Diario Oficial de El Salvador/Tomo 19/Número 200

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página 197


REPÚBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMÉRICA.197

DIARIO OFICIAL.


TOMO 19. NUM. 200 San Salvador, Martes 1 de Setiembre de 1885.


Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Legación de los Estados Unidos Mexicanos de Centro-América: Guatemala, Agosto 20 de 1885.
Señor Ministro:

Luego que tuve la honra de recibir la nota en que V. E. se sirvió participarme el advenimiento al poder del Excelentísimo señor General don Francisco Menéndez, como Presidente Provisorio de esa República, y el nombramiento de V. E. como Secretario de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores, me apresuré á trasmitir á mi Gobierno tan importante documento. Cumpliendo gustoso con las instrucciones que, en respuesta, acabo de recibir por el último vapor, me es satisfactorio manifestar al Excmo. señor Presidente Provisorio de esa República, por el digno y honorable conducto de V. E., que el Gobierno de México vé con agrado que se haya restablecido la paz en el Salvador, y que le será grato seguir cultivando con su nuevo Gobierno, las buenas relaciones que felizmente se han conservado entre los Estados Unidos Mexicanos y ese país hermano.

Al hacer esta manifestación, aprovecho la oportunidad para ofrecer á V. E. las protestas de la distinguida consideración y aprecio, con que tengo la honra de suscribirme de Vuestra Excelencia, muy atento y seguro servidor,

M. Díaz Mimiaga.
Excelentísimo señor Doctor don Rafael Meza, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores de la República del Salvador.-San Salvador.
MINISTERIO DE HACIENDA.

Palacio Nacional:
San Salvador, Agosto 31 de 1885.

...

MINISTERIO DE GUERRA.

Palacio Nacional:
San Salvador, Setiembre 1 de 1885.

...

MINISTERIO DE FOMENTO Y BENEFICENCIA.

FRANCISCO MENÉNDEZ,
General de División y Presidente Pro-
visional de la República, por la vo-
luntad de la Nación,

Considerando:

1.º Que es de vital importancia para el país la perfección de las artes manufactureras establecidas y la adopción de otras que acrecienten las fuentes de la riqueza pública;

2.º Que á este fin conduce directamente la creación de una Escuela Nacional de Artes y Oficios; en uso de las facultades que le han conferido el plan de Chalchuapa y las actas que lo han secundado; ha tenido á bien decretar y

decreta:

Artículo 1.º—Se establecerá en esta capital una Escuela Nacional de Artes y Oficios.

Artículo 2.º—En la "Escuela Nacional de Artes y Oficios" recibirán los alumnos la enseñanza primaria que necesiten y la industrial teórica y práctica que les corresponda.

Artículo 3.º—La Escuela se abrirá en cuanto se hallen establecidos los talleres necesarios para las artes siguientes:

1ª Sastrería.

2ª Encuadernación.

3ª Ebanistería.

4ª Herrería y fundición.

5ª Zapatería y Talabartería.

6ª Destilación ó confección de licores fuertes imitando los extranjeros.

A medida que sea necesario se establecerán talleres para otras artes y oficios.

Artículo 4.º—Se convoca á licitación á los comerciantes que quieran proporcionar al Gobierno los talleres extranjeros necesarios para las artes enumeradas en el artículo anterior.

La competencia en la licitación versará así sobre la cantidad de los talleres como sobre el precio, condiciones de pago y garantía de ejecución del contrato.

Los licitadores enviarán sus propuestas al Ministerio de FOmento en pliegos cerrados que serán abiertos en audiencia pública á las doce del quince de Octubre próximo, debiendo celebrarse el negocio con el que hubiere hecho la propuesta más ventajosa para el Gobierno.

Artículo 5.º—El Ministerio de Fomento queda encargado de la ejecución del presente Decreto y de expedir el Reglamento de la "Escuela Nacional de Artes y Oficios."

Dado en San Salvador, á treinta y uno de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco.

Francisco Menéndez.
El Ministro de Fomento y Beneficencia;
Francisco E. Galindo.

Palacio Nacional:
San Salvador, Agosto 31 de 1885.

Siendo conveniente restablecer la Oficina Central de Estadística, y en atención à las aptitudes, honradez y patriotismo que distinguen al señor Doctor don Rafael Reyes, el Supremo Gobierno acuerda: nombrarle Director de la expresada oficina con el sueldo de ciento cincuenta pesos mensuales.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Secretario de estado en el
despacho de Fomento;

Galindo.



Palacio Nacional:
San Salvador, Agosto 31 de 1885.

En atención á las aptitudes y honradez que concurren en el señor don Roque Orellana, el Supremo Gobierno acuerda: nombrarle Oficial Mayor de la Oficina Central de Estadística con el sueldo de ley.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro de Fomento y Beneficencia;
Galindo.

No Oficial[editar]

NO OFICIAL.