Diario Oficial de El Salvador/Tomo 28/Número 101
513
Tomo 28Num. 101
Sección Oficial
[editar]Poder Legislativo
[editar]Considerando:
Que son justas las razones en que los señores doctores don Santiago Méndez y don Manuel Delgado fundan la dimisión del cargo de primero y tercer Designado que, respectivamente, se les confirió por esta Asamblea,
Decreta:
Art. 1º—Admítese á los señores doctores Méndez y Delgado, la renuncia de que se ha hecho mérito.
Art. 2º—Decláranse electos primer Designado al doctor don Rafael Ayala, y tercero al doctor don Carlos Bonilla, para ejercer el Poder Ejecutivo, en los casos determinados por la Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional: San Salvador, abril veintidós de mil ochocientos noventa.
Jesús Romero,José I. Guerra,
1er. Srio.2º Pro-Srio.
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril veinticuatro de mil ochocientos noventa.
Por tanto: publíquese.
en el despacho de Gobernación;
Señor:
Habiéndose dirigido el señor Ministro de Hacienda á la honorable Asamblea Nacional manifestando, que retira todos los asuntos que ha sometido á su conocimiento en las presentes sesiones extraordinarias, el respetable Cuerpo de que somos órgano, en sesión de este día, acordó: clausurar hoy mismo sus sesiones extraordinarias, por no tener asuntos de qué ocuparse.
Lo que comunicamos á U., suscribiéndonos sus atentos servidores,
Jesús Romero,Rubén Rivera,
1er. Srio.1er. Pro-Srio.
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril veintiocho de mil ochocientos noventa.
Por tanto: publíquese.
en el despacho de Gobernación;
Poder Ejecutivo
[editar]Secretaría de Gobernación
[editar]Cartera de Gobernación
[editar]Vista la solicitud de la Municipalidad de Apastepeque, contraída á que se aprueben los arbitrios que propone, el Poder Ejecutivo, con presencia del informe del Gobernador del departamento de San Vicente, acuerda: aprobar los siguientes: un peso mensual por cada estanco de aguardiente que haya en la población: cincuenta centavos por la matrícula de cada arma de caza; veinticinco centavos por cada buhonero que llegue á expender mercaderías á la población; un peso por cada licencia para serenata; veinticinco centavos mensuales por cada pulpería, botiquín ó tienda en que se vendan mercaderías extranjeras al menudeo, y veinticinco centavos más sobre impuesto al destace de ganado vacuno á beneficio de la Municipalidad.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente.)