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Diario Oficial de El Salvador/Tomo 50/Número 91

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página 693


693

República del Salvador.—Centro-América.

Diario Oficial.


Tomo 50Num. 91

San Salvador, viernes 19 de abril de 1901.


Seccion Oficial

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Seccion Oficial.

Poder Legislativo

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Poder Legislativo.
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La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador.

considerando:
Que es un deber imperioso de las autoridades buscar y poner en práctica medios adecuados para la conservación de la salud y el aumento de la población de la República.
considerando:
Que la ciudad de San Salvador, de algunos años á esta parte, y con perjuicio del comercio y de la vida de sus habitantes, se ha hecho asiento de algunas enfermedades endémicas que antes de ahora eran desconocidas con ese carácter en el país, y las que, en algunas circunstancias determinadas, se vuelven epidémicas, constituyendo á veces un azote para muchísimas poblaciones de la República;
considerando:
Que los Gobiernos de todos los países cultos se esfuerzan porque sus ciudades capitales reunan, á su embellecimiento y mayor grado de comodidad, condiciones que dan idea al viajero de la civilidad de sus habitantes; y
considerando:
Que las rentas actuales del Municipio de la ciudad capitolina, son insuficientes para atender á las necesidades urgentes que reclama el progreso de San Salvador,
En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1º—Créanse los impuestos siguientes:
a). Del impuesto de cien centavos con que está gravada la exportación de café, destinados á las rentas fiscales, se tomarán doce y medio centavos á favor de la Junta de Fomento, los que se comenzarán á cobrar desde el mes de septiembre próximo en adelante.
b). El dos por ciento de los sueldos de empleados civiles del departamento de San Salvador, cuya asignación pase de cincuenta pesos mensuales.
c). Veinticinco centavos sobre multas que no pasen de cinco pesos por faltas de policía, y cinco por ciento sobre las que excedan de este límite, en toda la República.
d). Diez por ciento sobre multas impuestas por contrabando de aguardiente; diez por ciento por multas sobre aforos, y la misma cantidad por las multas y reparos que haga efectivos la Contaduría Municipal.
e). Uno por ciento sobre dividendos repartibles de las Compañías anónimas en toda la República.
f). Dos por ciento sobre las primas ó cuotas anuales que paguen las personas que tomen pólizas sobre aseguros de vida.
Art. 2º—Los productos de las rentas creadas en el artículo anterior, serán únicamente manejados por una Junta de Fomento, nombrada por el Poder Ejecutivo, la que se regirá por un Reglamento que ella emita, y, aprobado por el mismo Poder; y constará de un Presidente, dos Vocales, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales suplentes. Los individuos de esta Junta presentarán gratuitamente sus servicios, y deberán ser propietarios de predios urbanos en la capital, quedando exonerados de todo servicio civil y militar.
Art. 3º—La Junta de Fomento, arriba expresada, emprenderá en San Salvador, según el orden de su enumeración, las obras siguientes:
I. Aumento de las aguas potables y cloacas.
II. Ensanche y mejoramiento del Crematorio.
III. Aplanamiento ó desaparición del zanjón de la "Zurita".
IV. Diques occidentales, con el fin de desviar las aguas pluviales hacia el Sur y el Norte de la capital.
V. Encauzamiento de las aguas del río "Acelhuate", desde el puente del barrio de San Jacinto hasta el frente á la Iglesia de San Esteban.
VI. Construcción del Palacio Nacional, de hierro y ladrillo, en el centro del antiguo local, rodeado de jardines y bajo planos de estilo moderno.
VII. Adoquinado ó piso higiénico moderno para el área de la ciudad y sus principales barrios.
VIII. Prolongación de la Avenida del Campo de Marte, hasta el pueblo de Ayutuxtepeque.
IX. Continuación de la Avenida de la Estación del Ferrocarril Occidental, hasta el Sud-Este del Palacio de Justicia.
X. Construcción de un Teatro bajo plan adecuado á un clima tropical, que pueda servir á la vez de circo y para otros espectáculos, calculando su capacidad para una población lo menos de cien mil habitantes.
Art. 4º—La Junta de Fomento en ningun caso podrá emprender ni terminar otra obra que las enumeradas en el artículo anterior, sino es en el orden establecido en él; siendo responsable de las cantidades que erogue en contravención á esta ley; responsabilidad que le deducirá, en su caso, la Contaduría Mayor, salvo protesta oportuna consignada en su libro de actas, ó manifestada ante dos ó mas testigos.
Art. 5º—A todo empleado y particular que en virtud de esta ley dejare de cobrar y remitir á la Tesorería de la Junta de Fomento el producto de las rentas de que habla el artículo 1º de este decreto, se le impondrá, por el Gobernador respectivo, ó el Alcalde en su caso, una multa equivalente al doble de lo que dejare de percibir y remitir á la referida Tesorería, sin perjuicio de obligársele, por la misma autoridad, á verificar el entero.
Art. 6º—Si no fueren suficientes los fondos creados por esta ley para llevar á cabo las obras á que ella se refiere, excítase al Supremo Poder Ejecutivo para que, conforme lo permitan las circunstancias del Erario, destine con ese fin las cantidades que fueren necesarias.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril once de mil novecientos uno.

Ramón García González,
Presidente.

Manuel E. Miranda,
1er. Pro-Srio.

Francisco Guevara Cruz,
2º Secretario.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 12 de 1901.

Por tanto: ejecútese,
T. Regalado.

El Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Fomento.


Tomás G. Palomo.
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La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador.

En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Las siguientes reformas á la Ley del Ramo Municipal, emitida por el Poder Legislativo el día 8 de mayo de 1897 y sancionada por el Ejecutivo el 16 de mayo del mismo año.
Art. 1.—El artículo 17 se reforma así: "Las Municipalidades se renovarán anualmente en su totalidad, siendo absolutamente prohibido que ninguno de sus miembros sea reelecto en el siguiente período en ningún cargo de la Municipalidad entrante, pena de nulidad de la elección." Continúa el artículo sin ninguna variación.
Art. 2.—
Art. 3.—
Art. 4.—
Art. 5.—
Art. 6.—
página 694 Art. 7.—
Art. 8.—
Art. 9.—
Art. 10.—
Art. 11.—
Art. 12.—
Art. 13.—
Art. 14.—
Art. 15.—
Art. 16.—
Art. 17.—
Art. 18.—
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, marzo veintisiete de mil novecientos uno.

Ramón García González,
Presidente.

Manuel E. Miranda,
1er. Pro-Srio.

Francisco Guevara Cruz,
2º Secretario.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 11 de 1901.

Por tanto: ejecútese,
T. Regalado.

El Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Fomento.


Tomás G. Palomo.

Poder Ejecutivo

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Poder Ejecutivo.
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Secretaría de Instrucción Pública y Beneficencia

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Secretaria de Instruccion Publica
y Beneficencia.
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Cartera de Instrucción Pública.
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Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, abril 19 de 1901.

El Poder Ejecutivo acuerda: nombrar Directora de la Escuela de Niñas Nº 2 de la ciudad de San Miguel, con el sueldo de ley, á la señorita Adela Cabrera.—Comuníquese.
(Rubricado por el Señor Presidente).

El Secretario del Ramo,
Trigueros.

Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Guerra y Marina

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Secretaria de Hacienda, Credito
Publico, Guerra y Marina.
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Cartera de Guerra.
———
Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, abril 18 de 1901.

El Poder Ejecutivo acuerda: nombrar al señor don Víctor S. Marín, escribiente del Ministerio de Guerra y marina, en lugar de don Julio César Rivas; debiendo el nombrado gozar el sueldo asignado en el Presupuesto, desde el 8 del corriente mes, en que se hizo cargo del empleo.—Comuníquese.
(Rubricado por el Señor Presidente).

El Secretario del Ramo,
Novoa.

Sección Editorial

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Sección Editorial

Saneamiento y Ornato de la Capital

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Saneamiento y Ornato
de la Capital
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No vacilamos en calificar de importante el acurdo legislativo que aparece en otro lugar de este diario y tendente al saneamiento y al ornato de la capital de la República. A la penetración del menos observador no se escapa la importancia de esta medida, sancionada ya por el Supremo Poder Ejecutivo, y que al ser llevada al terreno, muchas veces deleznable, de la práctica, habrá de responder á las legítimas aspiraciones del patriotismo y satisfacer los anhelos del progreso bien entendido entre nosotros.
El desarrollo, cada vez más creciente, de la población en la Metrópoli salvadoreña; el enorme ensanche que ha adquirido la misma ciudad con la anexión de seis pueblos circunvecinos que en la actualidad constituyen otros tantos barrios de la Capital, y el espíritu emprendedor y progresista de sus moradores, reclamaban, desde hacía tiempo, disposición tan acertada y de tánta trascendencia como la que motiva estas líneas.
En todas partes del mundo civilizado se sigue la misma línea de conducta de protección de parte de los Supremos Poderes, en tratándose del engrandecimiento y la cultura de las ciudades capitales; y entre nosotros ya se hacía de imperiosa necesidad el legislar en la materia.
Elevado el primitivo proyecto de decreto á la consideración del Ejecutivo, este sometiólo á detenido estudio, y no fue sino después de medir y pesar las ventajas y desventajas que entrañaba dicho proyecto, que se resolvió á devolverlo á la Representación Nacional con las observaciones que juzgó oportunas. Tomadas estas en consideración, á la luz de un examen imparcial y riguroso, la Honorable Asamblea ha mandado darle publicidad al decreto, para los efectos legales.
Los impuestos decretados en tal virtud son de tal manera equitativos y racionales, que creemos que al tratar de hacerlos prácticos no se tropezará con mayores dificultades, tanto más cuanto que se desea llevar á cabo una obra, no solo de pública utilidad, sino de verdadero patriotismo.
Se quiere que nuestra capital cuente con recursos que le aseguren su vida y faciliten su marcha próspera en el camino del engrandecimiento. La Asamblea Nacional echa los cimientos de la obra; toca al bien probado patriotismo de los salvadoreños rematar el edificio con hermosa corona.

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