Diario Oficial de El Salvador/Tomo 275/Número 73

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REPUBLICA DE EL SALVADOR.—AMERICA CENTRAL.

Diario Oficial.

Director: MANUEL HECTOR PEREZ HERNANDEZ



TOMO Nº 275NUMERO 73

San Salvador, Jueves 22 de Abril de 1982.


Sumario[editar]

SUMARIO
———
PODER CONSTITUYENTE
Página
Decreto Nº 1.--Declárase instalada la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador
2
Decreto Nº 2.--Reglamento Interior de la Asamblea Constituyente
2
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO
Página
Decreto Nº 1090.--Reforma a la Ley de Financiamiento de Transporte de Pasajeros
6
Decreto Nº 1091.--Apruébase en todas sus partes el Convenio de Enmienda, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio del cual se incrementa el Contrato de Préstamo y Donación Nº 519-0256
7
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdos Nos. 263 y 268--Transferencias de créditos entre asignaciones del Presupuesto General, Ramos de Obras Públicas y de Hacienda
9
Acuerdos Nos. 266 y 267.--Creación de Fondos Circulante de Monto Fijo para la Secretaría de Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Intendencia de la Penitenciaría Central-Presidio Preventivo Anexo, San Salvador
9-10

página 2

Poder Constituyente[editar]

PODER CONSTITUYENTE
———

Decreto Nº 1[editar]

DECRETO Nº 1.
Nosotros, Diputados electos a la Asamblea Constituyente, reunidos en número suficiente para formar Asamblea, en ejercicio de la soberanía que el Pueblo Salvadoreño nos ha conferido y de acuerdo a la resolución emitida por el Consejo Central de Elecciones a las cero horas, un minuto del día tres de abril de mil novecientos ochenta y dos, en la cual se nos declaró electos, resolución ratificadas a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del corriente año.
DECRETAMOS:
ARTICULO UNICO: Declárase instalada la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador, electa de conformidad con la Ley Electoral Transitoria, contenida en el Decreto número novecientos catorce, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, emitido el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y tres de esta misma fecha, Tomo doscientos setenta y tres.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Lucas Asdrúbal Aguilar
Antonio Enrique Aguirre
Alfonso Arístides Alvarenga
Abraham Alfredo Amaya Ruíz
Héctor Manuel Araujo
Hugo César Barrera Guerrero
René Barrios Amaya
José Napoleón Bonilla h.
José Alberto Buendía Flores
Ricardo Edmundo Burgos
Angel Armando Calderón Alfaro
Félix Ernesto Canizales Acevedo
Hugo Roberto Carrillo Corleto
María Julia Castillo Rodas
Rodolfo Antonio Castillo Claramount
Hernán Antonio Castillo Garzona
Carlos Arnulfo Crespín
José Luis Chicas
Roberto D'Aubuisson Arrieta
Mauricio Adolfo Dheming Morrissey
Héctor Tulio Flores
Carlos Alberto Funes
Ricardo González Camacho
Guillermo Antonio Guevara Lacayo
Luis Roberto Hidalgo Zelaya
Pedro Alberto Hernández Portillo
Marina Isabel Marroquín de Ibarra
Carmen Martínez Cañas de Lazo
Carlos Alberto Madrid Zúniga
Fantina Elvira Cortez v. de Martínez
Manuel Mártir Noguera
Alfredo Márquez Flores
Oscar Armando Méndez Molina
José Francisco Merino López
Rafael Morán Castaneda
Ramiro Midence Barrios
Jesús Dolores Ortiz Hernandez
Herbert Prudencio Palma Duque
Antonio Genaro Pastore Mendoza
Rafael Antonio Peraza Hernández
José Armando Pino Molina
Ricardo Arnoldo Pohl
José Humberto Posada Sánchez
Juan Francisco Puquirre'
Daniel Ramírez Rodríguez
Julio Adolfo Rey Prendes
Mercedes Gloria Salguero Gross
José Septalín Santos Ponce
Luis Nelson Segovia
Jorge Alberto Jarquín Sosa
Rafael Soto Alvarenga
Juan Ramón Toledo
David Humberto Trejo
Luis Angel Trejo Sintigo
Macla Judith Romero de Torres
Liliana Rosa Rubio de Valdez
Roberto Edmundo Viera Díaz
Jesús Alberto Villacorta Rodríguez
Jorge Alberto Zelada Robredo
Mario Enrique Amaya Rosa

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Decreto Nº 2[editar]

DECRETO Nº 2.

NOSOTROS DIPUTADOS CONSTITUYENTES DEL PUEBLO SALVADOREÑOS, REUNIDOS EN NUMERO SUFICIENTE PARA FORMAR ASAMBLEA, EN USO DE NUESTRAS FACULTADES SOBERANAS DECRETAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:

CAPITULO I
Junta Preparatoria

Art. 1.—Cinco Diputados Propietarios por lo menos, reunidos en la Secretaría de la Asamblea, podrán constituirse en Juntas Preparato- página 3 rias con el objeto de tomar las providencias necesarias a fin de lograr la asistencia de todos los Diputados Propietarios que integran la Asamblea Constituyente.

Art. 2.—La Junta Preparatoria constituida tendrá las siguientes atribuciones:

a) Levantar acta de lo ocurrido en las sesiones;

b) Comunicar por oficio a la Junta Revolucionaria de Gobierno de El Salvador, la celebración de la primera Junta Preparatoria y enviar las comunicaciones que se crean necesarias a quienes corresponda;

c) Llamar a los representantes que no hayan concurrido hasta completar la Asamblea o el número suficiente para sesionar;

d) Recibir las Credenciales de los Diputados que se presenten y dar cuenta con ellas en su oportunidad.

Atribuciones que podrán ser desempeñadas directamente o por medio de comisiones que al efecto nombrará el Pleno, tales como: Comisión de Credenciales, Comisión de Debates, Comisión de Presupuestos, Comisión de Protocolo y otras que fueren necesarias.

Art. 3.—Las resoluciones en la Junta Preparatoria se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Director de la Comisión de Debates tendrá doble voto; y de igual manera se resolverá en las demás sesiones que la Junta Preparatoria convoque.

Art. 4.—Una Comisión de Credenciales de tres miembros examinará y aceptará, en su caso, las credenciales de los Diputados.

De la legalidad de las credenciales de los miembros de esta Comisión resolverá la Junta Preparatoria.

Si la credencial de algún Diputado careciere de los requisitos que exige la ley, se le darán a éste tres días de plazo para que legitime su situación y si no lo hiciere, la Junta acordará inmediatamente llamar al Diputado Suplente que escoja entre los electos por el Departamento de que se trate. Este llamamiento será definitivo.

Si por cualquier motivo las credenciales no se hubieren entregado a los Diputados en el plazo establecido en la Ley Electoral Transitoria, la Comisión de Credenciales determinará la forma mediante la cual los Diputados legitimarán su calidad.

Art. 5.—Revisadas y aprobadas las Credenciales, el Pleno declarará instalada la Asamblea.

CAPITULO II
De la Protesta y Toma de Posesión de los Miembros de la Asamblea

Art. 6.—

Art. 7.—

Art. 8.—

Art. 9.—

Art. 10.—

CAPITULO III
De la Organización de la Asamblea

A) DE LA DIRECTIVA:

Art. 11.—

Art. 12.— página 4 B) DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES:

Art. 13.—

Art. 14.—

C) DE LOS SECRETARIOS

Art. 15.—

Art. 16.—

CH) DE LAS COMISIONES:

Art. 17.—

Art. 18.—

Art. 19.—

Art. 20.—

Art. 21.—

D) DE LOS EMPLEADOS:

Art. 22.—

Art. 23.—

Art. 24.—

CAPITULO IV
De los Diputados

Art. 25.— página 5

Art. 26.—

Art. 27.—

Art. 28.—

Art. 29.—

Art. 30.—

Art. 31.—

Art. 32.—

CAPITULO V
De las Sesiones

Art. 33.—

Art. 34.—

Art. 35.—

Art. 36.—

Art. 37.—

Art. 38.—

Art. 39.— página 6 Art. 40.—

Art. 41.—

Art. 42.—

Art. 43.—

Art. 44.—

Art. 45.—

Art. 46.—

Art. 47.—

Art. 48.—

Art. 49.—

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.

Roberto D'aubuisson Arrieta,
Presidente.

Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vice-Presidente.

María Julia Castillo Rodas,
Vice-Presidente.
Hugo César Barrera Guerrero,
Primer Secretario.

René Barrios Amaya,
Primer Secretario.

Rafael Morán Castaneda,
Primer Secretario.
Abraham Alfredo Amaya Ruiz,
Segundo Secretario.

Antonio Genaro Pastore Mendoza,
Segundo Secretario.

Mercedes Gloria Salguero Gross.
Segundo Secretario.


Presidencia de la República[editar]