Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa

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​Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa​ de ONU

Nota: adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008

Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión,
Ginebra, 10 de junio de 2008 _____________________________________________________________________________________________________________________________________

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas publicaciones a la dirección antes mencionada o por correo electrónico a pubvente@ilo.org. Vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns. ____________________________________________________________________________________________________________________________________

Impreso en Suiza SRO

PREFACIO[editar]

La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa el 10 de junio de 2008. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización.
Esta Declaración señera es una decidida reafirmación de los valores de la OIT. Es el resultado de consultas tripartitas que se iniciaron tras el lanzamiento del Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Con la adopción de este texto los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de 182 Estados Miembros subrayaron la contribución clave de nuestra Organización tripartita al progreso y la justicia social en el contexto de la globalización. Se comprometieron a unir sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la OIT en el avance hacia dichas metas a través de la Agenda de Trabajo Decente. La Declaración institucionaliza el concepto de Trabajo Decente desarrollado por la OIT desde 1999, y lo sitúa en el centro de las políticas de la Organización para alcanzar sus objetivos constitucionales.
Esta Declaración surge en un momento político crucial, que refl eja el amplio consenso acerca de la necesidad de una fuerte dimensión social en la globalización, que permita conseguir mejores resultados y que éstos se repartan de manera más equitativa entre todos. La Declaración constituye una brújula para la promoción de una globalización equitativa basada en el Trabajo Decente, así como una herramienta práctica para acelerar el progreso en la aplicación de la Agenda de Trabajo Decente a nivel de país. Asimismo, refleja una perspectiva productiva que destaca la importancia de las empresas sostenibles para la creación de más empleo y oportunidades de ingresos para todos.
La Agenda de la OIT ha recibido un amplio respaldo internacional, a los más altos niveles políticos, regionales y mundial, culminando con la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005. En aquella ocasión los Jefes de Estado y de Gobierno hicieron la siguiente declaración: «Apoyamos firmemente una globalización justa y resolvemos que los objetivos del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en particular las mujeres y los jóvenes, serán una meta fundamental de nuestras políticas nacionales e internacionales y nuestras estrategias nacionales de desarrollo». Esa declaración también toma como fundamento los compromisos de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social de 1995.
La Declaración expresa la universalidad de la Agenda de Trabajo Decente: todos los Miembros de la Organización deben propiciar políticas basadas en los objetivos estratégicos, a saber, el empleo, la protección social, el diálogo social y los derechos en el trabajo. Al mismo tiempo, hace hincapié en la importancia de un enfoque holístico e integrado al reconocer que esos objetivos son «inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente», garantizando la función de las normas internacionales del trabajo como medio útil para alcanzar todos esos objetivos.
La Declaración pide a la OIT que brinde asistencia a sus Miembros en sus esfuerzos para su aplicación, atendiendo a las necesidades y circunstancias nacionales. Al respecto, plantea un desafío a la Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de Administración y a la Oficina Internacional del Trabajo, al señalar que «la Organización debería revisar y adaptar sus prácticas insti tucionales para mejorar la gobernanza y desarrollar la capacidad a fin de utilizar de la mejor manera posible sus recursos humanos y financieros y la ventaja única que representan su estructura tripartita y su sistema normativo». Por consiguiente, la Organización y sus Miembros deben movilizar todos los medios de acción disponibles, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de promover los objetivos de la Declaración y llevar a la práctica sus compromisos de la manera más eficaz y eficiente.
La Declaración presenta a los líderes y a los encargados de tomar decisiones un enfoque equilibrado que conecta con la gente y con soluciones productivas locales, y al mismo tiempo ofrece una plataforma común para la gobernanza a nivel internacional. Contribuye a la coherencia de las políticas en pro del desarrollo sostenible en el ámbito de las políticas nacionales, entre organizaciones internacionales y en la cooperación para el desarrollo, combinando los objetivos sociales, económicos y ambientales. En ese sentido, destaca que las organizaciones internacionales y regionales cuyos mandatos abarcan ámbitos conexos pueden desempeñar un importante papel en la aplicación del enfoque integrado requerido, invitándolas a promover el trabajo decente. También afirma que, en vista de que la política comercial y la política de los mercados financieros repercuten en el empleo, la función de la OIT es evaluar esos efectos con miras a que el empleo pase a ser un elemento fundamental de las políticas económicas. La Declaración reclama también el establecimiento de nuevas asociaciones con entidades no estatales y actores económicos tales como las empresas multinacionales y los sindicatos que actúen a nivel sectorial a escala mundial, a fin de mejorar la eficacia de los programas y actividades operacionales de la OIT.
La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa es una renovada afirmación de fe en la OIT. Se basa en los valores y principios recogidos en la Constitución de la OIT, y los refuerza para hacer frente a los desafíos del siglo xxi. Es reflejo de una OIT que confía en la relevancia de su visión y de su mandato, y que además se compromete plenamente a asumir sus responsabilidades contemporáneas. La Declaración surge en un momento de gran incertidumbre en el mundo del trabajo, en que continúan situaciones de abusos de los derechos laborales y aumentan las preocupaciones acerca del curso de la globalización y la necesidad de que las organizaciones internacionales aúnen mejor su labor en estos campos. Subraya, sobre todo, la singular ventaja comparativa de la OIT y su legitimidad basada en el tripartismo y en la rica experiencia práctica complementaria de sus Miembros — gobiernos, empleadores y trabajadores — para abordar las políticas económicas y sociales que afectan a la vida de la gente. Asimismo, recuerda la solidez de larga data de su método de trabajo basado en el diálogo social como base para la creación de consenso, lo que representa una luz de esperanza en un mundo en que el diálogo se ha hecho tan difícil.
La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa marca la renovación más importante de la Organización desde la adopción de la Declaración de Filadelfia. Provee una oportunidad y una responsabilidad históricas para reforzar la capacidad de la OIT. Aunando esfuerzos entre todos los que comparten las aspiraciones de la Declaración podemos forjar una convergencia eficaz de las políticas nacionales e internacionales que conduzcan a una globalización equitativa y a un mayor acceso al trabajo decente para hombres y mujeres en todo el mundo. Todos podemos unirnos para hacerlo realidad y avanzar así hacia un mayor respeto por la dignidad humana y hacia la prosperidad mundial, con el fi n de satisfacer las necesidades y esperanzas de los pueblos, las familias y las comunidades en todo el mundo.

Juan Somavia
Director General

DECLARACION DE LA OIT SOBRE LA JUSTICIA SOCIAL PARA UNA GLOBALIZACION EQUITATIVA[editar]

La Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra con motivo de su nonagésima séptima reunión, Considerando que el contexto actual de la globalización, caracterizado por la difusión de nuevas tecnologías, los flujos de ideas, el intercambio de bienes y servicios, el incremento de los flujos de capital y financieros, la internacionalización del mundo de los negocios y de sus procesos y del diálogo, así como de la circulación de personas, especialmente de trabajadoras y trabajadores, está modificando profundamente el mundo del trabajo:

– por una parte, el proceso de cooperación e integración económicas ha ayudado a que algunos países se beneficien de altas tasas de crecimiento económico y creación de empleo, incorporen a muchos pobres de las zonas rurales en la economía urbana moderna, progresen respecto de sus objetivos de desarrollo y fomenten la innovación en la elaboración de productos y la circulación de ideas;
– por otra parte, la integración económica mundial ha llevado a muchos países y sectores a enfrentar grandes desafíos en lo relativo a la desigualdad de ingresos, los altos niveles de desempleo y pobreza persistentes, la vulnerabilidad de las economías ante las crisis externas y el aumento tanto del trabajo no protegido como de la economía informal, que influyen en la relación de trabajo y la protección que ésta puede ofrecer;

Reconociendo que, en estas circunstancias, es aún más necesario conseguir mejores resultados y que éstos se repartan de manera equitativa entre todos a fin de responder a la aspiración universal de justicia social, alcanzar el pleno empleo, asegurar la sostenibilidad de sociedades abiertas y de la economía mundial, lograr la cohesión social y luchar contra la pobreza y las desigualdades crecientes;
Convencida de que la Organización Internacional del Trabajo ha de desempeñar un papel clave para contribuir a la promoción y al logro del progreso y de la justicia social en un entorno en constante evolución:

– sobre la base del mandato contenido en la Constitución de la OIT, incluida la Declaración de Filadelfia (1944), que sigue siendo plenamente pertinente en el siglo xxi y debería inspirar la política de sus Miembros, y que, entre otros fines, objetivos y principios:
􀂅 afirma que el trabajo no es una mercancía y que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
􀂅 reconoce que la OIT tiene la obligación solemne de fomentar entre las naciones del mundo programas que permitan lograr los objetivos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida, un salario mínimo vital y la extensión de las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten, junto con todos los demás objetivos establecidos en la Declaración de Filadelfia;
􀂅 encomienda a la OIT la responsabilidad de examinar y considerar todas las políticas económicas y financieras internacionales, teniendo en cuenta el objetivo fundamental de la justicia social; y
– recogiendo y reafirmando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), en virtud de la cual los Miembros reconocen, en el cumplimiento del mandato de la Organización, la importancia y el significado especiales de los derechos fundamentales, es decir: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Alentada por el reconocimiento de la comunidad internacional respecto del trabajo decente como una respuesta eficaz a los desafíos de la globalización, tomando en consideración:

– los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995;
– el amplio apoyo, expresado reiteradamente en los planos mundial y regional, en favor del concepto del trabajo decente formulado por la OIT; y
– el respaldo expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas a una globalización equitativa y a los objetivos del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, como metas prioritarias de sus políticas nacionales e internacionales en la materia;

Convencida de que en un contexto mundial de interdependencia y complejidad crecientes, así como de internacionalización de la producción:

– los valores fundamentales de libertad, dignidad humana, justicia social, seguridad y no discriminación son esenciales para un desarrollo y una eficacia sostenibles en materia económica y social;
– el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo;
– la importancia de la relación de trabajo debería reconocerse como un medio para ofrecer protección jurídica a los trabajadores;
– las empresas productivas, rentables y sostenibles, junto con una economía social sólida y un sector público viable, son fundamentales para un desarrollo económico y oportunidades de empleo sostenibles; y
– la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (1977) revisada, que aborda la creciente función de esos actores en la consecución de los objetivos de la Organización, es especialmente pertinente;

Reconociendo que los desafíos actuales requieren que la Organización intensifique sus esfuerzos y movilice todos sus medios de acción para promover sus objetivos constitucionales, y que, para lograr que dichos esfuerzos sean eficaces y fortalecer la capacidad de la OIT para apoyar los esfuerzos desplegados por los Miembros a fi n de alcanzar los objetivos de la OIT en el contexto de la globalización, ésta debe:

– velar por la coherencia y la colaboración al abordar la elaboración de un enfoque global e integrado, en consonancia con el Programa de Trabajo Decente y los cuatro objetivos estratégicos de la OIT, basándose en las sinergias existentes entre ellos;
– adaptar sus prácticas institucionales y su gobernanza para aumentar la eficacia y la eficiencia, respetando plenamente al mismo tiempo el marco y los procedimientos constitucionales existentes;
– prestar asistencia a los mandantes para satisfacer las necesidades que han señalado en el plano nacional sobre la base de una discusión plenamente tripartita, mediante el suministro de información de calidad, la prestación de asesoramiento y la aplicación de programas técnicos que les ayuden a responder a esas necesidades en el contexto de los objetivos constitucionales de la OIT; y
– promover la política normativa de la OIT como piedra angular de sus actividades realzando su pertinencia para el mundo del trabajo, y garantizar la función de las normas como medio útil para alcanzar los objetivos constitucionales de la Organización,

Por consiguiente, adopta, con fecha diez de junio de dos mil ocho, la presente Declaración.

I. Alcance y principios[editar]

La Conferencia reconoce y declara que:

A. En el contexto de cambios acelerados, los compromisos y esfuerzos de los Miembros y de la Organización para poner en práctica el mandato constitucional de la OIT, en particular mediante las normas internacionales del trabajo, y para situar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente como elemento central de las políticas económicas y sociales, deberían basarse en los cuatro objetivos estratégicos de la OIT de igual importancia, a través de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente y que pueden resumirse como sigue:

i) promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible en cuyo marco:
– las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades y competencias que necesitan para poder trabajar de manera productiva en aras de su propia realización personal y el bienestar común;
– todas las empresas, tanto públicas como privadas, sean sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generación de mayores oportunidades y perspectivas de empleo e ingresos para todos; y
– la sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo económico y de progreso social, así como alcanzar un buen nivel de vida;
ii) adoptar y ampliar medidas de protección social
– seguridad social y protección de los trabajadores
– que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales, con inclusión de:
– la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos;
– condiciones de trabajo saludables y seguras; y
– medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección;
iii) promover el diálogo social y el tripartismo como los métodos más apropiados para:
– adaptar la aplicación de los objetivos estratégicos a las necesidades y circunstancias de cada país;
– traducir el desarrollo económico en progreso social y el progreso social en desarrollo económico;
– facilitar la creación de consenso respecto de las políticas nacionales e internacionales que inciden en las estrategias y programas en materia de empleo y trabajo decente; y
– fomentar la eficacia de la legislación y las instituciones laborales, en particular respecto del reconocimiento de la relación de trabajo, la promoción de buenas relaciones laborales y el establecimiento de sistemas eficaces de inspección del trabajo; y
iv) respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que revisten particular importancia, no sólo como derechos sino también como condiciones propicias, necesarias para la plena realización de todos los objetivos estratégicos, teniendo en cuenta:
– que la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de esos cuatro objetivos estratégicos; y
– que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas.

B. Los cuatro objetivos estratégicos son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente. La falta de promoción de cualquiera de ellos menoscabaría el logro de los demás. Para obtener un máximo de impacto, los esfuerzos encaminados a promoverlos deberían formar parte de una estrategia global e integrada de la OIT en pro del trabajo decente. La igualdad de género y la no discriminación deben considerarse cuestiones transversales en el marco de los objetivos estratégicos antes mencionados.

C. La forma en que los Miembros alcancen los objetivos estratégicos es una cuestión que ha de determinar cada Miembro de conformidad con las obligaciones internacionales que haya asumido y con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, teniendo debidamente en cuenta entre otras cosas:

i) las condiciones y las circunstancias nacionales, así como las necesidades y las prioridades expresadas por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores;
ii) la interdependencia, la solidaridad y la cooperación entre todos los Miembros de la OIT, que son más pertinentes que nunca en el contexto de una economía globalizada; y
iii) los principios y las disposiciones de las normas internacionales del trabajo.

II. Método de aplicación[editar]

La Conferencia reconoce asimismo que, en una economía globalizada:

A. La puesta en práctica de la Parte I de la presente Declaración requiere que la OIT apoye de manera eficaz los esfuerzos de sus Miembros. Con tal finalidad, la Organización debería revisar y adaptar sus prácticas institucionales para mejorar la gobernanza y desarrollar la capacidad a fin de utilizar de la mejor manera posible sus recursos humanos y financieros y la ventaja única que representan su estructura tripartita y su sistema normativo, con miras a:

i) comprender mejor las necesidades de sus Miembros con respecto a cada uno de los objetivos estratégicos, así como las actividades llevadas a cabo por la OIT para responder a las mismas, en el marco de un punto recurrente del orden del día de la Conferencia, efectos de:
– determinar de qué manera la OIT puede responder más eficazmente a dichas necesidades mediante la utilización coordinada de todos sus medios de acción;
– determinar los recursos necesarios para responder a esas necesidades y, si procede, atraer recursos adicionales; y
– guiar al Consejo de Administración y a la Oficina en el cumplimiento de sus responsabilidades;
ii) reforzar y coordinar su cooperación técnica y sus conocimientos especializados a fin de:
– apoyar los esfuerzos desplegados individualmente por los Miembros para avanzar sobre una base tripartita con miras a la consecución de todos los objetivos estratégicos, así como prestar asistencia al respecto, mediante programas por país en pro del trabajo decente, cuando proceda, y en el marco del sistema de las Naciones Unidas; y
– fomentar, siempre que sea necesario, la capacidad institucional de los Estados Miembros, así como de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para propiciar una política social pertinente y coherente y un desarrollo sostenible;
iii) promover la comprensión y el intercambio de conocimientos acerca de las sinergias existentes entre los objetivos estratégicos mediante el análisis empírico y la discusión tripartita de experiencias concretas, con la cooperación voluntaria de los países interesados, para ayudar a los Miembros a tomar decisiones respecto de las oportunidades y los desafíos que plantea la globalización;
iv) proporcionar asistencia, cuando la soliciten, a los Miembros que deseen promover conjuntamente los objetivos estratégicos en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales, siempre y cuando sean compatibles con sus obligaciones respecto de la OIT; y
v) establecer nuevas alianzas con entidades no estatales y actores económicos, tales como las empresas multinacionales y los sindicatos que actúen a nivel sectorial a escala mundial a fi n de mejorar la eficacia de los programas y actividades operacionales de la OIT, lograr que les presten su apoyo de manera apropiada y promover por cualquier otro medio adecuado los objetivos estratégicos de la OIT. Ello se hará en consulta con las organizaciones nacionales e internacionales representativas de trabajadores y de empleadores.

B. Al mismo tiempo, los Miembros tienen la responsabilidad fundamental de contribuir, mediante su política económica y social, a lograr la formulación de una estrategia global e integrada para poner en práctica los objetivos estratégicos que incluya el Programa de Trabajo Decente, esbozados en la Parte I de la presente Declaración. La aplicación del Programa de Trabajo Decente en el plano nacional dependerá de las necesidades y prioridades de los países e incumbirá a los Estados Miembros determinar, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, la forma en que darán cumplimiento a dicha responsabilidad. A tal fin, podrían considerar, entre otras medidas:

i) la adopción de una estrategia nacional y/o regional en pro del trabajo decente que establezca una serie de prioridades para la consecución integrada de los objetivos estratégicos;
ii) el establecimiento de indicadores o estadísticas apropiados, de ser necesario con la ayuda de la OIT, para verificar y evaluar los progresos realizados;
iii) el examen de su situación por lo que respecta a la ratificación o aplicación de instrumentos de la OIT con miras a lograr una cobertura cada vez más amplia de todos los objetivos estratégicos, haciendo especial hincapié en los instrumentos clasificados como normas fundamentales del trabajo así como en los que se consideran más importantes desde el punto de vista de la gobernanza, referentes al tripartismo, a la política de empleo y a la inspección del trabajo;
iv) la adopción de medidas apropiadas para coordinar de forma adecuada las posturas expresadas en nombre del Estado Miembro en cuestión en los foros internacionales pertinentes y toda medida que puedan tomar a la luz de la presente Declaración;
v) la promoción de empresas sostenibles;
vi) de ser pertinente, intercambiar buenas prácticas nacionales o regionales en relación con la aplicación satisfactoria de iniciativas nacionales y/o regionales que incluyan un elemento de trabajo decente; y
vii) la prestación, sobre una base bilateral, regional o multilateral, y en la medida en que lo permitan sus recursos, de un apoyo apropiado a los esfuerzos desplegados por otros Miembros a fin de poner en práctica los principios y objetivos a los que se hace referencia en la presente Declaración.

C. Otras organizaciones internacionales y regionales cuyos mandatos abarcan ámbitos conexos tienen un papel importante que desempeñar en la puesta en práctica del enfoque integrado. La OIT debería invitarles a promover el trabajo decente, teniendo presente que cada organismo mantendrá pleno control respecto de su mandato. Dado que la política comercial y la política de los mercados financieros repercuten en el empleo, la función de la OIT es evaluar esos efectos con miras a que el empleo pase a ser un elemento fundamental de las políticas económicas.

III. Disposiciones finales[editar]

A. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo velará por que la presente Declaración se comunique a todos los Miembros y, por conducto de los mismos, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, a las organizaciones internacionales competentes en ámbitos conexos en los planos internacional y regional, y a toda otra entidad que el Consejo de Administración pueda determinar. Los gobiernos, así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito nacional, deberán dar a conocer la Declaración en todos los foros pertinentes en los que participen o estén representados, y difundirla de otro modo entre las entidades que puedan estar interesadas.

B. Incumbirá al Consejo de Administración y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo establecer modalidades apropiadas para aplicar sin demora la Parte II de la presente Declaración.

C. Cuando el Consejo de Administración lo estime oportuno, y con arreglo a las modalidades que se han de establecer, las repercusiones de la presente Declaración, y en particular las medidas adoptadas para promover su aplicación, serán objeto de examen por la Conferencia Internacional del Trabajo con miras a evaluar qué medidas convendría adoptar.

ANEXO SEGUIMIENTO DE LA DECLARACION[editar]

I. Objetivo general y ámbito de aplicación[editar]

A. La finalidad de este seguimiento es determinar los medios por los cuales la Organización habrá de apoyar los esfuerzos desplegados por sus Miembros para hacer efectivo su compromiso de alcanzar los cuatro objetivos estratégicos que revisten importancia para poner en práctica el mandato constitucional de la Organización.

B. En el marco de este seguimiento se procura hacer el mejor uso posible de todos los medios de acción disponibles en virtud de la Constitución de la OIT para cumplir su mandato. Algunas de las medidas destinadas a prestar asistencia a los Miembros podrían entrañar cierta adaptación de las modalidades de aplicación existentes con arreglo al artículo 19, párrafos 5, e) y 6, d) de la Constitución de la OIT sin incrementar las obligaciones de presentación de informes de los Estados Miembros.

II. Acción por parte de la Organización para prestar asistencia a sus Miembros[editar]

Administración, recursos y relaciones exteriores

A. El Director General tomará las medidas necesarias, incluida la formulación de propuestas ante el Consejo de Administración, cuando proceda, para prever los medios a través de los cuales la Organización asistirá a sus Miembros en los esfuerzos que desplieguen en virtud de la presente Declaración. Esas medidas incluirán la revisión y la adaptación de las prácticas institucionales y la gobernanza de la OIT según se indica en la Declaración, y deberían tener en cuenta la necesidad de velar por:

i) la coherencia, la coordinación y la colaboración en la Oficina Internacional del Trabajo a efectos de su buen funcionamiento;
ii) el desarrollo y el mantenimiento de la capacidad operacional y en materia de políticas;
iii) la eficiencia y la eficacia respecto de la utilización de los recursos, los procesos de gestión y las estructuras institucionales;
iv) la idoneidad de las competencias y la base de conocimientos, y la eficacia de las estructuras de gobernanza;
v) la promoción de alianzas eficaces en el marco del sistema multilateral y de las Naciones Unidas para reforzar los programas y actividades operacionales de la OIT o promover de todas las formas posibles sus objetivos; y
vi) la elaboración, actualización y promoción de la lista de normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza.
Comprender la situación y las necesidades de los Miembros y responder a las mismas

B. La Organización establecerá un sistema de discusiones recurrentes por la Conferencia Internacional del Trabajo basado en las modalidades acordadas por el Consejo de Administración, sin duplicar los mecanismos de control de la OIT, a fin de:

i) comprender mejor las diversas situaciones y necesidadesde sus Miembros con respecto a cada uno de los objetivos estratégicos y responder con mayor eficacia a las mismas, utilizando para ello todos los medios de acción de que dispone, con inclusión de la labor normativa, la cooperación técnica, y la capacidad técnica y de investigación de la Oficina, y ajustar sus prioridades y programas de acción en consecuencia; y
ii) evaluar los resultados de las actividades de la OIT con objeto de respaldar las decisiones relativas al programa y el presupuesto así como otras decisiones de gobernanza.
Asistencia técnica y servicios de asesoramiento

C. Previa solicitud de los gobiernos y de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, la Organización proporcionará toda la asistencia apropiada que prevea su mandato para apoyar los esfuerzos de los Miembros con miras a avanzar hacia la consecución de los objetivos estratégicos mediante una estrategia nacional y/o regional integrada y coherente; esto incluye:

i) reforzar y coordinar sus actividades de cooperación técnica en el marco de programas por país en pro del trabajo decente y en el del sistema de las Naciones Unidas;
ii) proporcionar conocimientos técnicos y asistencia de carácter general, que cada Miembro podrá solicitar a efectos de la adopción de una estrategia nacional, y explorar alianzas innovadoras para la puesta en práctica;
iii) elaborar herramientas apropiadas para evaluar eficazmente los progresos realizados y las repercusiones que otros factores y políticas puedan tener en los esfuerzos de los Miembros; y
iv) tener en cuenta las necesidades especiales y las capacidades de los países en desarrollo y de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluso mediante la movilización de recursos.
Investigación y recopilación e intercambio de información

D. La Organización adoptará medidas apropiadas para ampliar su capacidad de análisis, su base de conocimientos empíricos y la comprensión de la forma en que los objetivos estratégicos interactúan entre sí y contribuyen al progreso social, a la sostenibilidad de las empresas, al desarrollo sostenible y a la erradicación de la pobreza en la economía mundial. Esas medidas podrían incluir el intercambio tripartito de experiencias y buenas prácticas en los planos internacional, regional y nacional, en el marco de:

i) estudios realizados sobre una base ad hoc con la colaboración voluntaria de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores de los países interesados; o
ii) cualquier otro tipo de mecanismos comunes, como los exámenes interpares, que los Miembros interesados deseen establecer o en los que deseen participar voluntariamente.

III. Evaluación por la Conferencia[editar]

A. Las repercusiones de la Declaración, en particular la medida en que haya contribuido a promover, entre los Miembros, los fines y objetivos de la Organización con miras a la consecución integrada de sus objetivos estratégicos, serán objeto de evaluación por la Conferencia, evaluación que podrá repetirse cada cierto tiempo, en el marco de un punto inscrito en su orden del día.

B. La Oficina preparará un informe que habrá de examinar la Conferencia a efectos de evaluar las repercusiones de la Declaración; dicho informe contendrá información sobre:

i) las iniciativas o medidas tomadas en virtud de la presente Declaración, información que podrán proporcionar los mandantes tripartitos a través de los servicios de la OIT, en particular en las regiones, o proceder de cualquier otra fuente fidedigna;
ii) las medidas tomadas por el Consejo de Administración y la Oficina para hacer un seguimiento de las cuestiones pertinentes relativas a la gobernanza, la capacidad y la base de conocimientos en relación con la consecución de los objetivos estratégicos, con inclusión de los programas y las actividades de la OIT y sus consecuencias; y
iii) las posibles repercusiones de la Declaración en relación con otras organizaciones internacionales interesadas.

C. Las organizaciones multilaterales interesadas tendrán la posibilidad de participar en la evaluación de las repercusiones y en la discusión correspondiente. Otras entidades interesadas podrán asistir a la discusión y participar en la misma por invitación del Consejo de Administración.

D. A la luz de su evaluación, la Conferencia extraerá conclusiones en cuanto a la conveniencia de efectuar nuevas evaluaciones o a la oportunidad de adoptar cualquier otro tipo de medidas apropiadas.

El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en el curso de su nonagésima séptima reunión, celebrada en Ginebra y cuya clausura se declaró el 13 de junio de 2008.

EN FE DE LO CUAL lo hemos firmado este decimotercer día de junio de 2008:

El Presidente de la Conferencia,
EDWIN SALAMIN JAEN
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,
JUAN SOMAVIA

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