Diario Oficial de El Salvador/Tomo 21/Número 223
NUM. 223
San Salvador, Viernes 1 de Octubre de 1886.Sección Oficial
[editar]Poder Legislativo
[editar]Considerando: que es de suma importancia para la conservación de las buenas relaciones internacionales de la República, dar su pronto y debido cumplimiento al mandato del artículo 50 de la Constitución,
Decreta la siguiente
Art. 1.--Son salvadoreños, por nacimiento ó por naturalización, los enumerados en los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución de la República.
Art. 2.--Son extranjeros:
1º Los nacidos fuera del territorio nacional, que sean súbditos de gobiernos extranjeros y que no se hayan naturalizado en el Salvador.
2º Los hijos de padre extranjero, ó madre extranjera y padre desconocido, nacidos en territorio del Estado, hasta llegar á la edad en que conforme á la ley de la nacionalidad del padre ó de la madre, respectivamente, fuesen mayores. Trascurrido el año siguiente, sin que ellos manifiesten ante el gobernador del departamento su residencia, que siguen la nacionalidad de sus padres, serán considerados como salvadoreños.
3º Las salvadoreñas que contrageren matrimonio con extranjero, conservarán su carácter de extranjeras aún durante su viudéz. Disuelto el matrimonio, la salvadoreña por nacimiento, puede recuperar su nacionalidad, siempre que además de establecer su residencia en la República, manifieste ante el Gobernador respectivo su resolución de recobrar esa nacionalidad.
La salvadoreña que no adquiera por el matrimonio la nacionalidad de su marido, según las leyes del pais de éste, conservará la suya.
El cambio de nacionalidad del marido, posterior al matrimonio, importa el cambio de la misma nacionalidad en la mujer é hijos menores sujetos á la patria potestad, con tal que residan en el pais de la naturalización del marido ó padre respectivamente, salva la excepción establecida en el inciso anterior.
4º Los salvadoreños que se naturalicen en otro pais, y trasladen á él su recidencia.
5º Los que sirvieren oficialmente á gobierno extranjeros en cualquier empleo político, administrativo, judicial ó diplomático, sin licencia del Poder Legislativo, requerida por el artículo 53, número 4º de la Constitución.
Art. 3.--Para el efecto de determinar el lugar de nacimiento, en el caso de los artículos anteriores, se declara que los buques nacionales, sin distinción alguna, son parte del territorio nacional, y que los que nazcan á bordo de ellos se considerarán como nacidos dentro de la República.
Art. 4.--En virtud del derecho de extraterritorialidad de que gozan los agentes Diplomáticos, tampoco se podrán reputar nunca como nacidos fuera del pais, para los efectos de esta ley, los hijos de los Ministros y empleados de las legaciones del a República.
Art. 5.--La nacionalidad de las personas ó entidades morales se regula por la ley que autoriza su formación; en consecuencia, todas las que se constituyan conforme á las leyes de la República, serán salvadoreñas, siempre que además tengan en ella su domicilio legal.
Las personas morales extranjeras gozan en el Salvador de los derechos que les conceden las leyes del país de su domicilio, siempre que estas no sean contrarios á las leyes de la Nación.
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Dada en el Palacio Nacional: San Salvador, á los veintisiete días del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Al Poder Ejecutivo.
D. Jiménez, Vice-Presidente.
Máximo Mancía, Secretario.
Jeremías Guandique, Pro-Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Setiembre 29 de 1886.
Publíquese.
Francisco Menéndez.
Relaciones Exteriores, Justicia y Cultos;
Considerando: que habiéndose admitido la renuncia que hizo el señor don Fernando Ayala de tercer Síndico suplente, es indispensable nombrar la persona que debe subrogarle,
DECRETA:
Artículo único.--Declárase electo para subrogar á dicho señor Ayala, al doctor don Carlos Peña.
Dada en el Palacio Nacional: San Salvador, á los veintinueve días del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Al Poder Ejecutivo.
D. Jiménez, Vice-Presidente.
Máximo Mancía, Secretario.
Jeremías Guandique, Pro-Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Setiembre 30 de 1886.
Publíquese.
Francisco Menéndez.
Despachos ce Hacienda y Crédito Público;