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Diario Oficial de El Salvador/Tomo 32/Número 34

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página 153


REPÚBLICA DEL SALVADOR—CENTRO-AMÉRICA 153

DIARIO OFICIAL


TOMO 32San Salvador, martes 9 de febrero de 1892. NUM. 34


Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL

Poder Legislativo

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PODER LEGISLATIVO

Tercera reunión de la Junta Preparatoria á la Asamblea Nacional de la República, celebrada á la una de la tarde del día ocho de febrero de mil ochocientos noventa y dos.

Concurrieron los señores Diputados, Presidente Romero Bosque, Acevedo, Aparicio, Claros, Guirola, González (don Octavio), Morales, Méndez, Novoa, Ulloa, Secretarios Gómez y Gomar, Prosecretario Cierra, faltando el señor González (don Antonio) y Vides Figueroa, por enfermos y Pinto (don Miguel) con licencia.

Leída y discutida el acta de la anterior, fue aprobada.

A moción del señor Presidente, se acordó tener por incorporados en la Junta, á los señores Diputados doctores don Máximo Brizuela, don Miguel Peña, don Leandro Vásquez, Guzmán y don Miguel C. Muñoz, y don Horacio Serpas, don Rafael Pinto, y don Esteban J. Herrera, desde el día cinco del corriente mes, por haber exhibido desde aquella fecha sus respectivas credenciales, al Directorio.

El señor Presidente hizo moción para que se celebrara otra Junta Preparatoria antes de la instalación; tomada en consideración y discutida fue aprobada, y se acordó: señalar, al efecto, la una de la tarde del jueves once del corriente mes para verificarla.

Se levantó la sesión.

Pío Romero Bosque,
Presidente.
Salvador Gómez,
1er Srio.
Juan Gomar,
2º Srio.

Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO

Secretaría de Relaciones Exteriores,
Gracia y Justicia.

CARTERA DE JUSTICIA.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, febrero 8 de 1892.

En la solicitud del Procurador de Pobres bachillre don Víctor M. Mirón, sobre que se conmute al reo Leandro Monge, la pena de cinco años de presidio mayor que le fue impuesta por homicidio en Roberto Hernández; apareciendo de los documentos presentados y del dictamen emitido por el Supremo Tribunal de Justicia, que el reo Monge ha prestado servicios importantes al Estado y que se presentó voluntariamente á la autoridad, después de haber sido libertado por las fuerzas rebeldes del General Rivas, cuyas dos circunstancias no le fueron apreciadas en la sentencia, siendo por consiguiente acreedor á la gracia que le solicita, el Poder Ejecutivo acuerda: conmutar la pena expresada, por la de presidio menor en su grado medio.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Secretario del ramo,
Gallegos.



Secretaría de Gobernación y Fomento.

CARTERA DE GOBERNACIÓN.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, febrero 8 de 1892.

Habiendo urgente necesidad de atender á la salubridad pública, actualmente amenazada por la viruela confluente, que ha vuelto á aparecer en esta capital, dictando las medidas higiénicas más enérgicas y apropiadas para combatir tan terrible flagelo, el Poder Ejecutivo acuerda:

1º Crear una Junta de Higiene Pública, anexa á la Dirección General de Vacunación, que se encargará de tomar todas las precauciones y dictar todas aquellas medidas profilácticas que crea oportunas y necesarias, para evitar la propagación de la epidemia variolosa;

2º Dicha Junta será compuesta de Director General de Vacuncación, del Médico Vacunador del departamento y del Inspector de víveres y Rastro; el primero, con un sobresueldo de cincuenta pesos mensuales, y los dos últimos, con el sobresueldo de veinte pesos al mes;

3º Esta Junta durará dos meses; mas si terminado este plazo, el estado sanitario lo exigiere, será prorrogada su existencia por el tiempo que se juzgue necesario; y

4º La Dirección de Policía prestará á la Junta de Higiene su cooperación, y le dará parte diario de sus observaciones sobre asuntos que se relacionen con la salubridad pública.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro de Gobernación,
Jiménez.


Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, febrero 8 de 1892.

A propuesta de la Municipalidad de Usulután, y con presencia del informe del Gobernador de aquel departamento, el Poder Ejecutivo acuerda: aprobar á favor de sus fondos los arbitrios siguientes: diez pesos, por la exoneración del cargo de Comisionado de valle ó cantón y de auxiliar de barrio; cinco pesos, por la exoneración de mayor ó alguacil; dos pesos, por cada velación de muerto con música; y dos pesos, por la licencia para demandar con santos de otra jurisdicción.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro de Gobernación,
Jiménez.



Documentos oficiales

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DOCUMENTOS OFICIALES


Relación de los trabajos de la Corte Suprema de Justicia, en el mes de Abril de 1891.

[Continúa]

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