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Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

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Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
de ONU

CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS

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Comité Preparatorio

Tercer período de sesiones
Ginebra, 14 a 18 de septiembre de 1992

Tema 7 del programa provisional



PROGRAMA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA MUNDIAL Y DOCUMENTACION, INCLUIDA LA CUESTION DE LOS RESULTADOS FINALES

Nota de la Secretaría

Se señala a la atención del Comité Preparatorio la resolución 1992/4 de 14 de agosto de 1992, aprobada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en su 44E período de sesiones y titulada "Discriminación contra las mujeres", que figura anexa al presente documento.



A/CONF.157/PC/48 página 2


Anexo 1992/4. Discriminación contra las mujeres

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La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,

Teniendo en cuenta los objetivos de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Teniendo presente el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Observando con preocupación que la condición jurídica de las mujeres no ha mejorado considerablemente y que en muchas zonas siguen sufriendo discriminación, según se expone en los informes presentados por los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Observando también con preocupación la alarmante información contenida en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud (E/CN.4/Sub.2/1992/34), en particular por lo que respecta a la prostitución y la explotación,

Reconociendo las consecuencias que tienen los conflictos para la mujer, habida cuenta de su especial vulnerabilidad frente a todo tipo de violencia,

Reconociendo también los efectos nocivos para la salud y el bienestar de la mujer de ciertas prácticas tradicionales y actitudes sociales,

1. Reafirma que los derechos de la mujer se reconocen como derechos humanos inalienables y que deben ser tratados como tales en todos los órganos de las Naciones Unidas, en particular la Comisión de Derechos Humanos;

2. Recomienda que la próxima Conferencia Mundial de Derechos Humanos dé prioridad a la cuestión de la discriminación que afecta a la mujer y a su condición social, tanto en su programa como en la documentación que se prepare para la Conferencia Mundial;

3. Recomienda asimismo que en los informes de los Estados a todos los órganos encargados de la vigilancia de los derechos humanos, y no sólo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se incluya información sobre la igualdad y la potenciación de la mujer y sobre su acceso a la igualdad en la educación, el trabajo, la salud y la alfabetización;

4. Pide al Secretario General que informe a la Subcomisión en su 45E período de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución.


17a. sesión,

14 de agosto de 1992.


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