Diario Oficial de El Salvador/Tomo 36/Número 101

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página 517


REPÚBLICA DEL SALVADOR—CENTRO-AMÉRICA 517

DIARIO OFICIAL


TOMO 36 San Salvador, lunes 30 de abril de 1894 NUM. 101


Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL

Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA NACIONAL
de la República de El Salvador,
DECRETA

Artículo único.—Apruébase, en todas sus partes la contrata celebrada entre el señor Ministro de Hacienda, Crédito Público y Fomento doctor don Nicolás Angulo, en representación del Supremo Gobierno de la República y el señor Henry Hammond Burrell, como representante de la "California Bridge C. V.", relativa á la construcción de un puente rígido de hierro sobre el río Lempa, en el lugar denominado "El Mal Paso", entre los departamentos de San Vicente y Usulután, compuesta de cuarenta y un artículos y suscrita el día nueve de los corrientes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril diez y nueve de mil ochocientos noventa y cuatro.

Lucio Ulloa,
Vice-Presidente.
Constantino Jiménez,
2º Srio.
Francisco F. Reyes,
1er. Pro-Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador abril 25 de 1894.

Por tanto: publíquese.

Carlos Ezeta. 
El Subsecretario de Estado, encargado
del despacho de Fomento,

Adolfo Castro.



LA ASAMBLEA NACIONAL
de la República de El Salvador,
Considerando:

Que la mala conducta de la mayor parte de los Secretarios Municipales es la causa principal del malestar de muchas poblaciones, y que sin menoscabo de la independencia del Poder Municipal, puede dictarse una medida moralizadora, que venga á corregir un tanto los abusos de que son víctima, en primer término, las pequeñas localidades,

DECRETA

Art. 1º—Los nombramientos de Secretarios Municipales que hagan los Municipios deberán ser sometidos á la aprobación de los Alcaldes Jefes de Distrito, quienes los aprobarán ó no , tomando en cuenta, en primer lugar, la conducta del nombrado.

Art. 2º—Los Alcaldes Jefes de Distrito, podrán destituir de su empleo á los Secretarios Municipales de su jurisdicción, por conducta notoriamente viciada y abusos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 3º—Todos los que quieran dedicarse al oficio del Secretario Municipal, ocurrirán á la Gobernación Departamental respectiva á inscribirse en un libro que se denominará "Libro de Patentes de Secretario Municipal".

El Gobernador hará la inscripción y entregará al solicitante la patente, en la cual se hará constar el nombre y apellido del inscrito, su profesión, estado y señales particulares de su persona. Esta patente podrá ser retirada y la inscripción borrada, por conducta abusiva y notoriamente mala. Las Municipalidades harán siempre el nombramiento de sus respectivos Secretarios en person as patentadas, y nunca en individuos que carezcan de ese requisito, pues esta circunstnacia hará presumir malos antecedentes.

Art. 4º—Los Secretarios Municipales, actualmente en ejercicio, deberán inscribirse á más tardar dentro de sesenta días, contados desde la fecha de este decreto; los que no lo hicieren, quedarán suspensos en sus funciones, hasta que lo verifiquen.

Art. 5º—Los Gobernadores Departamentales podrán imponer á los Alcaldes Jefes de Distrito ó Municipalidades que no cumplan con la presente ley, multas de veinticinco á cincuenta pesos.

Tanto estas multas como las que impongan los Gobernadores á las Municipalidades ó Alcaldes, ingresarán á los fondos del Municipio respectivo y serán exigidas gubernativamente de la misma manera que las Rentas Municipales.

El arresto, cuando pueda verificarse, sin perjuicio del gobierno local, se ordenará por el Gobernador respectivo se cumplirá en la cabecera del departamento.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril diez y nueve de mil ochocientos noventa y cuatro.

Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, el primer Secretario,

César Cierra.
Francisco F. Reyes,
1er. Pro-Srio.
Francisco Echeverría,
2º Pro-Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador abril 26 de 1894.

Por tanto: publíquese.

Carlos Ezeta. 
El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

D. Jiménez.