Decreto legislativo de creación del Decálogo de Principios Fundamentales

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DECRETO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DEL DECÁLOGO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

(Decreto Legislativo No. 1038, del 30 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 335, del 29 de mayo de 1997)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

DECRETO No. 1038.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los Arts. 53 y 55 de la Constitución el derecho a la Educación y a la cultura es inherente a la persona humana, que tiene como fines el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social, para contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana;

II. QUe después de tantos años de lucha fratricida y ante el alarmante auge de la delincuencia, es necesario inculcar a la población estudiantil, valores morales, espirituales y cívicos, para lograr en los estudiantes un profundo sentido de justicia, sensibilidad social y solidaridad humana;

III. Que a fin de propiciar el cumplimiento de los postulados anteriores, es conveniente establecer el Decálogo que dé un perfil del hombre del mañana, que sea congruente con los principios de justicia social asegurando así el bien común;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Carmen Elena Calderón de Escalón, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Walter René Araujo Morales, René Mario Figueroa Figueroa, José Armando Cienfuegos y David Acuña,

DECRETA:

Art. 1.- En todas las aulas de las Escuelas y Colegios, tanto públicos como privados, deberán colocarse en forma escrita y visible, EL DECÁLOGO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, a fin de que los estudiantes los conozcan y apliquen para su formación espiritual, moral y cívica. Dicho decálogo, deberá ser enunciado en la forma siguiente:

1. Amar a Dios;

2. No matar, y defender y respetar la vida humana;

3. Dignificar al ser humano, evitar el consumo de drogas y la prostitución, así como todo acto que denigre a las personas;

4. Velar porque se cumplan los derechos de la niñez, la mujer y la tercera edad;

5. Fomentar el matrimonio como fundamento legal de la familia, que es la base primordial de la sociedad y honrar a padre y madre;

6. Ser sinceros, tolerantes y decir siempre la verdad;

7. Ser solidario con los enfermos, indigentes, discapacitados y con los que carezcan de recursos;

8. Contribuir con la sociedad para lograr el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

9. Proteger, conservar y mejorar los recursos naturales y del medio ambiente;

10. No robar y respetar los bienes ajenos;

Art. 2.- Los docentes deberán explicar a los estudiantes el significado del decálogo mencionado en el artículo anterior; así como los beneficios de su cumplimiento, a fin de inspirarles profundos sentimientos de justicia, sensibilidad y solidaridad humana.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENÉNDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA.
WALTER RENÉ ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

PUBLÍQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CECILIA GALLARDO DE CANO,
MINISTRA DE EDUCACIÓN.