Decreto dividiendo el Territorio del Chaco en nueve departamentos (1885)

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Decreto dividiendo el Territorio del Chaco

Ministerio del Interior.

Febrero 21 de 1885.

En vista de lo informado por el Gobernador del Chaco, el Vice-Presidente de la República, en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta:

Artículo 1: Divídese el Territorio del Chaco en nueve Departamentos, que se denominarán en el orden siguiente: 1.° Resistencia, 2.° Florencia, 3.° Las Toscas, 4.° San Antonio de Obligado, 5.° Ocampo, 6.° Presidente Avellaneda, 7.° Guaicurú, 8.° Saladillo, 9.° Coronel Martínez de Hoz.

Artículo 2: Desígnanse como límites de estos Departamentos los siguientes: del primero, ó sea Resistencia: por el Sud, el riachuelo Salado; al Este el río Paraná; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich; al Norte y Noroeste, el rio Tragadero.

El segundo, ó sea Florencia: por el Norte, el riacho Salado; al Este, el Paraná-Miní: al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich: y al Sud, el límite de la concesión de tierras hecha al señor don Eduardo Langorthy.

El tercero, ó sea Las Toscas: por el Norte, el El tercero, ó sea Las Toscas: por el Norte, el límite Sud del Departamento Florencia; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich; al Sud, la línea de la concesión hecha á los señores Toraasone y C.a, y al Este, el río Paraná-Miní.

Del cuarto, ó sea San Antonio de Obligado: por el Norte, el limite Sud del Departamento Las Toscas; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich; al Este, el río Paraná-Miní; y al Sud, el limite Norte de la concesión de tierras hecha al fundador de la Colonia Ocampo.

Del quinto, ó sea Ocampo: por el Norte, el límite Sud del Departamento de San Antonio de Obligado; al Este, el río Paraná-Miní; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich, y al Sud, el riacho Amores y la línea Norte de la Colonia Las Garzas.

Del sexto, ó sea Presidente Avellaneda: por el Norte, los límites Sud del Departamento Ocampo; al Este y Noreste, el riachuelo Amores; al Sudeste el arroyo del Rey y los límites Sud de la Colonia Víctor Manuel 2.°; y de la concesión al señor Piazza; y al Oeste, la línea Oeste de la concesión al señor Piazza y el arroyo de Mal Abrigo.

Del séptimo, ó sea Guaicurú: al Sud, el río Tragadero; al Sudeste, el riacho de Antequera, el río Paraná, y el riacho ancho del Atajo; al Norte y Noreste, el río Guaicurú; y al Este, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich.

Del octavo, ó sea Saladillo: al Sudeste, el riacho ancho del Atajo; al Norte, el riacho de Oro; y su afluente el riacho Quía; el Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich, y al Este, el río Paraguay.

Del noveno, ó sea Coronel Martines de Hoz: al Este, el río Bermejo; al Sud, el riacho de Oro y su afluente el riacho Quía; y al Este, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich.

Artículo 3: Desígnase para Capital del Territorio el Departamento Resistencia.

Artículo 4: Autorízase al Gobernador para determinar la cabecera de los Departamentos y para hacer la subdivisión de ellos en distritos, consultando la topografía de los lugares para el mejor gobierno administrativo de las poblaciones.

Artículo 5: Comuniqúese á quienes corresponda, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

MADERO. Bernardo de Irigoyen.