Decreto de erección del cantón Vazquez de Coronado
Decreto de erección del cantón Vazquez de Coronado
Decreto del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, erigiendo Cantón al distrito de San Isidro:
Artículo 1. Erígese en cantón el distrito de San Isidro del cantón central de la Provincia de San José, comprendiéndose dentro de su territorio, el barrio de San Jerónimo del mismo cantón central, con las reservas que en los artículos transitorios se hacen. El nuevo cantón se llamará de Coronado, le corresponde el Nº 11 de la provincia de San José y será su cabecera el barrio de San Isidro con denominación de Villa de Coronado.
Artículo 2 Forman el nuevo cantón creado los distritos siguientes: 1. Centro, San Antonio y Guayabal. 2. San Rafael y San Pedro. 3. San Jerónimo y Jesús.
Artículo 3. El territorio del cantón queda dentro de la línea del Mojón de Piedra del Cerro Zurquí, una línea recta imaginaria que va hasta la margen derecha del río La Patria, en donde se encuentra un mojón; desde éste, otra línea va a rematar a la carretera de Carrillo en donde se encuentra otro mojón; se continúa luego por el río Sucio, aguas arriba, hasta el mojón colocado en la ribera izquierda del mismo río, mojón del cual parte otra línea recta imaginaria hasta el denominado mojón “Cabeza de Vaca”, del cual se prosigue por la ribera izquierda del río Chiquillo hasta el mojón colocado en la margen derecha de éste, se une con una recta con el mojón colocado en el nacimiento del río Ipís, por el cual se continúa hasta el puente de la carretera sobre el mismo río. De ésta se sigue por la carretera de Carrillo hasta el puente del río Macho, del cual se desprende otra línea que va a morir en el “mojón de piedra del alto de San Jerónimo”, continuándose después por la margen derecha del río Pará hasta el “Mojón de Piedra del Cerro Zurquí”. Artículos transitorios.
a) La Municipalidad que una vez promulgado este decreto ha de nombrarse para el nuevo cantón, durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en curso;
b) Los habitantes de la zona comprendida entre el río Macho por el Norte, la línea paralela doscientos metros al norte de la calle de San Antonio por el Sur; por el Este, los límites establecidos en 1863 entre San Vicente y San Isidro; y por el Oeste la línea fijada por el decreto del 27 de setiembre de 1893, resolverán por un plebiscito, si desean seguir perteneciendo al nuevo cantón de San Isidro o anexarse al distrito de San Vicente.
c) Los actuales pobladores del distrito de San Jerónimo decidirán en plebiscito, previamente a la instalación de las autoridades del nuevo cantón, si quieren pertenecer a éste o al cantón de San Domingo de Heredia, o si desean continuar formando parte del cantón central de San José, mientras se resuelven definitivamente los linderos de las provincias de San José, mientras se resuelven definitivamente los linderos de las provincias de San José y Heredia. Los linderos del distrito referido para el efectos del plebiscito, serán los siguientes:
Tomando como punto de partida la confluencia de los ríos Virilla y Macho en la carretera de Carrillo se sigue, aguas arriba, por el río Macho, hasta encontrar la confluencia con la quebrada de La Palma (lindero sur); de esta confluencia, línea recta hasta encontrar el punto más cercano de la carretera de Carrillo y siguiendo por esta carretera hasta dónde ella atraviesa el río de La Hondura hasta su nacimiento en el Cerro Zurquí, (lindero norte); de este punto, una línea hasta encontrar dos quebradas que forman el primer brazo del río Pará; de esta confluencia, aguas debajo de ese primero brazo del río Pará hasta el Mojón de Piedras y de éste una línea recta hasta la confluencia de los ríos Virilla y Macho, punto de partida (límite Oeste).
El Poder Ejecutivo convocará y reglamentará los plebiscitos a que se refiere esta ley, y después de conocer su resultado, hará la correspondiente declaratoria sobre la jurisdicción a que deben pertenecer los barrios de Guayabal y San Jerónimo, de acuerdo con su voluntad, y hará la rectificación de los linderos del nuevo cantón, en cuanto fuere necesario, conforme el resultado de los plebiscitos.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Palacio Nacional._ San José, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diez._ Ezequiel Gutiérrez, Diputado Presidente, Adán Acosta, Primer Secretario, Rafael Rodríguez, Segundo Secretario. San José, quince de noviembre de mil novecientos diez.
EJECUTESE Ricardo Jiménez. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Carlos M. Jiménez”.
En la Gaceta del 19 de febrero de 1911, aparece la siguiente publicación: Nº 9 Ricardo Jiménez, Presidente de la República de Costa Rica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley Nº17 del 15 de noviembre último, se consultó la opinión de los vecinos de Guayabal y San Jerónimo, jurisdicciones provisionales del cantón de Coronado, para que en votación plebiscitoria, reglamentada por el decreto ejecutivo Nº 32 del 19 del citado mes, manifestaran su voluntad de seguir perteneciendo al nuevo cantón o anexarse al distrito de San Vicente de San José, los primeros; de pertenecer al citado cantón de Coronado, al de Santo Domingo de Heredia, o de seguir dependiendo del central de San José, los segundos; que practicando el escrutinio de votos aparece que la mayoría de los moradores sufragantes de Guayabal se pronunciaron en el sentido de pertenecer al distrito de San Vicente del cantón de Guayabal se pronunciaron en el sentido de pertenecer al distrito de San Vicente del cantón central de esta provincia, y de los moradores sufragantes de San Jerónimo en el de seguir formando parte integrante del mismo cantón central de San José, según consta en la nota que bajo el número 484 del 29 de diciembre pasado dirigió a esta Secretaría el Gobernador de la Provincia, y que fue publicado en la Gaceta Nº 1 del 1º de enero próximo pasado;
Por tanto: Artículo 1. Los vecinos de Guayabal seguirán perteneciendo al distrito de San Vicente. Igualmente declárase el distrito de San Jerónimo parte del citado cantón central de San José.
Artículo 2. Resérvese para cuando estén concluidos los estudio técnicos encomendados a la Dirección de Obras Públicas sobre límites del cantón de Coronado y de las poblaciones de Guayabal y San Jerónimo, la rectificación de linderos del cantón recientemente creado.
Dado en la ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos once. Ricardo Jiménez. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Carlos M. Jiménez.