Decreto para la fundación del Colegio Civil
Santiago Vidaurri, Gobernador del Estado libre y soberano de Nuevo León y Coahuila, a todos sus habitantes, hago saber que el Honorable Congreso del mismo ha decretado lo que sigue:
El Congreso libre y soberano de Nuevo León y Coahuila decretó lo siguiente:
Art. 1º. Se faculta al ejecutivo para que a la mayor posible brevedad, proceda a establecer un colegio civil de instrucción pública, en el local que juzgue más conveniente y a propósito en el efecto.
Art. 2ª. Son fondos para el Colegio Civil.
- Un contingente de todas las municipalidades de un tres por ciento de sus rentas.
- Una pensión que pagarán por su asistencia los alumnos internos.
- La cantidad de cuarenta pesos que pagará cada abogado y escribano que se reciba, al expedirse su título.
- Las dos terceras partes de los productos de registro, revalidación y concesión de mercedes de aguas.
- La mitad de las herencias vacantes.
- La mitad de la pensión que pagan todas las herencias ya sean ex-testamento y ab-intestado, no siendo directas forzosas, de las cuotas que señala el artículo 70 de la ley de 10 de agosto del presente año.
- La misma pensión y de igual cuota que pagarán los legados y mandas, sean de la clase que fueren.
- La cantidad de cuatro mil pesos que por esta vez se señalan de los fondos públicos; cubiertos que sean los gastos de administración, para que el gobierno lleve a afecto esta ley, mandando a empezar la construcción del edificio.
Art. 3º La recaudación de estos fondos se hará por la Tesorería del Estado, llevando cuenta por separado; y cuidando el ejecutivo de su escrupulosa inversión en el objeto a la que están destinados.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda para su cumplimiento.
Monterrey, Noviembre 4 de 1857.
- Ignacio Galindo, diputado presidente.
- Manuel P. Llano, diputado secretario.
- José María Dávila, diputado secretario.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.
Monterrey, Noviembre 4 de 1857.
- Santiago Vidaurri, Gobernador.
- Jesús Garza González, Secretario.