Decreto Ejecutivo de Integración de la Comisión Normalizadora de las Actividades de la Universidad de El Salvador

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DECRETO EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NORMALIZADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

(Decreto Ejecutivo No. 3, del 20 de julio de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo No. 236, del 20 de julio de 1972)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

MINISTERIOS DE EDUCACIÓN
Y DE JUSTICIA

DECRETO N° 3.

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE

EL SALVADOR,

en uso de la facultad que le confiere el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 41, de 19 de julio en curso, publicado en el Diario Oficial N° 134, Tomo 236 de la misma fecha,

DECRETA:

Art. 1.–La Comisión que tendrá a su cargo la normalización de las actividades de la Universidad de El Salvador estará integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Asesores.

Art. 2.–El ejercicio de los cargos de la Comisión, es compatible con la calidad de funcionario o empleado del Gobierno o de las Entidades de Derecho Público.

Art. 3.–La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Custodiar y administrar el patrimonio de la Universidad de El Salvador, incluyendo sus fondos líquidos;

b) Recibir fondos públicos y efectuar erogaciones;

c) Nombrar el personal necesario;

d) Preparar el Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y el Estatuto Orgánico de la misma;

e) Nombrar las Sub Comisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines y principalmente las técnicas que formulen los planes de funcionamiento y desarrollo de las distintas Facultades, Escuelas y demás Unidades Académicas;

f) Todas aquellas otras atribuciones que la Comisión estime conveniente para el cumplimiento de sus fines.

Art. 4.–Para cumplir con las atribuciones que señala el Artículo anterior, la Comisión estará a lo dispuesto por la Ley de Salarios y el Presupuesto Especial de la Universidad de El Salvador.

Art. 5.–La Comisión celebrará reuniones válidas con la asistencia de la mayoría de los miembros nombrados y las resoluciones serán tomadas con la mayoría de los asistentes.

Toda resolución que tome la Comisión en el cumplimiento de sus funciones, deberá formalizarse por medio de Acuerdo.

Art. 6.–En caso de ausencia temporal de los miembros de la Comisión, será designado el sustituto respectivo, por dicha Comisión, entre el resto de sus miembros.

En caso de ausencia definitiva, renuncia o impedimento definitivo de los miembros de la Comisión, será designado el sustituto respectivo, por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación.

Art. 7.–La relación entre la Comisión y el Poder Ejecutivo, se mantendrá a través del Ministerio de Educación.

Art. 8.–Queda facultada la Comisión para hacer el nombramiento de los Ordenadores de Pagos y Refrendarios de los mismos.

Art. 9.–La Comisión podrá solicitar a la Corte de Cuentas de la República, la colaboración para efectuar arqueos y practicar inventarios de bienes de la Universidad de El Salvador.

Art. 10.–La Comisión deberá entregar un informe contable financiero del patrimonio universitario a las nuevas Autoridades de la Universidad de El Salvador, al concluir sus funciones.

Art. 11.–El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos.

ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República.
Rogelio Sánchez,
Ministro de Educación.
José Enrique Silva,
Ministro de Justicia.