Diario Oficial de El Salvador/Tomo 43/Número 202

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página 1465


1465

REPUBLICA MAYOR DE CENTRO-AMERICA—ESTADO DE EL SALVADOR

DIARIO OFICIAL


TOMO 43 NUM. 202

San Salvador, viernes 3 de septiembre de 1897.


Sección Oficial[editar]

SECCION OFICIAL

Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

Por haber salido con un error de imprenta, se publica de nuevo el siguiente Decreto:

La Asamblea Nacional del Estado de El Salvador,

A iniciativa del Poder Ejecutivo y en uso de sus facultades constitucionales,

Decreta

Las siguientes reformas á la Ley de Extranjería:

Art. 29.—Inciso 2º se reforma así: el de recurrir á la protección de su propio soberano por la vía diplomática, conforme á las leyes.

Art. 39.—Se le agrega: La apelación á la vía diplomática solo tendrá por objeto hacer que se cumplan las leyes del Estado.

Art. 52.—Se reforma así: cuando un extranjero cometa un delito contra las seguridades exteriores del Estado, ó de rebelión ó sedición, ó se le descubran trabajos que tiendan á efectuar dichos delitos, ó para causar disensiones civiles al país, podrá el Gobierno expulsarlo en la forma gubernativa como extranjero pernicioso ó someterlo á juicio conforme á las leyes comunes.

También serán expulsados del territorio del Estado como extranjeros perniciosos, los extranjeros que de cualquier manera ejerzan ó hagan contrabando en mercaderías ó cualquier otra clase de artículos, fabricación de éstos, &, incurriendo en la misma pena los cómplices ó encubridores. El procedimiento para efectuar lo dispuesto en este inciso, será también gubernativo y del resorte del Ministerio de lo Interior, todo sin perjuicio del decomiso de las mercaderías, cosas ú objetos sobre que recaiga el contrabando y las ó los que estén adheridos para encubrirlo, conforme á las leyes de Hacienda, en lo que no se opongan á esta disposición. El Ejecutivo podrá sinembargo someter á los contrabandistas y sus cómplices á juicio conforme á las leyes comunes, si así le pareciere más conveniente. También serán considerados como extranjeros perniciosos para no permitirles su establecimiento en el país á los indígenas ú originarios de la China. Esta disposición no comprenderá á los ya establecidos en el país.

Art. 57.—En toda contrata que se celebre por el Gobierno ó corporaciones del Estado con extranjeros ó compañías extranjeras, lo mismo que en toda clase de traspasos de contratas y en las demás concesiones que se les hagan á los extranjeros de cualquiera naturaleza que sean, se hará constar expresamente que el empresario ó empresarios, empleados, accionistas y funcionarios correspondientes, serán considerados siempre como salvadoreños en todos los asuntos respectivos de la empresa que se funde por consecuencia de la contrata ó concesión, y que por lo mismo estarán sujetos exclusivamente á la jurisdicción de los Tribunales del Estado en los negocios cuya causa y acción tengan lugar dentro de su territorio. Los extranjeros y los sucesores de éstos, que tomaren parte en las empresas, concesiones y contratas con cualqueir carácter, no podrán alegar nunca, respecto de los asuntos relacionados con las referidas empresas, concesiones y contratas de cualquier género que sean éstas, derechos de extranjería bajo cualquier pretexto que sea, y solo tendrán los derechos y medios de hacerlos valer que las leyes del Estado conceden á los salvadoreños sin que por consiguiente puedan tener ingerencia alguna los agentes diplomáticos extranjeros. La omisión de lo dispuesto en este artículo, produce nulidad de las respectivas concesiones, contratas ó convenios, sin perjuicio de imponer al Cartulario ante quien se formulicen aquellos actos, por el solo hecho de omitir lo dispuesto, una multa que no bajará de quienientos á mil pesos. Esta multa la impondrá la autoridad que conozca del juicio de nulidad, mandando que ingrese á los fondos municipales del lugar donde se entable el juicio.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, mayo trece de mil ochocientos noventa y siete.

D. Fiallos,
Presidente.
G. Ramirez,
1er. Srio.
Rafael Justiniano Hidalgo,
1er. Pro-Srio.


Palacio del Ejecutivo: San Salvador, mayo 22 de 1897.

Por tanto: ejecútese.

R. A. Gutiérrez.
El Secretario de Estado en el
Despacho de lo Interior,
Prudencio Alfaro.



Poder Ejecutivo[editar]