Decreto dividiendo la Gobernación de Santa Cruz en cuatro Departamentos (1884)
Decreto dividiendo la Gobernación de Santa Cruz en cuatro Departamentos
Departamento del Interior.
Diciembre 18 de 1884.
Atento lo informado por el Gobernador de Santa Cruz, el Presidente de la República decreta:
Artículo 1: Divídese la Gobernación de Santa Cruz en cuatro Departamentos, que se denominarán indistintamente por su orden numérico ó por las localidades conocidas.
Artículo 2: Desígnase como límites de los Departamentos, los siguientes:
Del primero, ó sea Santa Cruz: por el Norte, el Río Chico por su brazo septentrional y el puerto de Santa Cruz; por el naciente, el Océano Atlántico; por el Sud, el río Coole por su brazo septentrional y la Bahía Coy, y por el poniente, la Cordillera de los Andes.
Del segundo, ó sea Gallegos: por el Norte, el primer Departamento; por el naciente, el Atlántico; por el Sud, la línea divisoria con la República de Chile; y por el poniente, las cumbres de la Cordillera de los Andes.
Del tercero, ó sea San Julián: por el Norte, el arroyo Seco, que nace de la Cordillera, y desemboca en el mar, con el nombre de río Bajo á inmediaciones del cabo Watchman; por el naciente, el Atlántico; por el Sud, el primer Departamento; y por el poniente, la Cordillera de los Andes.
Del cuarto, ó sea Deseado: por el Norte, el grado 46 de latitud austral, como linea divisoria con la Gobernación del Chubut; por el naciente, el Atlántico; por el Sud, el tercer Departamento; y por el poniente, la Cordillera de los Andes.
Artículo 3: Desígnase como Capital del Territorio la población actual de Santa Cruz.
Artículo 4: Autorízase al Gobernador para determinar las cabeceras de los Departamentos, y para hacer en ellas las subdivisiones correspondientes al mejor gobierno administrativo de las poblaciones.
Artículo 5: Comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA. Bernardo de Irigoyen.