Diario Oficial de El Salvador/Tomo 32/Número 71

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página 321


REPÚBLICA DE EL SALVADOR—CENTRO AMÉRICA 321

DIARIO OFICIAL


TOMO 32 San Salvador, miércoles 23 de marzo de 1892 NUM. 71


Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL

Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Guerra y Marina[editar]

Secretaría de Hacienda, Crédito Público,
Guerra y Marina.

CARTERA DE HACIENDA.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, marzo 23 de 1892.

Tomando en consideración que según disposiciones vigentes, los Administradores de Aduana remiten á los de Rentas de la República, el alcohol que se importa del extranjero, sin que aquellos cobren ningún derecho ni impuesto de importación, con lo cual se menoscaban los intereses de diversas corporaciones á favor de las cuales se han establecido algunos impuestos que se recaudan en las respectivas Aduanas, pues si bien es cierto que los Administradores de Rentas perciben los derechos de importación correspondientes á dicho artículo, no sucede lo mismo con los impuestos de corporaciones, el Poder Ejecutivo acuerda: los Administradores de Aduana de la República, siempre que tengan que dar cumplimiento al acuerdo de 11 de noviembre de 1890, ó á la orden del Ministerio de Hacienda fecha 23 de enero del presente año, antes de verificar la remisión del alcohol á la Administración de Rentas designada por el interesado, exigirán el pago de los impuestos de importación que correspondan á las respectivas corporaciones.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Subsecretario del ramo.
Barriere.



Secretaría de Gobernación y Fomento[editar]

Secretaría de Gobernación y Fomento.

CARTERA DE GOBERNACIÓN.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, marzo 22 de 1892.

Con vista de la solicitud de varios comerciantes de la ciudad de Santa Ana y de las muy repetidas quejas que se presentan sobre las irregularidades que trae al servicio de teléfonos, el hecho de que muchas personas prolongan desconsideradamente las conexiones, causando con ello grave perjuicio á los demás abonados, el Poder Ejecutivo acuerda: que desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde no se permita que las conexiones particulares se prolonguen por más de diez minutos.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro de Gobernación.
Jiménez.



Sección Editorial[editar]

SECCIÓN EDITORIAL.


Desgraciado Accidente[editar]

desgraciado accidente

Tal es el ocurrido en el ferrocarril de Acajutla, el día de ayer.

En el viaje de las 4½ p. m., de Sonsonate á aquel puerto, como á distancia de cuatro cuadras de la estación de Santa Emilia, una vaca, poniéndose frente á la locomotora, causó el descarrilamiento del tren, y por consecuencia de esto, la muerte de algunas personas, quedando heridas veintiocho.

Este siniestro, que el Gobierno lamenta profundamente, no debe achacarse á descuido en el servicio de la línea, ni mucho menos á mal estado de ella. Sabido es que no puede instantáneamente detenerse un tren en movimiento, máxime si camina en la dirección de la pendiente, como sucede de Sonsonate á Acajutla. Casi la mayor parte de los descarrilamientos que se efectúan en el mundo proviene de aquella fatal dificultad, que la mecánica ferroviaria aún no ha resuelto definitivamente.

En cuanto el Gobierno tuvo conocimiento del desgraciado suceso, el señor Ministro de Gobernación y Fomento, dictó todas las providencias necesarias para que se presten á las personas golpeadas los auxilios del caso; haciendo salir para el lugar del acontecimiento el ameritado cirujano Dr. don Tomás G. Palomo, acompañado de dos practicantes y de dos hermans de la caridad.

El Gobierno se propone, además, mandar una comisión de ingenieros que inspeccione detenidamente la línea férrea y sus anexos, y con su informe satisfacer al público de que el ferrocarril se encuentra en perfecto estado de servicio, y que una desgracia como la que hoy se lamenta, no puede ser motivo para suponer desarreglos en la vía.



Comité de Tenedores de Bonos de El Salvador[editar]