Declaración de Rodrigo de Quiroga e Inés Suárez sobre los fines que persiguen con la fundación de la ermita y casa de Nuestra Señora de Monserrate
Declaración de Rodrigo de Quiroga e Inés Suárez sobre los fines que persiguen con la fundación de la ermita y casa de Nuestra Señora de Monserrate.
22 de agosto de 1558
EN LA ciudad de Santiago del nuevo extremo, cabeza de la gobernación desta Nueva Extremadura, a veinte y dos días del mes de agosto de mil e quinientos e cincuenta e ocho, por ante de mí Pedro Salcedo, escribano de S.M, e publico de la dicha ciudad e testigos de yuso escriptos, parecieron presentes el capitán Rodrigo de Quiroga e doña Inés Suárez, su legitima mujer, vecinos desta dicha ciudad, con licencia y expreso consentimiento que la dicha doña Inés Suárez pidió e demando al dicho Rodrigo de Quiroga su marido, le diese e otorgase e para hacer e otorgar juntamente a él esta escritura e lo en ella contenido, y el dicho Rodrigo de Quiroga dijo que él dava e dio licencia e facultad cumplida, según que para el efecto que por la dicha su mujer le pedía e demandava; por ende, ambos los dos juntamente e a cada uno dellos (Blanco) por si, por lo que les toca dijeron que por cuanto ellos hicieron e fundaron la casa e ermita de Nuestra Señora de Moserrate, ques cerca desta ciudad, el gobernador D. Pedro de Valdivia, difunto, de buena memoria, que sea en la gloria, la doto e dio a la dicha ermita las tierras e chacras que tiene cerca de ellas, que tienen por cabeza de este el rió de esta ciudad, desde el camino real que va a Huechurava hasta la chacra del Salto de Araya, que por la otra parte linda con la sierra que esta en frente de la dicha ermita de Nuestra Señora de Monserrate, la disposición de las cuales dichas tierras e lo que dellas se hobiese de hacer, dejo encargo a los dichos Rodrigo Quiroga e doña Inés Suárez, su mujer, como se contiene por la cedula que dello hizo e otorgo que paso ate Juan de Cardenas, su escribano mayor, a que se refieren, e que por ellos han acordado y es su voluntar de instruir y hacer una capellania en la dicha ermita y a que en ella digan perpetuamente los frailes de dicho convento de Nuestra Señora del Rosario, de la orden de los predicadores desta ciudad, en cada un año, para siempre jamas, por la conversión de los naturales desta tierra e por el alma del dicho gobernador e por las animas del dicho Rodrigo de Quiroga y de la dicha doña Inés Suárez y de sus padres y aguelos e de sus hijos e de sus descendientes e por los demás conquistadores desta tierra una misa rezada, dicha de tres a tres viernes, de manera que sea desde un viernes la dicha misa e dos viernes no, e asi por esta orden se han de continuar perpetuamente, e ansimismo la fiesta de la purificación de Nuestra Señora de la Virgen Maria de cada un año perpetuamente se diga en dicha ermita las primeras visperas y el dia de dicha fiesta vayan en procesión a la dicha ermita e alli se dig ala misa cantada e haya sermón en un dia del octavario de la fiesta de todos los santos de cada un año, perpetuamente, por las animas susodichas se haga en el dicho monasterio de la dicha orden en esta dicha ciudad un aniversario con su vigilia e misa cantada de réquiem; por tanto, declararon que en la misma via e forma que podían e de derecho devin e como tales fundadores de la dicha ermita e como personas a cuya disposición han estado y están a cargo dichas tierras, instituyeron e ordenaron e hicieron de la dicha capellania, en vos della, e nombraron e numeraron por capellan e capellanes della al muy R. P. F. Gil González de San Incola, vicario e provincial de la dicha orden de los predicadores deste reino de Chile, e al convento de frailes de la dicha orden desta ciudad, a los cuales dijeron que encargaban e encargaron la administración e cargos de los dichos sacrificios de misas y beneficio y reparo de la dicha ermita e tierras susodichas, e dijeron que les cedían e cedieron el derecho y acción que va a ello tenían e tienen e les pertenece como fundadores de la dicha ermita e como administradores de dichas tierras (Blanco) no reservando ni reteniendo en si otra cosa mas del derecho de patronazgo de la dicha capilla, para solamente tener cuidado de ver e saber lo susodicho e facer que e haga e cumpla, e para esto solamente dijeron que retenían e retuvieron en si este derecho, e para ello se nombraban e nombraron por tales patrones, a ellos e a sus hijos e descendientes, o los mayores de grado en grado, a falta de descendientes, reservaron para si el nombramiento de la persona que despues del fin de sus días les pareciese e todo lo demás que fuese necesario para la dicha capellania ha de ser cargo de el dicho convento e se han de obligar de lo asi hacer o cumplir perpetuamente, porque permanezca estaducha capellania de la forma e con las condiciones susodichas, e así se ponga e asiente en el libro de las memorias del dicho convento desta ciudad, e aceptándolo e obligándose, como dicho es, dijeron que les cedian e cedieron el derecho que ellos tienen e pueden e no mas, no en otra manera sobre la reservación susodicha.
Testigo que fueron prestes a lo que dicho es, don Rodrigo Gonzáles, primer obispo destas provincias de Chile, e Santiago de Azoca, vecino desta dicha ciudad, e Juan Hurtado, estante en ella, e lo dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en el registro desta carta. Rodrigo de Quiroga. Inés Suárez