porque este recurso produce en Francia para el Tesoro 7.000.000 de francos. Desde el punto de vista político, nuestros lectores adivinarán cuanto ha podido decirse en pro y en contra. Han sido alegados contra el timbre ciertos inconvenientes industriales. Un periódico de Paris pagaba por cada ejemplar 10 céntimos contando el porte de correos, y ahora pagará 9, que equivalen á 2 francos 70 céntimos por cada abono mensual. Para que se sostengan los periódicos ha sido necesario fijar alto precio á los anuncios. Cada línea cuesta de 1 franco 20 céntimos á 9 francos, según el lugar donde se coloca. Hay anuncios que cuestan de 1.200 á 1.500 francos. Los grandes establecimientos industriales pueden soportar este gravámen ¿pero cómo han de costearlo las pequeñas industrias? De todas suertes, si el timbre, que no existe en Inglaterra ni en otros países, tiene por objeto restringir el círculo de la publicidad de los periódicos á las clases acomodadas, ¿no estará en contradicción con la base actual de la política francesa, que es el sufragio universal? La contienda ha sido empeñada y se ha prolongado por espacio de cuatro sesiones. Aun cuando las enmiendas que proponían la rebaja quedaron desechadas, los artículos fueron devueltos á la Comisión. Aun se hablará mucho del timbre en esta y otras ulteriores discusiones, y la consideramos como cuestión por resolver.

Otra cuestión de índole parecida es la que se refiere á los anuncios judiciales, que es preciso publicar en los periódicos con ocasión de quiebras, venta de bienes de menores, purgas de hipotecas y demás casos parecidos. Han variado en Francia, acerca de este punto, las prácticas, y asimismo son hoy diferentes las opiniones. En un principio guardaban silencio las leyes. Durante la Monarquía de Julio, se ordenó (en 1841) que quedase á discreción de los tribunales cuáles habían de ser los periódicos donde se habían de insertar los anuncios. Llegó la República, y creyendo que había abuso ó parcialidad á favor de los diarios ministeriales, dejó á cada cual en libertad de buscar la publicidad donde lo estimara conveniente. Pasando de un extremo á otro, el decreto de Febrero de 52 confió á los prefectos la facultad que antes residiera en la autoridad judicial, y este sistema, que subsiste desde entonces y que la nueva ley no altera, es el que desean la oposición, el tercer partido, y aun muchos otros Diputados imparciales que desaparezca ó se modifique. Algunos quieren volver al sistema de libertad absoluta; pero esta idea, que á primera vista seduce, pierde todo su valor cuando se considera, que la obligación de esos anuncios no está impuesta en beneficio de quien los publica, sino de terceras personas interesadas. No se puede dejar, por consiguiente, la elección del medio de publicidad á quien pudiera tener empeño en eludirla. El sistema opuesto ofrece el inconveniente de que, concedidos los anuncios por el prefecto á su antojo, se convierten en una especie de subvención disimulada, y son favorecidos los periódicos ministeriales con algún perjuicio de la publicidad cuando son los opuestos los que tienen mayor número de lectores. Sobre estas predilecciones abundan las quejas , y han dado lugar á un debate sobradamente animado en una de las últimas sesiones del Cuerpo legislativo, procurando los ministros probar su imparcialidad. Los anuncios se reparten, según parece, entre 450 periódicos de las provincias, 220 políticos y 230 que no lo son. De los primeros, 75 son de oposición, y sin embargo, 57 de ellos participan del beneficio de la inserción. Ha afirmado con todo eso el Gobierno su derecho á excluir los diarios demasiado hostiles, y no quedó demostrado que siempre se haya buscado la publicidad más extensa. Por lo tanto, las gentes en nuestra opinión más imparciales, se inclinan á restablecer el sistema de 1841, en cuyo sentido estaba redactada la enmienda de M. Berryer, que reunió la crecida minoría de 103 votos contra otros 126. Algunas razones de peso han alegado también contra este sistema los ministros, como por ejemplo, que en caso de abuso en materias discrecionales es más expedito exigir responsabilidad política á un prefecto que á un tribunal. A estos términos se reduce el ruidoso asunto de los anuncios, que tanto ha dado que hacer en Francia, ocasionando la más tempestuosa y personal de estas discusiones. Poco hay que aprender en esta parte, y no creemos se deba salir en España del sistema de los Boletines oficiales.

Después de otros menos graves, volvió á tomar alto vuelo la discusión al llegar al art. 10 que trata del punto más capital, una vez que se entra en el sistema represivo. ¿Cuál es el tribunal á que ha de estar sometida la imprenta? Propone el Gobierno, y ha aceptado el Cuerpo legislativo el derecho común: los crímenes serán juzgados por tribunales establecidos al efecto (cours d'Assises), donde la cuestión de hecho está reservada al jurado. Los delitos serán de la competencia de los tribunales correccionales con apelación á los de orden superior (cours imperiales). Pedia la oposición que volviendo al sistema de 1819 y de la monarquía de Julio, entendiera el jurado en los delitos de imprenta, sin negar que fuera exención del derecho común, pero privilegio reclamado á su entender por la lógica al tratarse de cuestiones entre los escritores y el Gobierno, que es quien nombra y asciende á los jueces, por más que estos sean inamovibles. Pedíalo con tanta mayor insistencia, cuanto que los tribunales correccionales desde 1852 hasta el dia, han mostrado constante severidad en sus juicios al tratar de delitos políticos, aunque no tanto respecto á los demás que comete la imprenta. Es cierto por otra parte que no se hace innovación alguna, como observó el guarda-sellos M. Baroche al dejar sometida la imprenta á la jurisdicción correccional; lo es que sus defensores habian repetido varias veces se darian por contentos con que sólo estuviera sometida á los tribunales cualesquiera que estos fuesen, y que con la ley nueva, si este freno subsiste, se logra que desaparezca el más detestado y opuesto á toda libertad, que es el preventivo de la autorización y el discrecional de las advertencias. La cuestión quedó apurada en excelentes discursos por un lado de M. Jules Favre; por otro de los ministros Pinard y Barocbe. Los defensores del juicio por jurados, citaron como era natural los ejemplos de Inglaterra, y cierto extraño aserto de Blakstone. Según este famoso jurisconsulto, se habia equivocado Montesquieu al profetizar que algún dia podian perder los ingleses su libertad como sucedió en tiempos antiguos á Roma, Esparta y Cartago, por no haber tenido presente que si desapareció en aquellos pueblos fué porque entonces no se conocía el juicio por jurados, al cual y á la Providencia es deudora de sus justas libertades la Gran Bretaña. Esta opinión del legista inglés nos parece singular paradoja, y solo prueba el alto concepto en que tenia al jurado, concepto que es universal en Inglaterra. Por lo demás no es ocasión esta de dilucidar los méritos ó inconvenientes de esa forma de juicio. Lo que de la discusión resulta, es que los unos llevaban ventaja al afirmar que ciertos grados de independencia y de autoridad por consiguiente, pueden faltar á los jueces á quienes nombra el Gobierno; pero los otros recobraban el terreno perdido al demostrar con la historia en la mano que en el estado de las costumbres políticas del continente, no carece de peligros para la sociedad el confiar la represión de todos los delitos de imprenta á personas privadas que suelen carecer de firmeza, y sobre todo que no siempre prestan la atención necesaria ni dan la debida importancia á delitos que son controvertibles en su esencia y que no comprenden con claridad.

Pero ya que no sea el jurado, ¿cuál ha de ser el tribunal competente para este género de delitos? La nueva ley designa la jurisdicción correccional y admite la apelación ante el tribunal (cour) imperial. Acaso es este el punto más vulnerable de la ley, y el que ha dado margen á mayores impugnaciones. Algunas de ellas parecerán acaso en España incomprensibles, y nacidas de excesiva cabilosidad, pues donde ni aun siquiera está asegurada en la práctica la inamobilidad de los jueces, ¿cómo atinar siquiera con los motivos del recelo que en otras partes inspiran quienes no pueden perder su toga, si bien pueden ser ascendidos cuando se muestran dóciles á la voluntad del Gobierno? En Inglaterra por el contrario, se exagera hasta tal extremo el principio de la independencia judicial, que además de estar prohibida la remoción, se han adoptado esquisitas precauciones contra el halago y esperanza de los ascensos. Sin llegar tan lejos en Francia, y sin tener en mal concepto á sus magistrados, no falta quien investigue cuidadosamente si hay en manos del Gobierno resortes que tuerzan la vara de la justicia. Ha parecido á algunos que excluido el jurado, convenia poner en claro cuál es la organización de la justicia correccional. Los magistrados son inamovibles; los de tribunal (cour) imperial donde han de ir los recursos, han llegado casi al término de su carrera. ¿Pero cómo están compuestas las Salas? En Francia existe desde antiguo el principio de la traslación ordenada (roulement) de los magistrados de unas Salas á otras del mismo tribunal. Con arreglo al sistema de 1810 la renovación se hacia por tercios. En 1820 se ordenó que reunidos los Presidentes de las Salas arreglasen la composición de estas con arreglo al sistema de traslación, oyendo al Procurador general y solo decidiendo el ministro en caso de que hubiera desavenencias. En época más reciente (1859), se dispuso que el cuadro de traslación (roulement) quedase á cargo del primer Presidente, y del Procurador general; y que después de comunicado á las Salas, fuese sometido á la aprobación del guarda-sellos. Parecen insignificantes estas noticias y extrañas al asunto de la imprenta. Pero lo que trataba de evitar ahora la oposición, era que el Gobierno ejerciese demasiada influencia en la formación de la Sala que ha de juzgar estos delitos. ¿No se podrá componer de los más rigorosos contra el periodismo, ó de los más deferentes al ministro, ó de los ya agradecidos, ó de los más impacientes de avanzar en su carrera?

El célebre legitimista M. Berryer hizo con este motivo un discurso hábil, y que terminó en un incidente ruidoso. Dio á entender que el Gobierno en estos años últimos habia prodigado sus favores á los magistrados que eran rígidos con la imprenta. Le invitó entonces el ministro á presentar pruebas. En contestación citó M. Berryer el ejemplo de los Presidentes de la sesta Sala, que es la que juzga sobre estos delitos. Cada uno de ellos desde 1859 á 1863, y después en 1864 y 1866, al cabo de un año de servicios de esta clase, habia sido ascendido á consejero. Esta historia ocasionó gran ruido y escándalo, en medio del cual se cerró el debate, y aprobó la Cámara el articulo. Pero M. Thiers y otros Diputados anunciaron su propósito de hablar é insistir sobre el mismo tema. Nos hemos detenido en este episodio porque es curioso, y porque creemos que conviene en estas materias abandonar las generalidades nebulosas, y concentrar la discusión en materias prácticas, como sucede en Inglaterra, y se empieza á hacer en Francia.