Diario Oficial de El Salvador/Tomo 49/Número 188

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página 1381


1381

REPÚBLICA DE EL SALVADOR.—AMÉRICA CENTRAL.

Diario Oficial.


TOMO 49NUM. 188

San Salvador, viernes 11 de agosto de 1900.


Seccion Oficial[editar]

SECCION OFICIAL.

Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO.

La Asamblea Nacional de la República de El Salvador, en sesiones extraordinarias,

Con presencia de la contrata celebrada por el Poder Ejecutivo con los señores don Manuel Palomo y don Carlos Párraga, relativa á establecer la navegación en el lago de Ilopango, y la cual ha sido elevada á consideración de la Augusta Asamblea por resolución del mismo Poder Ejecutivo; y

Considerando: que dicha Empresa está llamada á producir positivos beneficios, porque tiende á facilitar el transporte de objetos agrícolas y comerciales y evita en gran parte de las escabrosidades del camino que de esta capital conduce á las ciudades de Cojutepeque, San Vicente y demás poblaciones del Centro y Oriente de la República;

Por tanto, en uso de sus facultades,

 decreta:

Apruébase la contrata en referencia, bajo las bases siguientes:

1ª La Empresa Palomo y Compañía se hace cargo del transporte gratis de toda la correspondencia destinada á los departamentos de Oriente y la de retorno.

2ª Habrá pasajes gratis para el señor Presidente de la República y sus Ministros, lo mismo que para los Inspectores del Ejército de la República, Gobernadores y Comandantes departamentales.

3ª La correspondencia, tanto particular como oficial, de y para la Dirección General de Correos, será recibida y entregada en la orilla del lago á los agentes postales puestos al efecto.

4ª El Supremo Gobierno gozará de una rebaja de cincuenta por ciento por transportes en todo tiempo.

5ª El Gobierno, por su parte, en compensación del servicio, concederá á la Empresa:

1º Una subvención de ciento cincuenta pesos mensuales durante el tiempo de la concesión.

2º Privilegio exclusivo de navegación durante veinte años, ya se haga ésta por medio de vapor, petróleo ó gasolina.

3º La concesión de una manzana de terreno de uno y otro lado del lago ó sus inmediaciones, para las estaciones ú oficinas del servicio, gratuitamente si fuere del Gobierno, y si de particulares, el Gobierno se compromete á gestionar ante la Asamblea Nacional, á fin de que ésta declare de utilidad pública la ocupación del terreno necesario para las Estaciones que la Empresa debe construir para el buen servicio que se propone hacer, sujetándose para el efecto á la ley sobre expropiación vigente; y

4º Se concede la libre introducción, tanto de derechos como de impuestos, de las embarcaciones y sus accesorios que pidiere la Empresa.

6ª La Tarifa que establezca la Empresa será sometida á la aprobación del Supremo Gobierno.

El Gobierno tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los transportes para cerciorarse del buen servicio, garantizando la Empresa la comodidad y seguridad de los pasajeros.

7ª Caducará la concesión por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la Empresa, sujetándose ésta á las leyes del país. Todas las cuestiones que se susciten durante el término de la concesión, se someterán á la resolución de árbitros arbitradores, y caso de discordia, á la descición de un tercero, nombrado por éstos al aceptar el nombramiento.

8ª Si en el término de dos años, á contar desde la fecha en que se apruebe el presente contrato, no estuviere al servicio público el transporte por medio de la navegación, caducarán por el mismo hecho las presentes concesiones.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en San Salvador, á dos de junio de mil novecientos.

Eduardo Arriola,
Presidente.
Tomás Marín,
2º Srio.
Salvador Soriano,
1er. Pro-Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, 9 de junio de 1900.

 Ejecútese,

 T. Regalado.

El Secretario de Estado
en el Despacho de Fomento,

F. Novoa.



Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO.

secretaria de hacienda, credito
publico y fomento

cartera de hacienda.

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secretaria de gobernacion, guerra
y marina

cartera de gobernación.

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Documentos Oficiales[editar]

DOCUMENTOS OFICIALES

Actas del Consejo Superior de Salubridad[editar]

ACTAS
DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD.

Sesión celebrada por el Consejo Superior de Salubridad el día dos de agosto de mil novecientos, con asistencia de los doctores Palomo, Bonilla, Guevara y Varaona. Después de leída el acta anterior, que fue aprobada, el Consejo acordó: 1º Dirigir un oficio al Ministerio de Gobernación proponiéndole nombre Secretario y Escribiente del Consejo á los señores bachilleres P., respectivamente; 2º Poner en conocimiento del público, por medio de un aviso que se publicará en el "Diario Oficial", la instalación del Consejo Superior de Salubridad para los efectos de ley; y 3º Señalar para la próxima reunión del Consejo el siete del corriente mes. Se levantó la sesión.

Tomás G. Palomo,
Presidente. 

Sesión celebrada por el Consejo Superior de Salubridad el día siete de agosto, con asistencia de los doctores Palomo, Guevara, Bonilla y Varaona.

Después de la lectura del acta anterior, la Secretaría dió cuenta:

1º De un oficio el señor Ministro de Gobernación en que pide al Consejo se sirva formular una tarifa de arbitrios y la manera de percibirlos, y el Consejo resolvió estudiar este asunto para contestar al señor Ministro oportunamente.

2º De un proyecto de Reglamento de la Oficina de Vacunación que remite el Ministerio de lo Interior, y se acordó: pasarlo á cada uno de los miembros par su estudio;

3º De otro oficio del Ejecutivo en que comunica los nombramientos de Secretario y Escribiente del Consejo, recaídos en los señores Bachilleres Rafael V. Castro y Manuel Castillo P., respectivamente; y el Consejo manifestó quedar enterado.

El Consejo, tomando en consideración que la capital necesita de una vigilancia esmerada en materia de higiene, acordó: proponer al Ministerio respectivo el nombramiento de dos agentes sanitarios con el sueldo que se les asigne, designando para esos puestos á los señores bachilleres don Carlos Leiba y don Tomás Gutiérrez; y al mismo tiempo dispuso proponer como agentes sanitarios en los departamentos á las personas siguientes:
Santa Ana, Dr. Federico V. Serrano.
Sonsonate, " Daniel Aránz.
Ahuachapán, " Manuel Cabrera.
La Libertad, (Stª Tecla) Dr. Francisco Rivas.
Chalatenango, Dr. Antonio López Villa.
Cuscatlán (Cojutepeque), Dr. Camilo Escobar.
Cabañas (Sensuntepeque), Dr. Luis Miranda G.
San Vicente, Dr. Rafael E. Chávez.
La Paz (Zacatecoluca), Dr. Ramón López.
La Unión, Dr. Narciso Sosa.
San Miguel, Dr. Manuel Quijano H.
Usulután, Dr. Francisco Penado.
Morazán, (San Francisco) Dr. Francisco Villacorta.

Teniendo noticias el Consejo de que en la villa de Nejapa está atacando la fiebre amarilla y no habiendo médico en ese lugar, se acordó: dirigirse al Gobierno para que envíe uno á la mayor brevedad posible.

Se levantó la sesión.

 Tomás G. Palomo,
 Presidente

Rafael V. Castro,
Srio. 

Informe[editar]


Noticias por Cable[editar]

NOTICIAS POR CABLE