Diario Oficial de El Salvador/Tomo 37/Número 151
Sección Oficial
[editar]Poder Ejecutivo
[editar]Secretaría de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Justicia
[editar]exteriores, instruccion publica
y justicia.
He tenido la honra de recibir la autógrafa en que V. E. se sirve participarme que una insurrección popular puso fin al Gobierno que presidía el General Carlos Ezeta, y que habiendo V. E. dirigido el movimiento revolucionario, fue proclamado para desempeñar provisionalmente la Primera Magistratura de la Nación.
Felicito á V. E. por la alta honra que ha merecido de sus conciudadanos, y me es muy satisfactorio poderle asegurar que sabré corresponder á sus propósitos, cultivando y estrechando las buenas relaciones que felizmente existen entre Costa Rica y El Salvador.
Hago votos por la prosperidad de esa República hermana y por la dicha personal de V. E., de quien me suscribo con la más distinguida consideración,
Leal y buen amigo,
(F.) Ricardo Pacheco.
Escrita en el Palacio Nacional: San José, 9 de julio de 1894.
San Salvador, julio 18 de 1894.
San Salvador, julio 18 de 1894.
Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Fomento y Beneficencia
[editar]publico, fomento y beneficencia.
San Salvador, julio 11 de 1894.
San Salvador, julio 11 de 1894.
San Salvador, julio 12 de 1894.
San Salvador, julio 12 de 1894.
San Salvador, julio 12 de 1894.
San Salvador, julio 13 de 1894.
San Salvador, julio 13 de 1894.
San Salvador, julio 14 de 1894.
San Salvador, julio 14 de 1894.
Secretaría de Guerra y Marina
[editar]San Salvador, julio 18 de 1894.
El Poder Ejecutivo Provisional acuerda: reasumir la Inspección General del Ejército, en la Mayoría General del mismo, y nombrar para que la desempeñe, al General de División don Tomás Regalado, quien gozará del sueldo de ley.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente.)
Baraona.
Sección Editorial
[editar]Colegio Normal de Maestras
[editar]Con esta denominación vuelve á la vida, por acuerdo Supremo de 12 de los corrientes, el que en la Administración pasada se llamó "Colegio Nacional de Señoritas," cuyo solo nombre indica que la sección normal que en él había era una cosa así como secundaria, no siendo su principal objeto formar las maestras que deben impartir la instrucción de la mujer en todas las clases sociales en todos los ámbitos de la República, sinó una especie de Colegio Miscelánea, más parecido á una empresa particular que á un instituto nacional.
El que hoy reaparece, es el verdadero centro docente que se estableció en la Administración Menéndez, el instituto adecuado para aprender lo que se debe enseñar á las minas en las escuelas públicas que sostiene la Nación, en consonancia con el progreso moderno; y al efecto está ya firmada y aprobada la contrata celebrada entre el señor Ministro de Instrucción Pública y la señora doña Rafaela S. de Alarcia, para la dirección del Establecimiento , cuya apertura se verificará dentro de pocos días.
La señora Alarcia es bastante conocida en el País como educacionista, á cuyo ministerio ha venido consagrándose desde su juventud, regenteando diversos colegios privados; y á satisfacción del Gobierno era Directora del "Colegio Normal," cuando el cuartelazo del 22 de junio del 90 vino á disolver dicho plantel.
Pero esto no fué obstáculo para que con posteridad dicha señora fundara en esta capital su "Colegio de Santa María", de donde otra vez la mano del Gobierno viene á llevarla para ponerla al frente del "Colegio de Maestras", el que va de nuevo á regir conforme á la Constitución y á las leyes de la materia.
Y ya que de colegios femeninos se trata, cumple al órgano oficial deshacer el error en que ha incurrido un periódico que se titula radical, al decir que con aprobación del Gobierno vienen monjas del Sagrado Corazón á establecer un colegio en esta capital. Lo que hay de todo es que no hay tales monjas, sino que Señoras que se dan ese título, y que se dedican á la enseñanza, son las que vienen á fundar un colegio privado, al cual el Gobierno ha ofrecido una subvención y costearles el pasaje, á solicitud de varios padres de familia de esta capital, permitiéndoles también introducir sin derechos los útiles de enseñanza. Estas Señoras no usan hábito ninguno, ni tienen ninguna clase de vida monástica: viven en el signo; y así como las Hermanas de la Caridad se ocupan de la enseñanza en los hospicios y los asilos de huérfanos sostenidos, como se sabe, con fondos públicos, así de la misma manera puede el Estado ayudar al sostenimiento de la enseñanza en otros institutos, sin infringir ni la Constitución ni ninguna ley de la materia.
La prohibición de que por ahora no vengan más de cuatro institutrices obedece á que, no siendo hasta ahora conocidas en el País, la prudencia aconseja esta medida, puesto que el nombre religioso con que se apellidan, pudiera tener atingencia con alguna institución de las prohibidas en la República que los padres de familia peticionarios no pudieran conocer; y teniendo en tal eventualidad el Gobierno obligación de repartirlas, tendría que hacer mayor gasto en proporción al número de ellas.
No hay, pues, motivo para alzar el grito contra el Gobierno, de parte del redactor del periódico radical.