Decreto legislativo de intervención militar en la Universidad de El Salvador

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DECRETO LEGISLATIVO DE INTERVENCIÓN MILITAR EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

(Decreto Legislativo No. 41, del 19 de julio de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo No. 236, del 19 de julio de 1972)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

DECRETO No. 41.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I–Que la Corte Suprema de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de las reformas introducidas al Estatuto Orgánico de la Universidad de El Salvador por el Consejo Superior Universitario, lo que trae como consecuencia la ilegalidad de la elección de las actuales autoridades universitarias, realizada de conformidad con tales reformas;

II–Que el caos imperante en la Universidad de El Salvador, reconocido públicamente por diversos sectores profesionales, docentes y estudiantiles, queda en evidencia con el predominio de intereses sectarios y ambiciones personales, que desvirtúan el alto sentido social y espiritual que corresponde al máximo centro de estudios, con peligro para la formación moral y científica de la juventud;

III–Que la vigente Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador que data de 1951, no se ajusta a las necesidades de una educación superior para nuestra época, especialmente cuando se trata de llevar adelante los planes de desarrollo social y económico en el país, con el concurso de profesionales altamente calificados que hagan valederas las aspiraciones de transformación nacional en todos los órdenes de la vida;

IV–Que es preciso fijar y robustecer en una nueva Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador el concepto de autonomía universitaria, en el marco del orden institucional de la República;

V–Que el ostensible deterioro de la enseñanza universitaria y el hecho de que grupos ajenos al quehacer docente de la Universidad de El Salvador, se han arrogado facultades que corresponden exclusivamente a sus órganos establecidos, contraría el deseo de que la superación científica de la juventud haga viable el progreso en el país y de que la Universidad cumpla los fines para los cuales fue creada;

VI–Que los mecanismos electorales de la Universidad de El Salvador han vuelto nugatorios los anhelos democráticos del voto secreto y de que los cargos administrativos sean desempeñados por personas capaces; y que, por otra parte, los sectores docentes viven bajo la constante amenaza de su destitución por motivos partidistas o sectarios,

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Educación y de Justicia,

DECRETA:

Art. 1.–Las actuales autoridades, funcionarios y empleados de la Universidad de El Salvador, cesan, desde la vigencia del presente Decreto, en el ejercicio de sus cargos, en razón de que por el Tribunal competente, se ha declarado la violación a la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

Art. 2.–Decláranse válidos los estudios realizados, exámenes rendidos, títulos profesionales expedidos y, en general, todos los actos lícitos, ya sean estos docentes, económicos y administrativos relacionados con el funcionamiento de la Universidad de El Salvador, y los que hayan sido su consecuencia, sin perjuicio de deducir las responsabilidades legales correspondientes.

Art. 3.–Derógase la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 122, de fecha 22 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 150, del día 31 del mismo mes y año, y sus reformas posteriores, así como todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Art. 4.–Créase una Comisión que nombrará el Poder Ejecutivo y cuyas funciones especiales serán las de custodiar y administrar el patrimonio de la Universidad de El Salvador, incluyendo sus fondos líquidos; recibir fondos públicos, efectuar erogaciones, y nombrar el personal necesario, de acuerdo con las leyes fiscales vigentes, así como las demás funciones que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo.

Esta Comisión durará en sus funciones hasta que entren a desempeñar sus cargos las nuevas autoridades universitarias, de conformidad a la nueva Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

Art. 5.–El Poder Ejecutivo deberá presentar a más tardar dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, que desarrolle en su sentido auténtico el principio de la autonomía universitaria, contenido en el artículo 204 de la Constitución Política.

Art. 6.–Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar las providencias y medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto.

Art. 7.–El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos.

Rubén Alfonso Rodríguez,
Presidente.
Julio Francisco Flores Menéndez,
Vicepresidente.
Alfredo Morales Rodríguez,
Vicepresidente.
Jorge Escobar Santamaría,
Primer Secretario.
Roberto Escobar García,
Primer Secretario.
José Francisco Guerrero,
Primer Secretario.
Carlos Enrique Palomo,
Segundo Secretario.
Luis Neftalí Cardoza,
Segundo Secretario.
Pablo Mateu Llort,
Segundo Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos.

PUBLÍQUESE.

ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República.
Rogelio Sánchez,
Ministro de Educación.
José Enrique Silva,
Ministro de Justicia.
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
Enrique Mayorga Rivas,
Secretario General de la Presidencia
de la República.