Diario Oficial de El Salvador/Tomo 12/Número 88
Sección Oficial
[editar]Ministerio de Relaciones Exteriores
[editar]de la
Compañía del ferro-carril de Acajutla.
Los que suscriben, Francisco Camacho, concesionario de la via férrea de Acajutla á Sonsonate, conforme la contrata celebrada con el Supremo Gobierno de la República en 9 de Abril de 1881 y aprobada por la Asamblea Legislativa en Decreto de 2 de Marzo del corriente año, Encarnación Mejía, Francisco Medina, J. Mauricio Dukle, L. A. Campbell, Manuel Trigueros, Eugenio Aguilar y Francisco Aguilar, asociados á dicho señor Camacho, conforme la facultad que le concede el Art. 5.º de la mencionada contrata, han convenido unánimemente en constituir dicha negociación en Compañía anónima bajo la denominación de "Compañía del Ferro-carril de Acajutla," y acordar los siguientes
de la
Compañía del ferro-carril de Acajutla.
Art. 1.—La Compañía quedará legalmente constituida tan pronto como estos Estatutos obtengan la aprobación del Supremo Gobierno de la República, y tendrá de existencia el tiempo fijado en la concesión, el cual principiará á correr desde el dia en que la vía férrea se abra al tráfico público.
Art. 2.—La Compañía tendrá su domicilio en la capital de la República, pudiendo establecer agencias en Acajutla, Sonsonate y otros puntos, si lo juzgare conveniente la Junta Interventora.
Art. 3.—El Capital de la Compañía será de cuatrocientos mil pesos ($400,00) representado por cuatro mil acciones de cien pesos ($100) cada una.
Art. 4.—El Gobierno de la Compañía se ejercerá:
Por una Junta General,
Por una Junta Interventora, y
Por un Director.
Art. 5.—La Compañía es absoluta en sus decisiones, y nada que se refiera á sus intereses le es prohibido, á menos que se oponga á la contrata de su orígen, á sus Estatutos ó leyes de la materia.
Art. 6.—Las cuatro mil acciones serán impresas, numeradas correlativamente, timbradas con el sello de la Compañía y firmadas por el Director y los tres Vocales uqe compondrán la Junta Interventora.
Art. 7.—Las acciones serán de carácter permanente, acompañándolas los cupones necesarios para el cobro de los dividendos que se acordaren, haciéndose cada diez años los repartos de dichos cupones.
Art. 8.—Las acciones serán al portador; pero al traspasarse estará obligado el nuevo tenedor á prsentarlas en la oficina de la Dirección, para que se tome razón de ellas. Acompañará á aquella presentación un aviso del anterior dueño en que manifieste haber hecho dicha cesión. La falta de estos requisitos invalidará los traspasos.
Art. 9.—En el caso de pérdida ó extravío de las acciones ó de sus cupones, se repondrán á solicitud escrita del interesado presentada á la Junta general ordinaria; y acordada su reposición se hará constar la entrega en el registro general que llevará la Dirección, quedando de hecho anulados los documentos extraviados.
Art. 10.—La Junta general se compondrá de todas las personas que posean acciones debidamente registradasa en la Dirección; y para considerarla legalmente constituida será indispensable que los accionistas asistentes representen en junto las dos terceras partes del total de las acciones.
Art. 11.—Son atribuciones de la Junta general:
1.ª Nombrar por mayoría relativa de votos al Director.
2.ª Nombrar con la misma formalidad á los tres accionistas que deben componer la Junta interventora y á los dos suplentes de aquellos.
3.ª Nombrar una comisión de dos accionistas que examine las cuentas llevadas por la Dirección, y autorizar á aquella para aprobarlas dadno finiquito de solvencia desde luego en el caso de encontrarlas corrientes, ó llamar á Junta general extraordinaria por medio de la Junta Interventora siendo lo contrario.
En el primer caso, la Dirección dará cuenta á la primera Junta general ordinaria del resultado, y en el segundo, la comisión ad hoc lo hará á la Junta extraordinaria convocada al efecto.
4.ª Hacer las modificaciones que la experiencia aconseje ser necesarias á los Estatutos ó Reglamentos, disponiendo que tales cambios sean sometidos á la aprobación del Gobierno y que tome razón de ellos el juez de comercio sgun el caso.
5.ª Autorizar á la Junta Interventora para vender, arrendar ó hipotecar los bienes de la Compañía, pudiendo aquella delegar tal facultad en el Director en los casos que lo juzgue conveniente:
Art. 12.—La Junta general será ordinaria ó extraordinaria.
Art. 13.—La Junta general ordinaria se reunirá una vez cada año á contar desde la primera reunión que será al constituirse definitivamente la Compañía.
Art. 14.—La Junta general extraordinaria se reunirá cada vez que lo juzgue conveniente la junta Interventora, á petición del Director ó de la Comisión revisora, ó que socios que representen por lo menos la cuarta parte de las acciones lo soliciten, haciendo tal manifestación á la Dirección de la Compañía, para que poniéndolo en conocimiento de la Junta Interventora, ésta disponga lo conveniente.
Art. 15.—En dichas Juntas extraordinarias no se podrá tratar de [...]tos, sino aquellos para cuyo fin han sido convocadas.
Art. 16.—Las convocatorias para Junta general se harán por medio del periódico oficial ó de otro de gran circulación, con quince dias de anticipación pro lo menos para las Juntas ordinarias y ocho para las extraordinarias, designándose la hora de la reunión, que se efectuará indispensablemente en la oficina de la Dirección.
Art. 17.—Hecha la convocatoria para las juntas generales con la anticipación indicada, y no verificándose la reunión por falta de suficiente número de acciones representadas en los concurrentes, se repetirá el avios, y vencidos tres días que se fijarán para la reunión, tendrá lugar ésta con cualquier número de socios y acciones que estén presentes á la hora indicada, quedando obligados los socios ausentes á estar y pasaar por las deliberaciones de la Junta así constituida.
Art. 18.—En las Juntas generales cada acción dará derecho á un voto, y los accionistas que no pudiesen concurrir personalmente, podrán hacerse representar en ella, por medio de una cuarta poder extendida en favor de otro socio, quien la presentará á la misma Junta general antes de abrir la sesión.
Art. 19.—En caso de ser los poseedores de títulos una Compañía colectiva, cualquiera de los socios de ella podrá representar sus acciones, y el que asista á la Junta general podrá ser elegido para Director, ó para Vocal de la Junta Interventora ó de la Comisión de revisión.
Art. 20.—Las votaciones para elegir al Director y Vocales de la Junta Interventora serán secretas y por medio de cédulas, considerándose nombrado en cada votación el socio que reuna mayoría relativa.
Art. 21.—Toda cuastión en que se verse interés personal será tratada de la misma manera.
En asuntos corrientes la votación se tomará á la voz y libremente, causando resolución l amayoría absoluta de votos.
Art. 22.—El Presidentes de la Junta Interventora presidirá las juntas generales haciendo de secretarios el segundo y tercer vocal de la misma.
Art. 23.—La Jutna general llevará un libro de actas en que constarán las resoluciones acordadas en junta ordinaria ó extraordinaria, estando dicho libro al cuidado de la Dirección. Dichas actas serán firmadas por el Presidente, los Vocales de la Junta Interventora que estuvieren presentes y el Director.
Art. 24.—La Junta Interventora se compondrá de un Presidente y dos vocales con asistencia del Director, quien tendrá voz y voto en las decisiones. El Presidente será elegido por la misma Junta entre los tres Vocales.
La designación ordinal de los Vocales será por el orden mismo de la elección.
Art. 25.—Tanto al Presidente como á los Vocales de la Junta Interventora les está prohibido durante el desempeño de sus cargos traspasar sus acciones despositadas.