Decreto del 3 de febrero de 1813

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La Asamblea general constituyente ha decretado lo que sigue: que dentro del termino de quince dias, ó antes si hubiese posiblidad, sean removidos de los empleos ecleciasticos, civiles, y militares todos los Europeos residentes en esta ciudad que no hayan obtenido en este termino el titulo de ciudadanía, y en el de tres meses los demàs que exîstan en toda la comprehension del territorio de las provincias unidas.

Que desde este acto quedan privados de toda especie de sueldo, ó pension todos los Europèos que sin exercer empleos disfrutan de semejantes sueldos ò pensiones.

Lo tendrá asi entendido el Supremo Poder Executivo para su debida observancia y cumplimiento.-


Buenos Aires 3 de Febrero de 1813.-

Carlos de Alvear.-

Hipolito Vieytes, Diputado Secretario.-


Al Supremo Poder Executivo.