Decreto legislativo restableciendo a San Salvador como ciudad capital de El Salvador

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DECRETO LEGISLATIVO RESTABLECIENDO A SAN SALVADOR COMO CIUDAD CAPITAL DE EL SALVADOR

(Decreto Legislativo del 27 de enero de 1859, publicado en la Gaceta del [sic] Salvador No. 75, Tomo No. 7, del 2 de febrero de 1859)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

PARTE OFICIAL.
CÁMARAS LEGISLATIVAS.
Decreto que restituye a esta Ciudad de San Salvador su antiguo título de Capital de la República.
MINISTERIO DEL INTERIOR.

El Vice-Presidente [Sic] del Estado del [Sic] Salvador, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.–Por cuanto: la Asamblea general ha decretado lo que sigue:

La Cámara de Senadores del Estado del [Sic] Salvador,

CONSIDERANDO:

1º. Que el Decreto de 5 de Febrero de 1855 que erigió en Capital del Estado la Nueva Ciudad que se edifica en las llanuras de Santa Tecla, fué emitido en circunstancias que la opinión pública demandaba aquella medida por efecto de terror que aún se conservaba por el terremoto ocurrido el año anterior en esta ciudad que lo destruyó e hizo emigrar a sus habitantes y a las autoridades Supremas.

2º. Que transcurrido el tiempo se ha disipado el espanto, y el interés individual de los vecinos de esta Ciudad, ha puesto en práctica su reedificación, y aparece hoy abrigando en su seno a los Supremos Poderes del Estado.

3º. Que la edificación de la Nueva Ciudad ha venido a ser embarazada por el restablecimiento de la Antigua, faltándole así la concurrencia precisa y necesaria para aumentar su población.

4º. Que se pasarán muchos años antes de hallarse la Nueva San Salvador en capacidad de recibir al Gobierno y sus dependencias: porque el progreso de dicha Ciudad está limitado ya al curso paulatino y ordinario que llevan todos los pueblos del Estado.

5º. Que la existencia de aquel Decreto no produce por ahora otra cosa que fomentar el espíritu de localismo entre ambas poblaciones y suscitar dificultades en la Administración del Estado, de tal naturaleza que diversas veces casi se ha comprometido el orden público por los celos despertados entre pueblos: ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

Art. 1º.–La Antigua Ciudad de San Salvador vuelve a ser como antes la Capital del Estado.

Art. 2º.–Queda derogado en todas sus partes el Decreto de 5 de Febrero de 1855 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 3º.–El Gobierno queda facultado para admitir propuestas y vender al mejor postor los edificios públicos que se hayan construido en Nueva San Salvador, o para destinarlos a beneficio de los nuevos pobladores de la misma, si llega a tener efecto la colonización que impulsa y promueve.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores en San Salvador, el veintisiete de Enero [sic] de mil ochocientos cincuenta y nueve.–A la Cámara de Diputados.–Eugenio Aguilar, Senador Presidente.–José María Peralta, Senador Secretario.–Ignacio Gómez, Senador Secretario.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. San Salvador, Enero [sic] 28 de 1859.–Al Poder Ejecutivo.–Ignacio Pérez, Diputado Presidente.–Rosa Rodríguez, Diputado Secretario.–Manuel Cáceres, Diputado Secretario.

Casa de Gobierno: San Salvador, Enero [sic] 29 de 1859.–Por tanto: ejecútese.

Joaquín Eufrasio Guzmán.
El Ministro del Interior:
José Félix Quiroz.