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Decreto Ley N° 78, declara en receso todos los partidos políticos, entidades, agrupaciones, no comprendidos en el decreto ley nº 77 de 1973

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Decreto Ley Nº 78.- Santiago, 11 de Octubre de 1973.

Vistos:

lo dispuesto en el de decreto ley Nº1, de 11 de Septiembre de 1973 y considerando que por la situación de excepción que atraviesa el país y las exigencias que impone el cumplimiento de los postulados del Acta de Constitución de la Junta de Gobierno, como asimismo por las demás razones que determinaron la disolución del Congreso Nacional y la modificación de la organización municipal, se hace indispensable suspender el régimen normal de actividad política partidista en el país,

la Junta de Gobierno ha acordado en dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º.- Declárense en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el decreto ley Nº 77, de 8 de Octubre de 1973.

Un Reglamento determinará los alcances y modalidades a que estará sometido dicho receso, debiendo los partidos y organizaciones a que se refiere el inciso anterior abstenerse de toda actividad mientras no se dicte tal Reglamento.

Artículo 2º.- Los bienes de los partidos y organizaciones señalados en el artículo precedente serán administrados por sus actuales directivas, las que tendrán a su respecto las facultades de administración y disposición de que gozan según sus propios estatutos o normas pertinentes. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabinero e Investigaciones, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.-


Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET U., General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO C., Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH G., General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA D., General Director de Carabineros de Chile.- Oscar Bonilla B., General de División, Ministro del Interior.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Cdte. Esc. (J), Subsecretario del Interior.



Nota: Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el dia 17 de octubre de 1973.