Decreto 62 de 1934 (11 de enero)

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DECRETO 62 DE 1934
(11 de enero)
por el cual se modifica el uso de la bandera de guerra.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades legales:
DECRETA:

207—La bandera de la República de Colombia se compone de los colores amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres fajas paralelas y horizontales, de las cuales la amarilla, colocada en la parte superior, tendrá un ancho igual al de la mitad de la bandera, y los otros dos en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.

208—La bandera de guerra en uso en el Ejército tendrá, según la ley, un metro treinta y cinco centímetros de largo por uno diez de ancho, para las armas montadas. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República, dentro de un óvalo de paño rojo, dentro del cual irá inscrito, en letras bordadas en oro, el nombre del cuerpo de tropas o repartición militar a que pertenece.

209—La bandera con escudo sólo podrá ser usada por los cuerpos armados de la Nación.

210—Los pabellones nacionales que se izan en los cuarteles, edificios públicos, barcos mercantes, baluartes, etc., podrán ser de mayores o menores dimensiones y no llevarán escudo.

Parágrafo—Los gallardetes de los barcos de guerra serán en forma de triángulos isósceles de sesenta centímetros de base por ochenta centímetros de altura.

211—En cuanto al escudo de armas de la República deberá cumplirse lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo número 861 de 1924, que dice:

"El escudo de armas de la República, ya sea para banderas, estandartes, membretes, etc., tendrá la siguiente composición, acorde con lo dispuesto en la Ley 3 de 1834: El perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto y terciado en faja. La faja superior o jefe, en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y vertiendo, hacia el centro, monedas la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida la del izquierdo. La faja del me¬dio, en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza, como símbolo de la libertad. En la faja inferior va el Istmo de Panamá, en azul, con sus dos mares adyacentes ondeados de plata, y un navío negro, con sus velas desplegadas, en cada uno de ellos.

El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del escudo.

El jefe del escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas. En una cinta de oro, asida al escudo y entrelazada a la corona, va escrito, en letras negras, mayúsculas, este lema: LIBERTAD Y ORDEN."

Dado en Bogotá, a 11 de enero de 1934.

Enrique Olaya Herrera.
El Ministro de Guerra, Alfonso Araújo.