Diario Oficial de El Salvador/Tomo 137/Número 147

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página 1965


REPUBLICA DE EL SALVADOR.—AMERICA CENTRAL.1965

Diario Oficial
Director: GUSTAVO ALVARADO Administrador: ARTURO H. LARA


TOMO Nº 137 |||| NUMERO 147San Salvador, sábado 1o. de julio de 1944


Sumario[editar]

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

...

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Defensa Nacional
Secretaría de Instrucción Pública
PODER JUDICIAL


Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

Decreto Nº 78.
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1º—Declárase clausurado el primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Legislativa en el corriente año.

Art. 2º—Autorizase a la Mesa Directiva para que después de la clausura, continúe funcionando un mes más con el personal de empleados, de conformidad con el Art. 51 del Reglamento Interior de la Asamblea.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa; Palacio Nacional: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Héctor Alejandro Gómez,
Vicepresidente.
Abdón Martínez, h.,
Primer Secretario
José E. Pacheco,
Segundo Secretario.


Palacio Nacional: San Salvador, a primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Publíquese,

A. I. Menéndez,
Presidente Provisional.
Joaquin Parada A.,
Ministro de Gobernación.

DECRETO Nº 1.
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO: que el Señor Presidente Constitucional de la República, General Andrés Ignacio Menéndez, se ha dirigido a esta Asamblea solicitando se le concedan las facultades extraordinarias consignadas en el Artículo 77 de la Constitución Política vigente, para el solo caso de resolver discrecionalmente los problemas planteados en relación al Decreto de Convocatoria por los tres Poderes del Estado, a una Asamblea Nacional Constituyente y también la Convocatoria a dicha Constituyente; y

CONSIDERANDO: que es de urgentísima necesidad otorgar esas facultades extraordinarias para asegurar la paz de la República,

En uso de sus facultades constitucionales y especialmente la contienda en el Artículo citado,

DECRETA:

Art. 1º—Concédese al Señor Presidente Constitucional de la República, General Andrés Ignacio Menéndez, las facultades extraordinarias contiendas en el ya citado Artículo 77 de la Constitución Política vigente, para solo el efecto de resolver los problemas a que se refiere el primer considerando.

Art. 2º—El presente Decreto surtirá sus efectos inmediatamente.

Dado en el Palacio Presidencial: San Salvador, a primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

H. A. Gómez,
Vicepresidente.
Abdón Martínez, h.,
Primer Secretario
'José E. Pacheco,
Segundo Secretario.


Palacio Presidencial: San Salvador, a primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

EJECUTESE,

Andrés I. Menéndez,
Presidente Constitucional.
Julio E. Avila,,
Ministro de Relaciones
Exteriores y Justicia.
Joaquín Parada A.,
Ministro de Gobernación y Anexos.


Hermógenes Alvarado h.,,
Ministro de Instrucción Pública.
Héctor Escobar S.,
Ministro de Hacienda, Crédito
Público, Industria y Comercio.


Fidel C. Garay,,
Ministro de Defensa Nacional.

página 1966

Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO