Decreto legislativo declarando a El Salvador como república independiente

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DECRETO LEGISLATIVO DECLARANDO A EL SALVADOR COMO REPÚBLICA INDEPENDIENTE

(Decreto Legislativo del 25 de enero de 1859, publicado en la Gaceta del [sic] Salvador No. 88, Tomo No. 7, del 19 de marzo de 1859)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

Decreto declarando REPÚBLICA libre, soberana e independiente, al Estado del [sic] Salvador.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

El Señor Presidente de la República del [sic] Salvador, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.–Por cuanto: la Asamblea general ha decretado lo que sigue:

La Cámara de Diputados del [sic] Salvador.

Considerando:

1º. Que el Estado del [sic] Salvador ha hecho todo género de esfuerzos para haber de conseguir la reorganización de la antigua República de Centro–América [sic], sin poder lograr aquel fin; y que antes bien por esa misma causa se ha visto envuelto en guerras y otras graves dificultades:

2º. Que para que el [sic] Salvador entre decididamente en la vía del progreso a que lo llaman sus elementos de prosperidad y estreche sus relaciones estrangeras [sic], es preciso definir clara y terminantemente su condición y modo de ser político; y

3º. Que siendo llegado el caso previsto por la Constitución, ha tenido a bien decretar y

Decreta:

Art. 1º.–El Estado del [sic] Salvador reasume en lo sucesivo su soberanía esterna [sic]; y se declara

REPÚBLICA
LIBRE, SOBERANA E INDEPENDIENTE.

Art. 2º.–Esta declaratoria no obsta en manera alguna, para que el [sic] Salvador pueda concurrir a la formación de un pacto confederativo, en unión de los otros Estados de la América Central, siempre que así convenga a sus intereses a juicio del Cuerpo Legislativo.

Art. 3º.–El Poder Ejecutivo comunicará esta disposición de la manera que lo estime conveniente a los Gobiernos de la América Central y de las otras naciones con las cuales el [sic] Salvador haya de cultivar relaciones de amistad.

Dado en el salón de sesiones en San Salvador, a veinticinco de Enero [sic] de mil ochocientos cincuenta y nueve.–Al Senado.–Ignacio Pérez, Diputado Presidente.–Rosa Rodríguez, Diputado Secretario.–Manuel Cáceres, Diputado Secretario.

Cámara de Senadores: San Salvador, Febrero [sic] 8 de 1859.–A [sic] Poder Ejecutivo.–Mariano Hernández, Senador Vice–Presidente [sic].–José María Peralta, Senador Secretario.–Ignacio Gómez, Senador Secretario.

Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero [sic] 18 de 1859.–Por tanto: ejecútese.

José María Peralta.
El Ministro de Gobernación:
José Feliz Quiroz.