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Decreto Ejecutivo de Autonomía de la Universidad de El Salvador de 1933

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DECRETO EJECUTIVO DE AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DE 1933

(Decreto Ejecutivo del 2 de mayo de 1933, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 114, del 6 de mayo de 1933)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador,

en uso de la facultad 13ª. del Art. 91 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

que es necesario establecer de modo definitivo las bases en que descansará la autonomía de la Universidad de El Salvador, para que responda a sus elevados fines y sea factor eficiente del progreso y cultura nacionales,

DECRETA:

Art. 1º.–La Universidad de El Salvador es una entidad jurídica autónoma, con todas las condiciones legales de una persona jurídica, y está integrada por su Consejo Superior Directivo, por su Consejo Ejecutivo y por las Facultades Universitarias, que comprenden sus Juntas Directivas, los Académicos egresados de sus Escuelas Profesionales, los incorporados legalmente, los aceptados con el carácter de Académicos Honorarios, los Profesores no Académicos mientras presten servicios a la Universidad y los estudiantes universitarios durante el vigor de sus matrículas.

Art. 2º.–Son finalidades primordiales de la Universidad de El Salvador: preparar moral y científicamente a los futuros profesionales, para garantía de los intereses del público; desarrollar un sistema de especificación en sus distintas ramas educacionales; cooperar en la medida practicable a la asistencia del público en los mismos Ramos; difundir aún fuera de sus aulas y por todos los medios a su alcance, toda clase de conocimientos morales, cívicos y científicos, tendientes a la preparación debida del ciudadano y al adelanto general del país. También corresponde a la Universidad: expedir títulos académicos de las Facultades que la integran, incorporar a su seno a Académicos que reúnan las condiciones reglamentarias y que hayan obtenido sus títulos en el extranjero, conferir el carácter de Académico Honorario cuando hayan méritos reconocidos y suficientes, y expedir permisos de ejercicio profesional, de acuerdo con los tratados internacionales y con los reglamentos respectivos.

La Universidad de El Salvador tendrá la supervigilancia o el gobierno de los centros, institutos u organizaciones que sean aceptados como filiales universitarias, y que se administrarán y dirigirán de acuerdo con sus respectivos reglamentos.

Art. 3º.–Sin perjuicio de que la Universidad de El Salvador llegue a contar, como desarrollo futuro, con nuevas Facultades que puedan darle una esfera más amplia de actividad, las Facultades que actualmente la integran son las siguientes:

Jurisprudencia y Ciencias Sociales,

Medicina y Cirugía,

Química y Farmacia,

Ingeniería y

Odontología.

Art. 4º.–La organización universitaria descansa en la base de autonomía, en sus aspectos técnico, administrativo y económico.

Art. 5º.–El Estado contribuye al sostenimiento de la Universidad de El Salvador con la dotación que se consignará en su Presupuesto General, y que será administrada por un Tesorero Específico, de nombramiento exclusivo del Consejo Universitario. El Tesorero caucionará suficientemente, a satisfacción del Tribunal Superior de Cuentas. Además contará la Universidad con los impuestos destinados y los que en lo futuro se destinen para ella, lo mismo que con el producto de matrículas y otros ingresos internos de la misma Universidad. Las donaciones que reciba de particulares, las herencias testadas o intestadas que puedan corresponderle, y otros beneficios y productos que eventualmente puedan llegar a serle propios, constituirán sus ingresos extraordinarios.

Art. 6º.–El Consejo Superior Directivo de la Universidad de El Salvador estará integrado por el Rector, los Decanos de las Facultades, el Secretario General de la Universidad, el Fiscal y los Secretarios de las Facultades, como miembros natos. También formarán parte de él, como miembros especialmente electos para este fin, dos Consejeros por cada Facultad, designados por sus respectivas Juntas Directivas.

Serán Facultades especiales del Consejo Superior Directivo: la elaboración de Estatutos Universitarios y aprobación final de los Reglamentos de las Facultades, lo mismo que el conocimiento en grado superior de las resoluciones de las Juntas Directivas, para su aprobación, revocación o reformas; la formación del Presupuesto de la Universidad y las demás facultades que determinen los Estatutos.

El Consejo Ejecutivo de la Universidad de El Salvador estará integrado por el Rector y los Decanos de las Facultades; y tendrá la función especial de dictar y llevar a la práctica todas las medidas de carácter urgente, o de conveniencia inmediata, que sean necesarias para la buena marcha de la Institución en los intervalos que existan entre las reuniones del Consejo Superior Directivo. También interpretará y llevará a su plena ejecución las disposiciones del Consejo Superior Directivo, dando a éste cuenta oportunamente de las medidas tomadas, que requieran su aprobación final conforme a los Estatutos que se dicten.

El Secretario General de la Universidad de El Salvador actuará como órgano de comunicaciones del Consejo Ejecutivo.

La Junta Directiva de cada Facultad estará integrada por su Decano, el Secretario de la misma, y los Profesores en funciones, propietarios o suplentes, de la respectiva Escuela Profesional.

Sin perjuicio de otras facultades que le determinen los Estatutos, cada Junta Directiva tendrá las que especialmente se establecen en disposiciones varias de las presentes bases de autonomía.

Para casos extraordinarios los Estatutos a elaborarse, determinarán las facultades de la Asamblea General Universitaria, que estará integrada por los miembros natos del Consejo Superior Directivo y por los miembros todos de las Juntas Directivas de las Facultades Universitarias.

Los Estatutos a elaborarse desarrollarán la idea de que exista, con derecho a voto, un representante estudiantil en el Consejo Universitario, y otro en cada una de las Juntas Directivas, escogidos de los respectivos Tribunales de Honor, que se organizarán debidamente.

Art. 7º.–El Rector, además de las funciones que le corresponden conforme a los Estatutos, será el órgano de comunicaciones entre la Universidad y los Poderes del Estado.

Art. 8º.–El Rector, los Decanos, el Secretario General de la Universidad, el Tesorero y el Fiscal de la misma, lo mismo que los Secretarios de las Facultades, durarán en sus funciones cuatro años a partir de la fecha de este Decreto, pudiendo ser reelectos.

Los nombramientos futuros de estos funcionarios serán hechos por elección del Consejo Superior Directivo de la Universidad de El Salvador, con excepción de los Secretarios de las Facultades, que serán electos por las respectivas Juntas Directivas a propuesta del Decano. Las elecciones de los Decanos de las Facultades deberán recaer precisamente en una de las personas propuestas en terna, en cada caso, por la Junta Directiva de la respectiva Facultad. Las mayorías necesarias para los distintos casos de elección serán determinadas por los Estatutos que están a elaborarse por el Consejo Superior Directivo.

Habrá un Rector suplente para la Universidad, y un Decano suplente para cada Facultad, quienes serán nombrados en la misma forma y época que los propietarios, para un período igual al de éstos, es decir de cuatro años, que será el período normal de renovación de las autoridades universitarias.

Art. 9º.–Los Profesores tienen derecho al empleo mientras no sean removidos por la Junta Directiva de su Facultad, por el Consejo Ejecutivo, o por el Consejo Superior Directivo de la Universidad de El Salvador. Sus nombramientos, renuncias y licencias corresponden a la Junta Directiva de su Facultad; pero las vacantes podrán ser llenadas en virtud de nombramientos interinos hechos por el respectivo Decano, quien dará cuenta para la aprobación de esos nombramientos a la Junta Directiva en su más próxima reunión.

Los empleados universitarios no mencionados anteriormente en este Decreto, serán de nombramiento del Consejo Superior Directivo, que conocerá de sus renuncias y licencias y les determinará sus sueldos en el Presupuesto de la Universidad. En caso de urgencia de llenar una vacante, podrá hacerlo de modo interino el Consejo Ejecutivo, dando cuenta al Consejo Superior Directivo con el nombramiento en su próxima reunión para su definitiva aprobación.

Art. 10º.–Estando ampliadas las facultades de la Universidad de El Salvador en el sentido de que le corresponde a ella, de modo exclusivo, la de incorporar Académicos y conceder permisos de ejercicio profesional, podrá ejercer esta facultad desde la fecha de este Decreto en adelante, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes con respecto a la intervención de la Corte Suprema de Justicia en cuanto concierne al ejercicio de la Abogacía y del Notariado.

Art. 11º.–La Rectoría de la Universidad dará cuenta a las autoridades respectivas de la fecha en que cada funcionario, profesor o empleado tome posesión de su empleo, para los efectos del debido control administrativo de las operaciones de tesorería.

Art. 12º.–En virtud de la autonomía, la Universidad, por medio de su Consejo Superior Directivo, dictará sus propios Estatutos, desarrollando las presentes bases, y los someterá a la sanción del Poder Ejecutivo para su aprobación. Lo mismo se hará con toda modificación de los Estatutos, que después se estime necesaria; y también les concederá su aprobación el Poder Ejecutivo en todo caso en que no excedan las modificaciones contempladas a lo dispuesto en las bases de autonomía.

Las disposiciones de los Estatutos contendrán todos los deberes y atribuciones del Consejo Superior Directivo, del Consejo Ejecutivo, de la Asamblea General Universitaria, del Rector, de los Decanos, de los Profesores, del Secretario General, del Tesorero, del Fiscal, de los Secretarios de las Facultades y de los empleados principales de la Universidad.

Art. 13º.–La elaboración de planes de estudios y programas corresponde a la Junta Directiva de cada Facultad, lo mismo que el Reglamento Interno de la respectiva Escuela Profesional; pero tanto éste como aquéllos se sujetarán a la aprobación del Consejo Superior Directivo.

Art. 14º.–El Consejo Superior Directivo formará anualmente su Presupuesto de ingresos y erogaciones, el que llegará al conocimiento del Poder Ejecutivo y otras autoridades que la ley determina, por medio de comunicaciones del Rector.

Art. 15º.–El Consejo Superior Directivo elaborará los planes necesarios para crear rentas universitarias que atiendan al futuro desarrollo de la Universidad de El Salvador.

Art. 16º.–El Consejo Superior Directivo deberá dar inmediato principio a la elaboración de los Estatutos Universitarios; y mientras éstos no entren en vigor después de su sanción por el Poder Ejecutivo, quedarán en vigor los del año mil novecientos doce, con las reformas que significan las presentes bases de autonomía universitaria.

Queda derogado el Decreto Ejecutivo de veintitrés de mayo de mil novecientos veintisiete, en que se establecieron las bases primeras de autonomía universitaria, lo mismo que todos los Decretos posteriores que las afectan o modifican, o que estuvieren en oposición con el presente Decreto.

Art. 17º.–Este Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en el “Diario Oficial”.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos treinta y tres.

Maximiliano H. Martínez,
Presidente Constitucional.
El Subsecretario de Instrucción Pública,
Vicente Cortés Reales.