Diario Oficial de El Salvador/Tomo 20/Número 141
NUM. 141
San Salvador, Martes 22 de Junio de 1886.Sección Oficial
[editar]Poder Legislativo
[editar]Quinta sesión de la Junta Preparatoria de la Asamblea Nacional Constituyente
[editar]En el Palacio Nacional de San Salvador, á las dos de la tarde del dia diez y nueve de Junio de mil ochocientos ochenta y seis. Concurrieron los Representantes Presidente señor Galindo, Secretario señor Palma, Pro-Secretario señor Guandique, y señores Mirón, Padilla, Aguilar, Mancía, Jiménez, Merino, Huezo, Zelaya, Villatoro, Espinoza, Amaya y Gómez, faltando los señores Salejio, Rodriguez y Romero sin licencia. Habiéndose presentado los representantes señores don Apolonio A. Morales y EScribano público don Lázaro Mena, tomaron asiento, después de recibidas sus credenciales, que se agregaron al legajo respectivo. Se dió lectura al acta anterior, y puesta á discusión, se aprobó. Se leyeron dos oficios del Ministerio de Gobernación que expresa: que aunque el decreto de convocatoria designa el 22 del corriente para la instalación del Congreso, la mente del Gobierno Provisional no ha sido esa, sinó la de que en la expresada fecha se verifique la solemne apertura de las sesiones, pudiendo aquella corporación instalarse cuando lo tuviere á bien; y en que acusa recibo de las dos copias del acta de la tercera sesión de la Junta preparatoria. En seguida se dió cuenta con el proyecto de reglamento interior de la Asamblea Nacional Constituyente, y fué devuelto á la comisión para que lo ampliara por estar algo diminuto. Y no habiendo más de tratar, se levantó la sesión.
Francisco E. Galindo, Presidente.—Carlos Palma, Secretario.—Jeremías Guandique, Pro-Secretario.
Poder Ejecutivo
[editar]de la República del Salvador,
Considerando:
Que segun las leyes vigentes sobre indultos y conmutaciones, la Corte Suprema de Justicia debe hacer una relación de los procesos al evacuar el informe respectivo, lo cual, sobre no ser necesario, quita á dicho Tribunal un tiempo que puede utilizar de otro modo en provecho de la administración de justicia,
Decreta:
Artículo 1º.—En los informes que emita la Cortes Suprema de Justicia en las solicitudes sobre indulto ó conmutación, bastará que este Tribunal manifieste su opinión razonada acerca de la conveniencia ó inconveniencia de la concesión de la gracia, segun lo que aparezca de autos, sin relacionar la causa y atendiéndose en lo demás á las leyes de la materia.
Artículo 2º.—Cuando la sentencia de 3ª Instancia se haya recomendado al reo para la gracia de indulto ó conmutación, ó aparezca fundamento bastante para concederla ó negarla, podrá omitirse el informe.
Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, Junio 21 de 1886.
(f.) Francisco Menéndez.
(f.)Manuel Delgado.
San Salvador, Junio 21 de 1886.
Deseando ocupar en otro puesto del servicio público al Coronel don Manuel Leiba, actual Gobernador del Departamento de La-Unión, el Poder Ejecutivo, acuerda: nombrar Gobernador del expresado Departamento, al Coronel don Carlos Carranza con el sueldo de ley, y dar las gracias al señor Leiba por los servicios que ha prestado en el desempeño de aquel cargo.Comuníquese
(Rubricado por el Sr. Presidente.)
Estupinián.
Del Interventor de los Ferro- Carriles de la República. |
Como lo gastado en la continuación del ferro-carril á Santa Ana durante los meses corridos de Enero hasta Abril de este año no llegaba á treinta y cinco mil pesos, mientras que solo la amortización de los billetes del 10% en esta Aduana durante los mismos meses pasaba de veintitres mil, me dirigí al señor Camacho cumpliendo con una de las obligaciones que me impone el artículo 30 de la contrata reformada en Noviembre, pidiéndole informe de la inversión que hubiere dado al producto de la amortización de los mismos billetes en las Aduanas de La-Libertad y La-Unión y del real en botella de aguardiente del consumo en igual período de tiempo. El señor Camacho me contestó remitiéndome la cuenta de lo que había recibido y de la inversión que le había dado. Por esa cuenta de que acompaño á U. copia, verá que el 30 de Abril último solo quedaba en poder de otro señor una existencia de seiscientos cuarenta y tres pesos.
Con toda consideración queda de U. muy atento servidor.
...
Reglamento de la renta de licores
[editar]de la República del Salvador,
Considerando:
Que no se ha hecho postura á la mayor parte de los estancos de aguardiente establecidos por la ley de 26 de Enero último, sinembargo de ser favorable á los intereses económicos del país;
Que sería perjudicial á la agricultura continuar con el sistema de Proveedurías, por ser una de las causas que arruinan la industria de la caña;
Que para evitar tan grave mal de- ben dictarse medidas que aseguren á los productores de aquel artículo el consumo de las mieles en la fabricación del aguardiente y que tiendan al perfeccionamiento del licor para crear en la República un nuevo artículo de exportación;
Por tanto: en uso de sus facultades Decreta el siguiente