Diario Oficial de El Salvador/Tomo 43/Número 298

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página 2345


2345

REPUBLICA MAYOR DE CENTRO-AMERICA—ESTADO DE EL SALVADOR

DIARIO OFICIAL


TOMO 43 NUM. 298

San Salvador, martes 28 de diciembre de 1897


Sección Oficial[editar]

SECCION OFICIAL

Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

...


Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Instrucción Pública y Beneficencia[editar]

secretaria de instruccion publica
y beneficencia

CARTERA DE BENEFICENCIA

Palacio del Ejecutivo: 
San Salvador, diciembre 27 de 1897.

... página 2346 ...

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro del Ramo,
Bonilla.



Palacio del Ejecutivo: 
San Salvador, diciembre 28 de 1897.

...

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro del Ramo,
Bonilla.



Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fomento y Justicia[editar]

secretaria de hacienda y credito
publico, fomento y justicia

CARTERA DE HACIENDA
Palacio del Ejecutivo: 
San Salvador, 14 de diciembre de 1897.

...

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Subsecretario del Ramo,
Rodríguez.



Secretaría de Guerra y Marina[editar]

secretaria de guerra y marina

CARTERA DE GUERRA

Reglamento de Uniformes[editar]
Palacio del Ejecutivo: 
San Salvador, 14 de diciembre de 1897.

El Poder Ejecutivo decreta el siguiente

REGLAMENTO DE UNIFORMES.

Art. 1.—El uniforme para el ejército del Estado se divide en uniforme de gala, de servicio ó guardia y diario.

Art. 2.—Servirá de distintivo para las diferentes armas el color del pantalón y la faja del kepi ó sombrero.

Art. 3.—Los colores á que se refiere el artículo anterior, son:

Para Artillería, azul oscuro.

ParaId. Infantería, grancé.

ParaId. Caballería, gris.

Art. 4.—En todas las armas el sombrero vicerneo, kepi, levita y guerrera, que adelante se describen serán de color azul oscuro.

Art. 5.—Uniforme de gala:

1º El de los Oficiales Generales se compone: de sombrero vicorneo, levita, charreteras doradas, banda, faja, guantes blancos, espadín, ó sable con dragona, cinturón con tirante, botines ó botas con espolines dorados.

2º El de los Coroneles y Tenientes Coroneles consta: de kepi con llorón de plumas blancas, levita guerrera, caponas doradas, faja, guantes blancos, pantalón, espadín ó sable con dragona, cinturón con tirante, botines ó botas con espolines plateados.

3º El de los Capitanes Mayores y Oficiales inferiores: de kepi con llorón de plumas rojas, blancas y azules, guerrera dormán con hombreras formadas por dos cordones de hilo de oro retorcidos, guantes blancos, pantalón, sable con dragona, cinturón con tirante, botines, ó botas con espolines plateados.

4º El de la tropa se compone: de kepi con pompón de plumas rojas, guerrera, pantalón, guantes blancos, botines y polainas.

Art. 6.—Uniforme de servicio ó guardia

1º El de los Oficiales Generales, será: kepi sin llorón, guerrera dormán, caponas doradas, pantalón, sable con dragona, cinturón con tirante, botines ó botas con espolines.

2º El de los Oficiales superiores é inferiores será como el anterior, usando los primeros, caponas negras y los últimos la guerrera sin los adornos establecidos para el dormán de gala.

3º El de la tropa será como el de gala sin pompón ni guantes.

Art. 7.—Uniforme de diario:

1º El de los Oficiales generales, superiores é inferiores, será: kepi, guerrera y pantalón de lienzo azul, oscuro y blanco, llevando en la guerrera, bocamangas de paño de color fijado para el arma con las divisas del grado, sable con dragona, cinturón con tirante, botines ó botas con espolines.

2º El de la tropa será como el de servicio llevando el kepi funda blanca ó ahulada en viaje.

Art. 8.—El uniforme ne campaña será el descrito para diario, usando en vez de kepi los Oficiales generales, superiores é inferiores sombrero de junco y la tropa sombrero de palma.

Art. 9.—Los Oficiales generales, superiores é inferiores que pertenezcan al Estado Mayor General usarán los uniformes usarán los uniformes de su respectiva arma, llevando en los extremos del cuello de la levita ó guerrera las letras "E M", doradas y enlazadas.

Para uniforme de gala llevarán pantalón de paño blanco con franja dorada de una anchura en relación al grado y no usarán franja los Oficiales inferiores.

Art. 10.—Las Bandas Marciales usarán los uniformes de los cuerpos á que están agregadas, de género igual al que gaste la oficialidad con la diferencia de que la guerrera llevará una sola hilera de botones, bocamangas y hombreras rojas y que no tendrán alamares.

Art. 11.—Los cuerpos auxiliares usarán los uniformes correspondientes al arma á que estén agregados, portando las divisas del grado asimilado ó efectivo que tengan, distinguiéndose el cuerpo médico por una brazal blanca con una cruz roja; el de ingenieros por una colorada con pica y pala blancas cruzadas; el de telegrafistas y telefonistas, por una azul con cuatro listas blancas horizontales y el de Administración militar por una roja con cuatro listas azules.

Art. 12.—Condiciones de las diferentes prendas de los uniformes.

1º Del tapado. El sombrero vicorneo será modelo francés, adornado con pluma blanca el de los Generales de División y con negra el de los Generales de Brigada.

El kepi será también modelo francés adornado con trencilla de galón dorado el de los Oficiales generales, superiores, inferiores y Bandas Marciales, y con vivos rojos el de la tropa.

El sombrero de junco y el de palma, serán de ala ancha y copa regular y llevarán al rededor de la copa una faja de género de color fijado para el arma de cincuenta milímetros de ancho.

De la levita. La levita será de paño, entallada, cerrada al frente con una hilera de siete botones, cuello alto y rectangular, que se cerrará con dos corchetes interiores, de manera que el cuello de la camisa salga de tres á cuatro milímetros; el faldón tendrá la longitud necesaria para que lleguen al nacimiento del dedo pulgar, estando el brazo naturalmente caído; en la parte posterior de los faldones dos carteras verticales con un botón en cada uno de sus extremos; las bocamangas serán rectas y á un centímetro sobre el vértice del ángulo que forme un botón pequeño cosido á la manga; llevando la levita al costado izquierdo una abertura para dar paso al tirante del sable, y en la cintura y á diez centímetros de las costuras de la espalda dos precillas verticales del mismo paño y de diez milímetros de ancho, que se abrocharán por su extremo superior con un botón pequeño y que servirán para sostener la faja.

3º Levita guerrera. Será de paño, entallada y en las mismas condiciones que la levita por el frente, y por detrás las dos costuras de la espalda irán cubiertas hasta el nacimiento de las carteras con una trencilla negra de pelo de cabra. Las carteras serán iguales á las de la guerrera.

Guerrera dormán. La guerrera dormán será de paño, tendrá la forma del cuerpo pero sin que resulte entallada; cuello y bocamangas iguales á la levita; llevará siete alamares de seda negra en disminución de arriba á bajo; tres hileras de siete botones, una al frente y en el centro de los alameres que servirá para cerrarla las otras dos en los extremos, quedando los últimos botones veinte centímetros del borde inferior de la guerrera, la que tengrá igual longitud que la levita; tendrá una abertura vertical en cada costado de diez y seis centímetros de largo que se cerrará por medio de tres corchetes interiores; detrás dos carteras con un botón en la parte superior; en la cintura y e nlos mismos sitios y condiciones que la levita, dos presillas; á la altura de la cadena izquierda una abertura horizontal para dar paso al tirante del sable: en el pecho y á la altura del tercer alamar y cubierto por este un bolsillo á cada lado; llevará á excepción del cuello y bocamangas trencilla negra en todo su contorno, lo mismo que las dos costuras de la espalda hasta las carteras, entre estas y á igual distancia habrá también un trozo de trencilla figurando abertura, cuyo extremo superior quedará á la misma altura que los de las carteras. La trencilla de que se habla será de pelo de cabra de dos centímetros de ancho.

La guerrera que use la tropa, será de la misma forma y de género inferior al que gaste la Oficialidad; se cerrarán al frente con una hilera de siete botones, quedando página 2347 el último en el sitio que anteriormente se dijo; tendrá en el pecho y á la altura del tercer botón un bolsillo á cada lado y hombreras de cordón encarnado. No llevará alamares, cinta negra ni presillas.

La guerrera de diario y campaña, será como la anterior.

Del pantalón El pantalón para gala de los Oficiales Generales y Superiores, será de paño, algo estrecho, debiendo llegar al tacón y al empeine del pie y llevar franja dorada de cinco centímetros de ancho para los Oficiales generales y de cuatro para los superiores. El pantalón de servicio de los mismos y el de gala de los Oficiales inferiores será también de paño y tendrán las mismas condiciones que el anterior; llevará una franja de paño de cuarenta y cinco milímetros de ancho de cuarenta y cinco milímetros de ancho de color grancé el de los de Artillería y Caballería y azul oscuro el de los de Infentería.

El pantalón de diario ó de campaña no llevará franja.

6º La banda para los Generales de División será de seda, de un decímetro de ancho, y se compondrá de dos listas una azul y otra blanca.

La de los Generales de Brigada será azul y de la misma anchura.

7º La faja de los Oficiales generales constará de los mismos colores de la Banda y será de cordón de seda en punto de media; llevará una borla con canelones de oro en cada extremo, teniendo en la parte superior de estos dos entorchados en forma de pasador y en la parte media de los mismos tres estrellas plateadas; la de los Generales de División, y un entorchado y dos estrellas, las de los Generales de Brigada; tendrá una anchura de catorce centímetros, estando doblada por mitad. La faja de los Oficiales superiores será de seda encarnada, de las mismas condiciones; tendrá en cada extremo una borla con canelones de oro pero sin pasadores ni estrellas.

Del sable. El sable para los Generales de División tendrá la guarnición de latòn dorado á fuego, con tres estrellas plateadas que serán los vértices de un triángulo equilátero entre el cual estará grabado en relieve el Escudo de Armas del Estado; puño de madera forrado con piel de lija con cordoncillo dorado y baina de acero nikelado con una sola anilla.

El de los Generales de Brigada será el mismo llevando estrella en cada uno de los extremos de la base del triángulo equilátero.

El sable de los Oficiales superiores é inferiores, tendrá guarnición y baina nikeladas, grabado en la primera el escudo del Estado; el puño será como el anterior, y la biana tendrá también una sola anilla. En ambos se procurará que la hoja sea de acero de Toledo.

De la dragona. La dragona para los Oficiales generales y superiores estará formada por un cordón doblado de seda negra, cerrada por una borla de canelones de oro en forma de bellota, y tendrá un pasador dorado. La de los Oficiales inferiores será con borla de seda negra y tendrá pasador negro.

10º Guantes. Los guantes que usarán los oficiales generales y superiores serán blancos y de cabritilla. Los Oficiales inferiores y tropa usarán también blancos y de hilo.

11º Cinturón y tirante. El cinturón será de cuero con hebilla y el tirante de correa de charol, de dos centímetros de ancho.

12º Calzado. El calzado reglamentario para los Jefes, Oficiales y tropa, será botínde becerro de una sola pieza sin ninguna clase de adorno.

Para campaña, actos interiores del cuartel y ejercicios en el campo podrá la tropa usar alpargatas.

Las botas ó sobrebotas serán de charol, forma de cañón y sin ningún adorno. Las polainas serán de charol ó de lona blanca, cerrándose las primeras con cinco broches negros de botón y las segundas con igual número de botonas de guezo blanco.

13º Botones. Los botones que usarán los Oficiales generales, superiores é inferiores de artillería serán de latón dorado con dos cañones cruzados y una granada con llama en el ángulo superior.

Los de Infantería y Caballería botones dorados del mismo metal con el escudo de armas del Estado. La tropa en general usará botones dorados y lisos.

Art. 13.—Divisas.

1º Los Generales de División usarán dos entrochados de oro y uno los de Brigada, colocados en el sombrero vicorneo, kepi, cuello y bocamangas de la guerrera ó levita de paño; rodeándolos cuando estén colocadas en el cuello y bocamangas una carreta de hilo de oro.

Art. 14.—También llevarán los Generales de División tres estrellas plateadas colocadas convenientemente sobre las charreteras ó caponas, y los de Brigada solamente dos.

2º Los Coroneles usarán en el kepi y bocamangas, tres galones de oro de cinco hilos y doce milímetros de ancho separados entre sí, dos milímetros.

3º Los Tenientes Coroneles llevarán dos galones de iguales dimensiones é igualmente dimensiones é igualmente colocados por los anteriores.

4º Los Capitanes Mayores usarán en las mismas condiciones, dos galones, pero en el inferior será plateado.

5º Los Capitanes efectivos llevarán tres galones de oro de seis milímetros y separados entre sí dos, en el kepi y bocamangas de la guerrera.

6º Los Tenientes usarán en las mismas condiciones que los anteriores dos galones y uno los Sub-Tenientes.

7º Las divisas para las clases de tropa consistirán en galones de estambel encarnado de un centímetro de ancho, colocados diagonalmente sobre la parte exterior de la manga; desde el codo á la bocamangas.

8º Los Sargentos primeros llevarán tres galones de los anteriores y dos los Sargentos segundos, separados dos milímetros entre sí.

9º Los Cabos un galón en las mismas condiciones.

Art. 15.—Los ayudantes del Comandante General del Ejército llevarán las letras C. E. doradas y enlasadas en el cuello de la guerrera cerca de sus extremos, los del Ministro de la Guerra las letras "M. G." y los del General en Jefe las letras "G. J." en las mismas condiciones.

Los ayudantes del General de División llevarán una sardineta á lo largo del cuello de la guerrera formada por tres galones iguales á los que usen los Capitanes, de la longitud necesaria para que en la parte posterior quede una separación de ocho centímetros entre sus extremos, sobre los cuales llevará un pequeño botón. Los de Generales de Brigada, dos galones como los anteriores y los de Jefes de media Brigada un sólo galón.

Art. 16.—Los Oficiales superiores, inferiores é individuos de tropa llevarán en los extremos del cuello de la guerrera y en la parte frente del kepi el número que corresponda á la unidad orgánica á que pertenecen.

Este número será de latón dorado.

ADVERTENCIAS.

Art. 17.—Los Oficiales generales y superiores portarán espadín cuando se uniformen de gala y sable cuando tomen mando de tropa ó montan á caballo. Fuera de estos casos los Generales podrán usar bastón.

Los Capitanes Mayores, y oficiales inferiores portarán sable en todos los casos.

Los Jefes y Oficiales de Artillería usarán gemelos con funda y bandolera de charol, llevándolos en toda formación á caballo y en cualquier ejercicio de fuego.

El cuello y puños de la camisa serán blancos, siendo el primero recto y los extremos rectangulares.

Las botas, sobrebotas y espolones para los Jefes y Oficiales que sean plazas montadas, los usarán en parada para actos á caballo. Las polainas para la tropa las usarán solamente la Artillería y Caballería en parada, actos á caballo y marchas.

El fusil con porta-fusil y bayoneta y mochila, maletín, cartuchera con su correspondiente correaje y polainas, son prendas que llevará la tropa en parada y campaña, sirviendo las polainas de charol para el primer caso y de lona blanca para el segundo.

Art. 18.—El Presidente del Estado y Comandante General del Ejército, el Ministro de la Guerra y el General en Jefe del Ejército en campaña, no estarán sujetos á este Reglamento en la manera de vestirse, pero podrán usar el descrito para General de División de cualquiera de las armas; para los dos primeros con los siguientes distintivos.

El señor Presidente y Comandante General usará una banda de doce centímetros de ancho, con los colores del pabellón nacional longitudinalmente, teniendo en la parte delantera el escudo de armas del Estado, bordado en oro.

El Ministro de la Guerra llevará una banda de diez centímetros, teniendo en el frente tres estresllas de cinco picos bordados en oro, formando los vértices de un triángulo equilátero.

Cuando estos funcionarios se uniformen con vestidos de ceremonia de paisano, lelvarán las bandas descritas sobre el chaleco.

Art. 19.—Las bandas se usarán sobre el pecho de derecha á izquierda.

El presente Reglamento comenzará á regir el 29 de abril próximo y desde entonces será absolutamente prohibido usar prentads del vestido que no estén conformes con sus prescripciones.

Dado en el Palacio del Ejecutivo: San Salvador, á trece de diciembre de mil ochocientos noventa y siete.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro del Ramo,
Rafael S. López.