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Decreto dividiendo en 14 departamentos al Territorio Nacional de Misiones (1895)

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Decreto dividiendo en catorce departamentos el territorio de Misiones Departamento del Interior. Octubre 30 de 1895.

Habiendo manifestado la Gobernación de Misiones, que hay conveniencia para el mejor servicio público, en proceder á la división y subdivisión del referido Territorio. El Presidente del Honorable Senado, en ejercicio del Poder Ejecutivo, haciendo uso de la atribución conferida por el articulo 2° de la Ley de Territorios Nacionales, decreta:

Articulo 1: Divídese el Territorio Nacional de Misiones en catorce departamentos que se denominarán: de «La Capital», «San Carlos», «Apóstoles», «Concepción», «San Jose», «Cerro Cora», «Candelaria», «Santa Ana», «San Ignacio y Corpus», «San Javier», «Campo Grande», «San Pedro», «Monteagudo» y «La Frontera».

Articulo 2: Desígnase como límites del departamento de «La Capital», los siguientes: al Norte, el Río Paraná, desde la barra del arroyo Itaembé hasta la barra del arroyo Garupá; al Este, el arroyo Garupá hasta la confluencia con el arroyo Pindapoy Grande y el arroyo Pindapoy Grande hasta su confluencia con el arroyo Pindapoy Chico; al Sud. el arroyo Pindapoy Chico, y su gajo más hacia el Paraná, y que va á enfrentar Santo Tomás; al Oeste, el limite de la provincia de Corrientes, desde ese gajo, hasta las nacientes del arroyo Itaembé y este arroyo en toda su extensión. El asiento de sus autoridades será Posadas, capital del Territorio.

II. Desígnase como límites del Departamento de San Carlos, los siguientes: al Norte, el arroyo Pindapoy Chico y su gajo más hacia el Paraná y que va á enfrentar Santo Tomás; al Este, el arroyo Pindapoy Grande, desde su su confluencia con el Pindapoy Chico hasta sus nacientes y su prolongación hasta el mayor límite de la provincia de Corrientes, que está en la punta del arroyo Angico; al Sud y Oeste, el límite de la provincia de Corrientes. Sus autoridades residirán en el pueblo de San Carlos.

III.— Desígnase como límites del departamento de Apóstoles, los siguientes: al Norte, el límite sud de los ejidos de San José prolongado hacia el Oeste hasta encontrar el arroyo Angico y hacia el Este una línea que partiendo del mojón esquinero de dichos ejidos vaya hasta las puntas del Pesiguero; al Este, una línea que de las puntas del arroyo Pesiguero, vaya á las puntas del arroyo Concepción en toda su extensión; al Sud, el Río Uruguay desde la barra del arroyo Concepción hasta la barra del arroyo Chimiray, al Oeste, el arroyo Chimiray desde su barra en el Uruguay, hasta su confluencia con el arroyo Angico, y este último hasta su intersección con el límite Norte de este departamento. El pueblo de Apóstoles será la residencia de las autoridades.

IV. — Desígnase como límites del departamento de Concepción, los siguientes: al Norte, una línea que partiendo de las puntas del arroyo Itacaruare, vaya á las puntas del arroyo Pesiguero; al Este el arroyo Itacaruaré en toda su extensión; al Sud, el Rio Uruguay desde la barra del arroyo Itacaruare hasta la barra del arroyo Concepción; al Oeste, el arroyo Concepción en toda su extensión y una línea que de las puntas de este arroyo vaya á las puntas del arroyo Pesiguero. El pueblo de Concepción será el asiento de sus autoridades.

V. — Desígnase como límites del departamento »San José» los siguientes: al Norte, el arroyo Garupá desde su confluencia con el Pindapoy Grande, hasta su confluencia con el gajo que divide la Colonia Candelaria de la propiedad Sciarrillo; al Este, el arroyo Garupá desde su confluencia con dicho gajo hasta su confluencia con el arroyo Lageado; este arroyo en toda su extensión y su prolongación hasta enfrentar las puntas del arroyo Pesiguero; al Sud el límite Sud de los ejidos de San José, prolongado hacia el Oeste, hasta encontrar el arroyo Angico, y hacia el Este una línea que partiendo del mojón esquinero de dichos ejidos vaya hasta las puntas de) arroyo Pesiguero; al Oeste, el arroyo Angico desde su intersección con esta línea hasta su naciente, su prolongación hasta las puntas del arroyo Pindapoy Grande y este arroyo desde su naciente hasta su confluencia con el arroyo Garupá. En el pueblo de San José residirán sus autoridades.

VI. — Desígnase como límites del departamento «Cerro Cora», los siguientes: al Norte, el deslinde Norte del Gentío Agrícola de este mismo nombre, su prolongación hasta las nacientes del arroyo Santa Ana, y el gajo del arroyo Garupá que divide la propiedad Sciarrillo de terrenos fiscales; al Este el deslinde Sudoeste de la Colonia Bompland, y una línea que partiendo del mojón esquinero Sud de dicha colonia, vaya á las puntas del arroyo Itacaruare; al Sud la parte de la línea límite Norte del departamento de Concepción, que de las puntas del arroyo Itacaruaré vaya hasta Concepción, que de las puntas del arroyo Itacaruaré vaya hasta el arroyo Lageado; al Oeste el arroyo Lageado en toda su extensión, y el arroyo Garupá desde su afluencia con el arroyo Lageado hasta su confluencia con el gajo que limita la propiedad Sciarrillo. El pueblo de «Cerro Cora» será la residencia de sus autoridades.

VIL — Desígnase como límites del Departamento de «Candelaria», los siguientes: al Norte, el Rio Paraná desde la barra del arroyo Garupá hasta la barra del arroyo San Juan; al Este, el arroyo San Juan desde su barra en el Paraná hasta encontrar el límite Norte de los ejidos de Cerro Cora: al Sud, el límite Norte de los ejidos de Cerro Cora desde su intersección con el arroyo San Juan hacia el Oeste y el gajo del Garupá que divide la propiedad Sciarrillo de terrenos fiscales; al Oeste el arroyo Garupá desde su confluencia con su gajo últimamente citado hasta su barra en el Paraná. En el pueblo de «Candelaria» residirán las autoridades.

VIII. — Desígnase como límites del departamento de «Santa Ana», los siguientes: al Norte, el Río Paraná desde la barra del arroyo San Juan hasta la barra del arroyo Yabebiry y la parte de este arroyo, desde su barra en el Paraná hasta la vuelta conocida por de Bonifacio; al Este, el arroyo Yabebiry, desde esta vuelta hasta sus nacientes; al Sud, una linea que de las puntas del Yabebiry vaya á las puntas del arroyo Itacaruaré, y la parte del límite Norte del departamento de Cerro Cora, desde su intersección con el arroyo San Juan hacia el Este; al Oeste, una línea que de las puntas del Itacuararé vaya al mojón esquinero sud de la colonia Bompland, el límite Sud-Oeste de esta colonia y el arroyo San Juan desde su intersección con el límite norte de los ejidos de Cerro Cora hasta su barra en el Paraná. El pueblo de «Santa Ana» servirá de asiento á sus autoridades.

IX. — Desígnase como limites del departamento de «San Ignacio y Corpus», los siguientes: al Norte, el río Paraná desde la barra del arroyo Nacanguazú, hasta la barra del arroyo Tabay; al Este, el arroyo Tabay desde su barra en el Paraná hasta su naciente y su prolongación hasta enfrentar las nacientes del arroyo Yabebiry; al Sud, el arroyo Yabebiry desde su naciente hasta su barra en el Paraná, y al Oeste, el Río Paraná desde la barra del Yabebiry hasta la del Nacanguazú. Sus autoridades residirán en San Ignacio.

X.— Desígnase como límites del departamento de «San Javier», los siguientes: al Norte, una línea que desde el punto de intersección del arroyo Pindaity con el límite norte de la propiedad Arana, vaya hasta el deslinde sud del departamento de Santa Ana, y el deslinde Sud de este departamento; al Este, el arroyo Pindaity desde el límite Norte de la propiedad Arana, hasta su barra en el Uruguay; al Sud, el Río Uruguay desde la barra del arroyo Pindaity hasta la barra del arroyo Itacaruaré; al Oeste, el arroyo Itacaruaré en toda su extensión. El pueblo de «San Javier» será la residencia de las principales autoridades del Departamento.

XI. — Desígnase como límites del departamento de «Campo Grande», los siguientes: al Norte, el arroyo Parana-Iguazú, desde su barra en el Paraná hasta su naciente y su prolongación, hasta las puntas del hasta su naciente y su prolongación, hasta las puntas del arroyo Soberbio; al Este, una línea que de las puntas del arroyo Soberbio vaya al límite norte del departamento de San Javier, al Sud, la parte del deslinde norte del departamento de San Javier desde este punto hasta encontrar el deslinde Este del departamento de San Ignacio y Corpus; al Oeste, el límite Este del departamento de San Ignacio y Corpus, y el río Paraná, desde la barra; del arroyo Tabay hasta la barra del arroyo Paraná-Iguazú. En Campo Grande residirán sus autoridades.

XII. — Desígnase como limites del departamento de «San Pedro», los siguientes: al Norte, el arroyo Piray-Guazú, desde su barra en el Paraná hasta la confluencia con su gajo que enfrenta las puntas del arroya Yaboty-Guazú de los Indios; al Este, este gajo, y el arroyo Yaboty-Guazú de los Indios, desde sus puntas hasta el deslinde de la propiedad Andrade; al Sud, una línea que desde este punto vaya á las nacientes del arroyo Paraná-Iguazú y este arroyo desde su naciente hasta su barra en Paraná; al Oeste, el río Paraná, desde la barra del Paraná-Iguazú hasta la barra del Piray-Guazú. San Pedro será el asiento de sus autoridades.

XII. — Desígnase como límites del departamento de «Monteagudo», los siguientes: al Norte, una línea que desde las puntas del arroyo Soberbio vaya al límite norte del departamento San Javier; otra línea que de las puntas del arroyo Paraná-Iguazú vaya al punto de intersección del arroyo Yaboty-Guazú de los Indios, con el límite norte de la propiedad Andrade y el arroyo Piray-Guazú, desde la confluencia con su gajo que limita al Este el departamento de San Pedro, hasta su naciente y su prolongación, hasta las puntas del arroyo Pepiry en toda su extensión; al Sud, el Uruguay desde la barra del Pepiry hasta la barra del Pindaity; al Oeste, el arroyo Pindaity desde su barra en el Paraná, hasta el límite Norte del departamento de San Javier y el límite Este del departamento de San Pedro. Paggi será la residencia de sus autoridades.

XIV. — Desígnase como límites del departamento de «La Frontera», los siguientes: al Norte, el Río Iguazú desde su barra en el Paraná hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; al Este, el arroyo San Antonio en toda su extensión y su prolongación hasta las puntas del arroyo Pepiry; al Sud, el arroyo Piray-Guazú desde su barra en el Paraná hasta su naciente, y su prolongación hasta la cabecera del Pepiry; al Oeste, el Río Paraná desde la barra del arroyo Piray-Guazú hasta la barra del Río Iguazú. Oportunamente se designará el lugar donde deban residir las autoridades de este departamento.

Articulo 3: Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA.