Diario Oficial de El Salvador/Tomo 167/Número 67
Director: LUIS RIVAS CERROS. | Sub-Director Administrador: LUIS FELIPE MARTINEZ. |
TOMO Nº 167 | |
San Salvador, Miércoles 13 de Abril de 1955
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|NUMERO 67 |
SUMARIO
[editar]PODER EJECUTIVO
[editar]MINISTERIO DEL INTERIOR
[editar]RAMO DE GOBERNACION
[editar]Acuerdo Nº 699.
[editar]En vista de la autorización contenida en el oficio Nº 803 de 28 de marzo del año en curso, de la Dirección General del Presupuesto, el Poder Ejecutivo ACUERDA: conceder a la Municipalidad de Armenia, departamento de Sonsonate, el subsidio de setenta mil colones (₡ 70.000.00) para la construcción del Mercado Municipal de aquella localidad. Autorizase al señor Director General de Tesorería para que pague al Tesorero Municipal respectivo la mencionada suma con cargo a la asignación 55-13-25-01-13-601 del Presupuesto General vigente. La Municipalidad de Armenia queda obligada a depositar dicho subsidio con carácter de específico en el Banco Central de Reserva de El Salvador o en sus agencias a la orden de la Tesorería General de Fondos Específicos Municipales. - Comuníquese. (Rubricado por el señor Presidente) El Ministro del Interior, LEMUS.
MINISTERIO DE CULTURA
[editar]DECRETO Nº 11.
[editar]EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar disposiciones que regulen las labores del Departamento Editorial del Ministerio de Cultura, en lo que se refiere a publicaciones y edición de obras de autores nacionales y extranjeros, a fin de dar mejor orientación al desarrollo de dichas labores;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
Art. 1º-El Departamento Editorial del Ministerio de Cultura tiene por objeto imprimir libros didácticos y obras de autores nacionales y extranjeros que sean de interés general.
Art. 2º-El Departamento Editorial publicará regularmente las revistas que sean órganos oficiales de la Secretaría de Cultura o de sus dependencias, y ademas se encargará de los siguientes trabajos:
a)-Editará libros, folletos, cuadros murales, gráficas y carteles. No editará periódicos ni hará remiendos, o sea membretes, facturas, tarjetas, programas e invitaciones, excepto cuando el Ministerio de Cultura, por razones especiales, ordene la ejecución de estos últimos trabajos;
b)-Dedicará especial atención a las ediciones de libros de autores nacionales y organizará una colección o biblioteca popular;
c)-Publicará las obras completas de los autores nacionales de reconocidos méritos formando así el acervo cultural salvadoreño;
d)-Publicará las obras premiadas en el Certamen Nacional de Cultura; y,
e)-Publicará las mejores obras científicas, filosóficas, y artísticas de autores extranjeros.
Art. 3º-
Art. 4º-
Art. 5º-
Art. 6º-
Art. 7º-
Art. 8º-
Art. 9º-
Art. 10.-
Art. 11.-
Art. 12.-
Cuando
Si
La
El
Art. 13.-
Art. 14.-
Art. 15.-
Art. 16.-
Art. 17.-
Art. 18.-
Art. 19.-
Art. 20.-
Art. 21.-
Art. 22.-
Igual
Art. 23.-
Art. 24.-
Art. 25.-
Art. 26.-
Art. 27.-
Art. 28.-
Art. 29.-
Art. 30.-
Art. 31.-
Art. 32.-
Art. 33.-
Art. 34.-
Art. 35.-
DADO EN LA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.
Reynaldo Galindo Pohl,
Ministro de Cultura. |