Diario Oficial de El Salvador/Tomo 37/Número 184
Sección Oficial
[editar]Poder Ejecutivo
[editar]Secretaría de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Justicia
[editar]exteriores, instruccion publica
y justicia.
Satisfactorio me ha sido informarme, por la carta autógrafa de V. E., fechada el 19 del mes anterior, de que una aclamación popular ha elevado provisionalmente á V. E. á la primera Magistratura de esa República.
De mi parte, ofrezco á V. E. corresponder con amistosa solicitud á los cuidados con que V. E. se propone cultivar y estrechar las buenas relaciones que existen entre el Ecuador y El Salvador, animado como me hallo de los más vivos sentimientos de confraternidad americana.
Hago votos por la paz y prosperidad de esa Nación, así como por el bienestar personal de V. E., de quien tengo la honra de suscribirme,
El Ministro de Relaciones Exteriores
(F.) Pablo Herrera.
Palacio de Gobierno en Quito, á 28 de julio de 1894.
He tenido la honra de imponerme, por la atenta carta de V. E. de 17 de junio último, que triunfante el movimiento revolucionario de esa República, V. E. fué aclamado por los ppueblos para desempeñar Provisionalmente la primera Magistratura de su Nación.
Congratulándome sinceramente del restablecimiento de la paz pública y de la honrosa y merecida exaltación de V. E. al solio presidencial, me es grato dejar constancia de los propósitos que me animan de secundar á V. E. en la noble tarea de cultivar y estrechar las relaciones existentes entre el Perú y El Salvador.
Haciendo voto por la felicidad de ese pueblo amigo y hermano y por la personal de V. E., me ofrezco de V. E.
(F.) Baltasar García Urrutia.
Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Fomento y Beneficencia
[editar]publico, fomento y beneficencia.
...
Que es de urgente necesidad el establecimiento de una "Casa de Locos", por ser crecido el número de estos que existen en varios pueblos de la Repùblica; y que siendo un deber de la Administración procurar á los que padecen tan deplorable enfermedad, un lugar donde puedan ser asistidos para aliviar su desgraciada suerte;
Art. 1º—Establécese en esta ciudad un Hospital de Dementes, donde podrán ser llevados los que padeciendo de esa enfermedad, no tengan ni personas que cuiden de ellos ni recursos con que ser asistidos.
Art. 2º—Organízase interinamente una Junta Directiva compuesta de los señores Gobernador de este departamento; Alcalde Municipal de esta ciudad; el Fiscal de Hacienda, como representante del Establecimiento, y un individuo de cada una de las Juntas Directivas del Hospital, del Hospicio y del Asilo de Indigentes de esta ciudad, designados por la respectiva Junta.
Art. 3º—La Junta Directiva del Hospital de Dementes se instalará dentro de diez días de publicado este decreto, en las Oficinas de la Gobernación y procederá á formar un proyecto de Reglamento para el referido Hospital, proponiendo los medios de allegar las rentas para su sostenimiento.
Art. 4º—El proyecto de Reglamento será presentado por la Junta al Poder Ejecutivo, á más tardar á los treinta días de haberse instalado.
Dado en San Salvador, á los veinticinco días del mes de agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.