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Diario Oficial de El Salvador/Tomo 41/Número 166

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página 1165


REPÚBLICA DEL SALVADOR—CENTRO-AMÉRICA 1165

DIARIO OFICIAL


TOMO 41 San Salvador, miércoles 15 de julio de 1896 NUM. 166


Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL

Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO

Ministerio General

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MINISTERIO GENERAL

Tratado General celebrado entre las Repúblicas de El Salvador y Guatemala
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RAFAEL A. GUTIÉRREZ,
Presidente Constitucional de la República de
El Salvador,
Por cuanto:

La Asamblea Nacional de la República, en decreto fecha 23 de abril último ha reconsiderado la ratificación del Tratado general de Paz, Amistad, Abitraje, Comercio y Extradición, firmado en la ciudad de Guatemala el día 27 de marzo de 1895, por los señores doctores don Baltasar Estupinián, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de El Salvador, y Licenciado don Jorge Muñoz, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Guatemala, competentemente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, cuyo Tratado se compone de un preámbulo y cuarenta y nueve artículos como sigue:

TRATADO GENERAL
CELEBRADO ENTRE LAS REPUBLICAS DE EL
SALVADOR Y GUATEMALA.

Los Gobiernos de El Salvador y Guatemala, deseando estrechar y fortalecer los vínculos de fraternidad y las relaciones amistosas que felizmente existen entre las dos Repúblicas, y deseando, además, mantener la paz y buena armonía que deben reinar entre pueblos hermanos, contribuyendo al desarrollo de sus intereses políticos y económicos y á su desenvolvimiento moral, han dispuesto celebrar un tratado general de Paz, Amistad, Arbitraje, Comercio y Extradición; y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, así:

El Gobierno de El Salvador, al Excelentísimo señor doctor don Baltasar Estupinián, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Guatemala;

Y el Gobierno de Guatemala, al Excelentísimo señor Licenciado don Jorge Muñoz, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

I.
PAZ Y AMISTAD.

...

II.
ARBITRAJE.

...

III.
RECIPROCIDAD.

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