Diario Oficial de El Salvador/Tomo 46/Número 16
Sección oficial
[editar]Poder ejecutivo
[editar]General de División y Presidente Provisional de la
República de El Salvador,
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad fiscalizar en cuanto sea posible los depósitos de aguardiente de la República,
DECRETA:
Art. 1º—En los depósitos de aguardiente de la República, en donde el Ejecutivo lo crea necesario, se nombrará un empleado que se denominará "Jefe del Depósito de Aguardiente", y tendrá á su cargo las obligaciones siguientes:
1ª—Asistir diariamente al despacho en las horas que señala el Reglamento del Ramo y concurrir ocn el Guarda-Almacén á la entrega del aguardiente, para que ésta se haga de acuerdo con la nota respectiva.
2ª—Vigilar toda salida de aguardinete, cerciorándose del peso, medida y capacidad del envase, pudiendo rectificar cualquiera de ollas, por sí ó por medio de los agentes del resguardo cuando tuviere duda de su exactitud; decomisando el aguardiente en caso de no encontrarlo conforme.
3ª—Inmediatamente que haya sido despachada una orden de entrega de aguardiente, el Guarda-Almacén respectivo tomará nota de ella para la formación de su cuenta, la cancelará en unión del "Jefe del Depósito", éste la recogerá, para á su vez, entregarla en el acto al Administrador de Rentas, quien la conservará en su poder bajo su responsabilidad; debiendo enviarlas cada fin de mes á la Dirección é Inspección General de Hacienda para la comprobación de la cuenta que rinde á dicha oficina el Guarda-Almacén.
4ª—
5ª—
6ª—
7ª—
8ª—
9ª—
Art. 2º—
Art. 3º—
Art. 4º—
Art. 5º—
Art. 6º—
Art. 7º—
Art. 8º—
Art. 9º—
Art. 10º—
Dado en el Palacio del Ejecutivo: San Salvador, á los diez y nueve días del mes de enero de mil ochocientos noventa y nueve.
T. Regalado.
de los despachos de Hacienda y
Crédito Público,
Noticias por el cable
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Sección de anuncios
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Por disposición del H. Consejo de Instrucción Pública se excita á los señores académicos de esta Universidad para que procedan á elegir un Consejero propietario y un suplente por cada una de las Facultades de Jurisprudencia, Medicina y Cirugía, Farmacia y Ciencias Naturales é Ingeniería.
Los votos se recibirán desde hoy, hasta el día 1º de febrero próximo entrante en que se procederá á la debida regulación.
Los señores académicos, para el efecto de esta votación, tienen libre el uso de los telégrafos y correos nacionales.
Secretaría de la Universidad Nacional: San Salvador, enero 16 de 1899.
6—4
Se pone en conocimiento del público y en particular de los padres de los alumnos que han sido de este establecimiento, que, por disposición del Ministerio del Ramo, se reanudarán las tareas el 1º de febrero próximo de conformidad con el Programa de Enseñanza de dicho Establecimeinto.
Desde la fecha queda abierta la matrícula en casa del suscrito Director, 7ª Avenida Norte, Nº 3. Esquina Noroeste del Palacio de Justicia.
San Salvador, enero 14 de 1899.