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Diario Oficial de El Salvador/Tomo 167/Número 67

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REPUBLICA DE EL SALVADOR.-AMERICA CENTRAL2825

DIARIO OFICIAL
Director: LUIS RIVAS CERROS.
Sub-Director Administrador: LUIS FELIPE MARTINEZ.


TOMO Nº 167 |

San Salvador, Miércoles 13 de Abril de 1955

|NUMERO 67



SUMARIO

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PODER EJECUTIVO

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MINISTERIO DEL INTERIOR

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RAMO DE GOBERNACION
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Acuerdo Nº 699.
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Palacio Nacional:
San Salvador, 12 de abril de 1955.

En vista de la autorización contenida en el oficio Nº 803 de 28 de marzo del año en curso, de la Dirección General del Presupuesto, el Poder Ejecutivo ACUERDA: conceder a la Municipalidad de Armenia, departamento de Sonsonate, el subsidio de setenta mil colones (₡ 70.000.00) para la construcción del Mercado Municipal de aquella localidad. Autorizase al señor Director General de Tesorería para que pague al Tesorero Municipal respectivo la mencionada suma con cargo a la asignación 55-13-25-01-13-601 del Presupuesto General vigente. La Municipalidad de Armenia queda obligada a depositar dicho subsidio con carácter de específico en el Banco Central de Reserva de El Salvador o en sus agencias a la orden de la Tesorería General de Fondos Específicos Municipales. - Comuníquese. (Rubricado por el señor Presidente) El Ministro del Interior, LEMUS.

MINISTERIO DE CULTURA

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DECRETO Nº 11.
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EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar disposiciones que regulen las labores del Departamento Editorial del Ministerio de Cultura, en lo que se refiere a publicaciones y edición de obras de autores nacionales y extranjeros, a fin de dar mejor orientación al desarrollo de dichas labores;

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente
REGLAMENTO A QUE DEBEN SUJETARSE LAS PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL DEPARTAMENTO EDITORIAL:
CAPITULO I.
Objetivos.

Art. 1º-El Departamento Editorial del Ministerio de Cultura tiene por objeto imprimir libros didácticos y obras de autores nacionales y extranjeros que sean de interés general.

Art. 2º-El Departamento Editorial publicará regularmente las revistas que sean órganos oficiales de la Secretaría de Cultura o de sus dependencias, y ademas se encargará de los siguientes trabajos:

a)-Editará libros, folletos, cuadros murales, gráficas y carteles. No editará periódicos ni hará remiendos, o sea membretes, facturas, tarjetas, programas e invitaciones, excepto cuando el Ministerio de Cultura, por razones especiales, ordene la ejecución de estos últimos trabajos;

b)-Dedicará especial atención a las ediciones de libros de autores nacionales y organizará una colección o biblioteca popular;

c)-Publicará las obras completas de los autores nacionales de reconocidos méritos formando así el acervo cultural salvadoreño;

d)-Publicará las obras premiadas en el Certamen Nacional de Cultura; y,

e)-Publicará las mejores obras científicas, filosóficas, y artísticas de autores extranjeros.

CAPITULO II.
De las Comisiones Bibliográficas.

Art. 3º-

Art. 4º-

Art. 5º-

Art. 6º-

CAPITULO III.
De los trámites para las ediciones.

Art. 7º-

Art. 8º-

Art. 9º-

Art. 10.-

Art. 11.-

Art. 12.-

Cuando

Si

La

El

Art. 13.-

Art. 14.-

Art. 15.-

Art. 16.-

Art. 17.-

Art. 18.-

CAPITULO IV.
De la ejecución de las obras.

Art. 19.-

Art. 20.-

Art. 21.-

Art. 22.-

Igual

CAPITULO V.
De la Distribución de las Obras.

Art. 23.-

Art. 24.-

Art. 25.-

Art. 26.-

Art. 27.-

CAPITULO VI.
De los derechos del autor.

Art. 28.-

Art. 29.-

Art. 30.-

Art. 31.-

Art. 32.-

Art. 33.-

Art. 34.-

Art. 35.-

DADO EN LA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.

OSCAR OSORIO,
Presidente de la República
Reynaldo Galindo Pohl,
Ministro de Cultura.