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Decreto de 8 de Agosto de 1820

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GOBIERNO SUPERIOR

provincial de toledo.

Por el Excmo. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península, con fecha 20 del actual, se me ha dirigido para su circulacion del decreto de S.M. que su tenor es el siguiente.

"Don Fernando 7º por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed : que las Córtes han decretado lo siguiente:

"Las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado: 1º Que la dotacion anual para S.M. y gastos de su Real Casa sea la de cuarenta millones de reales, segun acordaron las Córtes el año de 1814: 2º Para gastos de Cámara, vestido y alfileres de S.M. la Reina se asignan seiscientos cuarenta mil reales vellon: á S. A. la Serenísima Señora Infanta Doña María Francisca de Asís quinientos cincuenta mil con el mismo objeto; y á la Serenísima Señora Infanta Doña Luisa Carlota seiscientos mil reales idem: 3º Y para los dos Serenísimos Señores Infantes D. Cárlos María y D. Francisco de Paula la suma de trescientos mil ducados, tambien anuales. Madrid 8 de Agosto de 1820."

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule.Está rubricado de la Real mano.En Sacedón á 10 de Agosto de 1820.A D. Josef Canga Argüelles.Y de orden de S. M. lo comunico á V. para su inteligencia y efectos oportunos."

Lo que traslado á VV. para los mismos efectos.

Dios guarde á VV. muchos años. Toledo 26 de Agosto de 1820.


Luis del Castillo

Barrantes.




Al Ayuntamiento Constitucional de

Véase también

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