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Diario Oficial de El Salvador/Tomo 21/Número 162

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REPÚBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMÉRICA.769

DIARIO OFICIAL.


TOMO 21.

NUM. 162

San Salvador, Viernes 16 de Julio de 1886.


Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL.

Poder Legislativo

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PODER LEGISLATIVO.

'Asamblea Nacional Constituyente

Reglamento Interior de la Asamblea Nacional Constituyente de la República

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REGLAMENTO INTERIOR
DE LA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DE LA REPÚBLICA.
1886.

Capítulo I.
Del lugar de las sesiones.

Artículo 1.—El salón de las sesiones estará dispuesto de modo que todos los Diputados puedan colocarse cómodamente á la derecha é izquierda de la Mesa del Directorio.

Art. 2.—Habrá una galería para los particulares que asistan á oír las discusiones.

Art. 3.—Cuando la Asamblea tuviere por conveniente oír el voto consultivo de alguno ó algunos de los funcionarios de los demás Altos Poderes de la República, ó de personas particulares, les dará asiento entre sus miembros.

Art. 4.—La mesa del Presidente, á cuyos lados tendrán sus asientos los Diputados Secretarios, estará cubierta de un dosel, y en ella habrá un ejemplar de este Reglamento, una lista de todos los Representantes propietarios y suplentes y otra de las Comisiones.

Art. 5.—El Presidente de la Asamblea, y en su defecto el primer Secretario, correrá con la policía interior del edificio, en su respectivo Departamento: acomodarán y despedirán por ineptitud al portero y demás mozos de servicio que se necesiten en el período de las sesiones, y les señalará el sueldo que deban disfrutar por su trabajo.

Capítulo II.
De las Juntas preparatorias.

Art. 6.—En la fecha señalada en el correspondiente decreto de convocatoria, se reunirán los Diputados en el salón de sesiones, en cualquier número, á efecto de organizar la primera Junta preparatoria; ésta se verificará si el número fuere más de siete, nombrando entre ellos un Presidente y un Vice-Presidente, dos Secretarios y un Pro-Secretario, haciendo el Secretario veces de Presidente, en los casos de muerte, imposibilidad física ú otro motivo legal.

Art. 7.—Después de la instalación de la Junta, la Secretaría dará aviso de ella en nota oficial al Poder Ejecutivo.

Art. 8.—La segunda Junta se celebrará tres días después de instalada la primera , y con el mismo período seguirán teniendo las siguientes; más si hubiere necesidad se celebrarán diariamente.

Art. 9.—Las atribuciones de estas Juntas son:

1ª Llamar á los Representantes ausentes hasta completar la Asamblea en su totalidad, ó en el número que más se aproxime á ella:

2ª Recibir las credenciales que presenten los Diputados que vayan concurriendo, y reservarlas en un solo legajo, para dar cuenta con ellas á la Asamblea después del acto de su instalación.

3ª Recoger los datos necesarios sobre la legalidad de las elecciones, calidades de los electos etc., para informar á la Asamblea al tiempo de la entrega y examen de los documentos.

4ª Compeler con multas de cincuenta hasta doscientos pesos, y pedir escoltas al Ejecutivo para hacer venir á los Representantes que nieguen su concurrencia después de tres llamamientos, mediando entre ellos el tiempo suficiente y tomando en cuenta la distancia.

5ª Preparar cuanto sea necesario para la comodidad, decencia y buen servicio de la Asamblea, á cuyo efecto la Secretaría de la Junta formará el presupuesto correspondiente, y con el Dése del Presidente lo pasará á la Tesorería General para que, sin otro requisito, se cubra su importe ó se faciliten en especie los útiles que sean necesarios.

Art. 10.—El llamamiento de los Representantes se hará por medio del Ejecutivo, trascribiéndole al efecto los acuerdos de la Junta, y él mismo hará efectivas las providencias acordadas contra los rebeldes.

Art. 11.—Reunido en el salón respectivo, á las doce del día, el número preciso de Representantes, vestidos de ceremonia para formar Asamblea, se celebrará la última Junta preparatoria. En esta Junta, después de abierta la sesión, leída el acta de la sesión anterior y aprobada, y poniéndose de pié el Presidente recibirá la protesta á sus colegas, en estos términos: "Protestais ser fiel á la República, procurando que vuestras funciones se dirijan en todo al bien general y particular de los pueblos, que para este fin os han depositado su confianza?" Sí protesto. Esta protesta la prestarán los Representantes puestos todos de pié, y contestando, de uno en uno y levantando la mano derecha en el orden en que estuvieren colocados. Al Presidente le exigirá la protesta el Vice-Presidente.

Art. 12.—Practicado esto se procederá á la elección del Presidente del Asamblea, a la de un Vice, á la de un primer y segundo Secretario, y á la de dos pro-Secretarios, para que suplan por cualquiera de los dos últimos, ocupando inmediatamente sus respectivos asientos.

Capítulo III.
De la Asamblea.

Art. 13.—Organizada asi la Asamblea, el Presidente nombrará una comisión especial, compuesta del primero y segundo SEcretario, para que confrontando las credenciales con los modelos de la ley orgánica de la materia, presenten un informe sobre la validez de todas, sin excluir las de los individuos de dicha comisión;y así las de éstos, como las demás de que se ha hecho mérito, serán examinadas por toda la Asamblea, que para verificarlo se declarará en comisión general. Si alguna de las credenciales careciere de los requisitos de ley, ó alguno de los Representantes no tuviere alguna de las cualidades que se exigen en el decreto de convocatoria, se llamará al suplente más inmediato, para que no se difiera mucho tiempo la instalación de la Asamblea; pero si las credenciales se encontraren arregladas, ésta se instalará de momento, lo que será comunicado en alta voz por el Presidente; y la Secretaría, sin demora, extenderá el decreto de instalación, dirigiendo una copia, con nota oficial, al Ministerio de lo Interior del Poder Ejecutivo y otra á la Secretaría del Poder Judicial.

Art. 14.—En la primera sesión, y si fuere posible, en el mismo día de la instalación de la Asamblea, se formará por eleccion de ésta la lista de las comisiones indispensables para que los trabajos se dividan con igualdad y se facilite el despacho de los negocios.

Capítulo IV.
Del Presidente y Vice-Presidente.

página 770

Capítulo V.
De los Secretarios.
(Continuará.)