Diario Oficial de El Salvador/Tomo 137/Número 147
Sumario
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Poder Legislativo
[editar]en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º—Declárase clausurado el primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Legislativa en el corriente año.
Art. 2º—Autorizase a la Mesa Directiva para que después de la clausura, continúe funcionando un mes más con el personal de empleados, de conformidad con el Art. 51 del Reglamento Interior de la Asamblea.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa; Palacio Nacional: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Vicepresidente.
Abdón Martínez, h.,
Primer Secretario |
Segundo Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, a primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Publíquese,
Presidente Provisional.
Joaquin Parada A.,
Ministro de Gobernación. |
CONSIDERANDO: que el Señor Presidente Constitucional de la República, General Andrés Ignacio Menéndez, se ha dirigido a esta Asamblea solicitando se le concedan las facultades extraordinarias consignadas en el Artículo 77 de la Constitución Política vigente, para el solo caso de resolver discrecionalmente los problemas planteados en relación al Decreto de Convocatoria por los tres Poderes del Estado, a una Asamblea Nacional Constituyente y también la Convocatoria a dicha Constituyente; y
CONSIDERANDO: que es de urgentísima necesidad otorgar esas facultades extraordinarias para asegurar la paz de la República,
En uso de sus facultades constitucionales y especialmente la contienda en el Artículo citado,
Art. 1º—Concédese al Señor Presidente Constitucional de la República, General Andrés Ignacio Menéndez, las facultades extraordinarias contiendas en el ya citado Artículo 77 de la Constitución Política vigente, para solo el efecto de resolver los problemas a que se refiere el primer considerando.
Art. 2º—El presente Decreto surtirá sus efectos inmediatamente.
Dado en el Palacio Presidencial: San Salvador, a primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Vicepresidente.
Abdón Martínez, h.,
Primer Secretario |
Segundo Secretario.
Palacio Presidencial: San Salvador, a primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
EJECUTESE,
Presidente Constitucional.
Julio E. Avila,,
Ministro de Relaciones Exteriores y Justicia. |
Ministro de Gobernación y Anexos.
Hermógenes Alvarado h.,,
Ministro de Instrucción Pública. |
Ministro de Hacienda, Crédito
Público, Industria y Comercio.
Fidel C. Garay,,
Ministro de Defensa Nacional. |