Decreto del Congreso de Venezuela

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El siguiente Decreto legaliza y certifica todos los 'Resueltos' entregados a los Próceres de la Independencia de Venezuela y Suramericana, es poco conocido y regula de manera permanente el Procerato.

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

CONGRESO NACIONAL

Decreto

Caracas 26 de junio de 1913

Artículo 1º.- Como una singular y merecida distinción, y como timbre de honor, debidos a los progenitores de la Patria que le dieron Independencia y Libertad, y como homenaje de gratitud con que la posteridad honra a aquellos insignes varones, se les reconoce el título de Próceres de la Independencia únicamente a los ciudadanos que, fieles a la Patria, prestaron servicios militares o civiles a la causa de la emancipación americana, cuyo proceso quedó gloriosamente sellado con la célebre victoria de Ayacucho.

Artículo 2º.- Los ciudadanos ilustres que se expresan en el artículo anterior, son los únicos a quienes se otorga el Procerato. Los ciudadanos militares o civiles que hayan prestado servicios eminentes a la Patria, a juicio del Congreso Nacional, después del 9 de diciembre de 1824, serán galardonados con el título de Servidores Beneméritos de la Patria.