Decreto dividiendo el territorio de la Tierra del Fuego en tres departamentos (1885)
Decreto dividiendo el territorio de la Tierra del Fuego en tres departamentos
Departamento del Interior.
Junio 27 de 1885.
Visto la división propuesta por la Gobernación de la Tierra del Fuego, para ese territorio, y en ejecución de lo dispuesto en la ley número 1532, de 16 de Octubre de 1884, el Presidente de la República decreta:
Artículo 1: Divídese el territorio de la Tierra del Fuego en tres departamentos, que se denominarán: Ushuaia, Buen Suceso y San Sebastián.
Artículo 2: Asígnanse como límites á estos departamentos los siguientes:
1.° Ushuaia: por el Norte, los 58° 8 de la latitud austral; por el Noroeste, el 67° de longitud Oeste de Greenwich; por el Sur, el canal de Beagle; y por el poniente, el límite de la República Argentina con Chile.
2.° Buen Suceso: por el Norte, naciente y Sur, el Océano Atlántico comprendiendo la isla de los Estados; y por el poniente, el dicho 67° de longitud Oeste de Greenwich.
3.° San Sebastián: por el Norte y Este, el Océano Atlántico; por el Sud, los 54.°, 8 de latitud Austral, y por el Oeste, el referido límite de la República Argentina con Chile.
Artículo 3: Desígnase como capital del territorio la población actual de Ushuaia.
Artículo 4: Comuniqúese, etc.
ROCA. Benjamín Paz.