Decreto restableciendo en España la Compañía de Jesús

De Wikisource, la biblioteca libre.
Decreto restableciendo en España la Compañía de Jesús (1938)
Nota: B.O.E. de 7 de mayo de 1938

Las fuerzas secretas de la Revolución, en su incesante trabajar por la destrucción de España, una vez más hicieron certero blanco de sus odios a la egregia y españolísima Compañía de Jesús, decretando su disolución en veintitrés de enero de mil novecientos treinta y dos, en disposición promulgada, según decía su preámbulo, para ejecución del artículo veintitrés de la Constitución que, lejos de recoger los anhelos nacionales, sintetizaba, en forma de preceptos legales, los dictados de las Logias enemigas irreconciliables de la gran Patria Española.

De este despertar glorioso de la Tradición española, forma parte principal el restablecimiento de la Compañía de Jesús en España, en la plenitud de su personalidad, y éste por varias razones. En primer término, para reparar debidamente la injusticia contra ella perpetrada.

En segundo lugar, porque el Estado Español reconoce y afirma la existencia de la Iglesia Católica como Sociedad perfecta en la plenitud de sus derechos y, por consiguiente, ha de reconocer también la personalidad jurídica de las Ordenes Religiosas canónicamente aprobadas, como lo está la Compañía de Jesús desde Paulo III y posteriormente por Pío VII y sus sucesores.

En tercer término, por ser una Orden eminentemente española y de gran sentido universal, que hace acto de presencia en el cenit del Imperio Español, participando intensamente en todas sus vicisitudes, por lo que, con feliz coincidencia, caminan siempre juntos en la Historia, las persecuciones contra ella y los procesos de desarrollo de la anti-España.

Y, finalmente, por su enorme aportación cultural, que tanto ha contribuido al engrandecimiento de nuestra Patria y a aumentar el tesoro científico de la Humanidad, por lo que Menéndez Pelayo calificó su persecución de “golpe mortífero para la cultura española y atentado brutal y oscurantista contra el saber y las letras humanas”.

Por todas estas razones, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO :

Artículo primero. Quedan totalmente derogados el Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos treinta y dos sobre disolución de la Compañía de Jesús en España e incautación de sus bienes, y todas las disposiciones, cualquiera que sea su naturaleza, dictadas como complemento o para ejecución de dicho Decreto.

En su virtud, la Compañía de Jesús tiene en España plena personalidad jurídica y podrá libremente realizar todos los fines propios de su Instituto, quedando, en cuanto a lo patrimonial, en la situación en que se hallaba con anterioridad a la Constitución de mil novecientos treinta y uno.

Artículo segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, serán sometidas a revisión todas las resoluciones particulares y todos los actos realizados, al amparo del Decreto que ahora se deroga, para la incautación de sus bienes y derechos, cualquiera que sea la Autoridad de que emanen.

Artículo tercero. Para la ejecución del presente Decreto, el Ministro de Justicia designará una comisión que presidirá, en representación suya, el Jefe del Servicio Nacional de Asuntos Eclesiásticos, e integrada, además, por cuatro Vocales letrados; de ellos, dos serán Magistrados y otro representante del Ministerio de Hacienda, propuesto por el Ministro del ramo.

Artículo cuarto. La Comisión, con la aprobación del Ministro de Justicia, adoptará las normas que considere precisas para su funcionamiento y podrá dirigirse para el desempeño de su misión a todas las Autoridades y organismos cuya existencia haya de requerir.

Artículo quinto. Esta Comisión examinará cuantos casos conozca o se le presenten relacionados con la referida incautación y propondrá al Ministro de Justicia todas las resoluciones acerca de los mismos que pueda estimar pertinentes hasta llegar a la reintegración de los bienes y derechos incautados, excepto en los casos en que aquélla pudiera producir perturbación en los servicios públicos a que hubieren sido destinados dichos bienes a tenor del artículo quinto del Decreto que ahora se deroga. En todo caso, la reintegración se verificará con los menoscabos o deterioros que se hayan producido en los mencionados bienes, y sin que implique derecho a las mejoras y accesiones.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos, a tres de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Justicia

Tomás Domínguez Arévalo