Diario Oficial de El Salvador/Tomo 70/Número 1
Documentos Oficiales[editar]
Movimiento Rentístico de las Municipalidades de la República del 10 al 15 de octubre[editar]
de las Municipalidades de la República,
del 10 al 15 de octubre
Lotería del Hospital y Hospicio de San Salvador[editar]
de San Salvador
Lista de los números premiados en el sorteo ordinario número 194[editar]
...
Tesorería de la Lotería del Hospital y Hospicio: San Salvador, 1º de enero de 1911.
Nota.—Además de los premios anteriores, todos los números terminados en 1 tienen premio de $5.
Agentes que vendieron los premios mayores del sorteo número 194[editar]
... ... Tesorería de la Lotería del Hospital y Hospicio: San Salvador, 1º. de enero de 1911.
Noticias por Cable[editar]
Sección de Anuncios[editar]
Inscripción de Títulos[editar]
Aceptación de Herencias[editar]
Declaratorias de Herencias[editar]
Ejecuciones[editar]
Registro de Marcas de Fábrica[editar]
Edicto Matrimonial[editar]
Depósitos[editar]
Lotería del Hospital y Hospicio[editar]
Municipio de San Salvador[editar]
Por cuanto:
La Asamblea Nacional, por Decreto defecha veinticinco de abril de mil novecientos diez, convocó al pueblo salvadoreño, para elegir el Presidente y Vice Presidente que deben regir los destinos de la República en el próximo período constitucional y Diputados á la Asamblea del corriente año y
Considerando: que el Art. trece de la Ley Electoral manda que el primer domingo de enero, los Alcaldes Municipales convoquen á los ciudadanos de sus respectivas comprensiones para la elección de los Altos Poderes del estado.
Por tanto: en uso de sus facultades ordena.
Art. 1º—Convócase los ciudadanos de esta comprensión Municipal, para que los días ocho, nueve y diez del corriente, á las ocho de la mañana, concurran á esta Alcaldía á elegir las personas que deben desempeñar los cargos de Presidente y Vice-Presidente de la República en el próximo período constitucional y tres diputados propietarios y dos suplentes por este Departamento.
Art. 2º—El ciudadano que no concurran, pagará cincuenta centavos de multa si fuere jornalero y un peso las demás clases sociales exigibles gubernativamente.
Dado en el Palacio Municipal: San Salvador, á las ocho de la mañana del día primero de enero de mil novecientos once—Manuel Esquivel.—Fernando Aguilar, Srio.