Diario Oficial de El Salvador/Tomo 38/Número 144

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página 965


REPÚBLICA DEL SALVADOR—CENTRO-AMÉRICA 965

DIARIO OFICIAL


TOMO 38 San Salvador, viernes 21 de junio de 1895 NUM. 144


Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL

Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Justicia[editar]

SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES, INSTRUCCION PUBLICA
Y JUSTICIA.

CARTERA DE INSTRUCCION PUBLICA

...


...


Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Fomento y Beneficencia[editar]

SECRETARIA DE HACIENDA, CREDITO
PUBLICO, FOMENTO Y BENEFICENCIA.

CARTERA DE HACIENDA

...


CARTERA DE FOMENTO

...


Secretaría de Guerra y Marina[editar]

SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.

CARTERA DE GUERRA

Palacio del Ejecutivo:  
San Salvador, junio 20 de 1895.

Considerando: que la Honorable Asamblea Nacional ha decretado incompatibles los empleos de Comandante y Gobernador departamental, que en la actualidad están á cargo de una sola persona; considerando: que la división territorial militar existente, esto es, la de Comandancias departamentales, tiene el carácter de provisional según el artículo 18 de las Ordenanzas del Ejército vigentes, y que esta misma ley confiere la facultad de establecer otra nueva organización, el Poder Ejecutivo acuerda:

1º Suprimir todas las Comandancias departamentales excepto la de este departamento.

2º Habrá en cada distrito y en las poblaciones que por su importancia ó por circunstancias especiales se requiera, un Comandante Local que dependerá inmediatamente del Ministerio de la Guerra.

3º Los actuales Mayores de Plaza departamentales, á excepción del de la capital, quedan como Comandantes Locales en sus respectivas cabeceras.

4º El Inspector general del Ejército ordenará á los de zona que manden cada mes á un jefe honrado y de reconocidas aptitudes á visitar las oficinas de las nuevas Comandancias, debiendo darse cuenta, en informe detallado, cada último del mes, del estado de los elementos pertenecientes del ramo, lo mismo que otros datos que se estimen convenientes.

5º El presente acuerdo tendrá fuerza de ley desde el primero de julio próximo.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Secretario del Ramo,
Pérez.



Documentos Oficiales[editar]