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Decreto Ejecutivo de Autonomía de la Universidad de El Salvador de 1944

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DECRETO EJECUTIVO DE AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DE 1944

(Decreto Ejecutivo No. 9, del 27 de julio de 1944, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo No. 137, del 29 de julio de 1944)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Decreto No. 9.

El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO: que la Universidad Nacional está actualmente en condiciones de cumplir sus elevados fines por sí misma y de fijar su propio plan de actividades en beneficio de la cultura general del país;

Que, en tal virtud, su organización y funcionamiento deben tener por base la más amplia autonomía, dentro de nuestro régimen jurídico, siendo procedente determinar los principios fundamentales que regirán la nueva vida de la institución;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1º.–La Universidad de El Salvador es una institución autónoma, en sus aspectos técnico, administrativo y económico, y se le reconoce la calidad de persona jurídica. Está integrada por los académicos egresados de las escuelas profesionales, los académicos honorarios, los incorporados, los profesores no académicos mientras presenten servicios a la Universidad y los estudiantes universitarios durante la vigencia de sus matrículas.

Art. 2º.–La forma de gobierno de la Universidad de El Salvador y su organización serán determinados en sus Estatutos.

Art. 3º.–Son finalidades primordiales de la Universidad: a), fomentar el desarrollo de la cultura en todos los órdenes del saber humano, difundiendo aún fuera de sus aulas y por los diversos medios a su alcance, toda clase de conocimientos científicos, artísticos, cívicos y morales, tendientes a la esmerada preparación del ciudadano y al progreso general del país; y b), preparar moral y técnicamente a los futuros académicos para que cumplan debidamente su función social.

Art. 4º.–Corresponde exclusivamente a la Universidad: expedir títulos académicos de las Facultades que la integran y cancelarlos temporal o definitivamente; incorporar a su seno a académicos que hayan adquirido su título en el exterior, siempre que reúnan los requisitos necesarios; conferir el carácter de académico honorario a personas que sus méritos relevantes sean acreedoras a esta distinción, y conceder autorización para el ejercicio de las profesiones reconocidas por el Estado, sin perjuicio de las atribuciones legales de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al ejercicio de la Abogacía y del Notariado.

Art. 5º.–La Universidad de El Salvador tendrá la supervigilancia o el gobierno de los centros, institutos u organizaciones que sean aceptados como filiales suyos, los cuales se dirigirán y se administrarán de acuerdo con sus propios reglamentos.

Art. 6º.–Integran la Universidad las Facultades siguientes:

Jurisprudencia y Ciencias Sociales,

Medicina y Cirugía,

Química y Farmacia,

Ingeniería y Arquitectura,

Odontología y

las que en el futuro se establezcan.

Art. 7º.–El Estado contribuye al sostenimiento de la Universidad de El Salvador con la dotación que se consignará anualmente en el Presupuesto General; esta dotación y todo lo que, conforme los Estatutos, constituye el tesoro de la Universidad, serán administrados por un Tesorero Específico, nombrado de conformidad a la Ley de Tesorería.

Art. 8º.–Como consecuencia de las presentes bases de autonomía, la Universidad de El Salvador queda facultada para elaborar sus Estatutos, y mientras ellos no entren en vigencia, se regirá por los aprobados por Acuerdo Ejecutivo de 31 de octubre de 1933, publicado en el Diario Oficial número 272, Tomo 115, de 7 de diciembre de ese mismo año, y sus reformas.

Art. 9º.–La Universidad formará cada año su presupuesto de ingresos y erogaciones y lo remitirá para su aprobación a la autoridad correspondiente.

Art. 10.–La Universidad elaborará los planes necesarios para crear rentas destinadas a su futuro desarrollo.

Art. 11.–El actual Rector de la Universidad, los Decanos, el Secretario General y el Fiscal, lo mismo que los Secretarios de las Facultades, continuarán en el ejercicio de sus funciones durante dos años, que se contarán desde el primero de agosto del corriente año.

Art. 12.–El presente Decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que lo contrarían.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, República de El Salvador, Centro América, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Andrés I. Menéndez,
Presidente Provisional.
Hermógenes Alvarado, h.,
Ministro de Instrucción Pública.