Diario Oficial de El Salvador/Tomo 131/Número 276
Sumario
[editar]Poder Legislativo
[editar]Decreto número 90.
Considerando: que en sesión pública de esta fecha, el Señor Presidente Constitucional de la República, General Don Maximiliano Hernández Martínez, Jefe del Poder Ejecutivo, se presentó en su seno para dar cuenta de la situación creada por la agresión alevosa del Imperio del Japón contra los Estados Unidos de América;
Considerando: que dicha situación crea de inmediato para las Repúblicas del Continente Americano un estado de grave peligro para su existencia; y
Considerando: que por deber de solidaridad panamericana, por convicción de principios y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de tratados internacionales vigentes, se hace necesario dictar las medidas pertinentes;
Por tanto,
en uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:
Art. 1º.—Declárase en estado de guerra la República de El Salvador con el Imperio del Japón.
Art. 2º.—Facúltase al Poder Ejecutivo para que, cuando las circunstancias lo exijan, dicte las medidas necesarias a efecto de asegurar tanto la independencia y soberanía nacionales, como la integridad continental si fueren afectadas por alguna potencia extraña al Continente.
Art. 3º.—El presente decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa; Palacio Nacional: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Presidente.
Miguel A. Soriano,
Primer Secretario. |
Segundo Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Ejecútese,
Maximiliano H. Martínez,
Presidente Constitucional. |
Ministro de Defensa Nacional.
Miguel Angel Araujo,
Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia e Instrucción Pública. |
Ministro de Gobernación, Trabajo,
Fomento, Agricultura y Asistencia
Social.
R. Samayoa,
Ministro de Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio. |
Considerando: que por decreto de esta fecha de esta fecha se establece la necesidad de dictar las medidas pertinentes encaminadas a asegurar la independencia y soberanía nacionales, así como la integridad continental;
Considerando: que es conveniente que el Poder Ejecutivo pueda disponer de todos los recursos necesarios para salvaguardar los atributos esenciales inherentes a nuestra condición de Estado Libre y Soberano;
Por tanto,
en uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:
Art. 1º.—Declárase toda la República den estado de sitio.
Art. 2º.—Facúltase al Poder Ejecutivo para permitir que fuerzas de cualquier nación americana, ocupen cualquier parte del territorio nacional y aguas territoriales que se necesite para la defensa continental.
Art. 3º.—El presente decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa; Palacio Nacional: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Presidente.
Miguel A. Soriano,
Primer Secretario. |
Segundo Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Ejecútese,
Maximiliano H. Martínez,
Presidente Constitucional. |
José Tomás Calderón,
Ministro de Gobernación, Trabajo, Fomento, Agricultura y Asistencia Social. |
Ministro de Relaciones Exteriores,
Justicia e Instrucción Pública.
R. Samayoa,
Ministro de Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio. |
Ministro de Defensa Nacional.