Decreto de 2 de julio de 1846 (Número 2879)
El Excmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Mariano Paredes y Arrillaga, general de división y presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed:
Que el congreso general extraordinario ha decretado lo siguiente:
El congreso nacional extraordinario ha decretado lo que sigue:
Artículo 1.° - El gobierno, en uso de la natural defensa de la nación, repelerá la agresión de los Estados-Unidos de América han iniciado y sostienen contra la República mexicana, habiéndola invadido y hostilizado en varios de los Departamentos de su territorio.
Artículo 2.° - Al efecto, se autoriza al gobierno para que á más de completar los cuerpos de milicia y permanente y activa en uso de sus atribuciones, pueda aumentar los de esta clase ú organizar otros diversos, quedando facultado para hacer los gastos necesarios en todos los objetos de guerra. Los cuerpos de nueva creación cesará al restablecimiento de la paz.
Artículo 3.° - El gobierno hará conocer á las naciones amigas y á toda República, las causas justificativas que la obligan á defender sus derechos, sin otro recurso que el de repeler la fuerza con la fuerza, en la violenta agresión que le hacen dichos Estados.
Dado en México, á 2 de Julio de 1846.
Anastasio Bustamante, diputado presidente.
Manuel Larrainzar, diputado secretario.
Luís M. de Herrera, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del gobierno general en México, á 2 de Julio de 1846.
Mariano Paredes y Arrillaga.
A D. Joaquin María de Castillo y Lanzas.
Lo que comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Julio 2 de 1846
Castillo Lanzas